Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: CONADI, MRIO. DE JUSTICIA Y DDHH DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: LOZANO, JOSE Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Número de registro | 155461383 |
Número de expediente | FLP 018239/2014/4/CFC001 |
Fecha | 10 Junio 2016 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 18239/2014/4/CFC1 REGISTRO Nro: 722/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 259/264 vta. de la presente causa nº
FLP 18239/2014/4/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “LOZANO, J. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 10 de julio de 2015, resolvió, en lo que aquí interesa: “Declarar la incompetencia del Juzgado Federal de Quilmes, en razón de la materia; ordenando por su intermedio la remisión de la causa al juzgado provincial en materia penal con competencia en el lugar, que por turno corresponda.” (Cfr. punto dispositivo 2 de la resolución que obra a fs. 239/245 vta.).
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Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, N.T., actuando en representación de María Stellacci (Cfr. fs. 247/258 vta.) y, asimismo, L.S.G., en su calidad de querellante con el patrocinio letrado del doctor G.D.E., Defensor Auxiliar a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación (Cfr. fs.
259/264 vta.).
Que, ambos recursos de casación fueron denegados por el tribunal “a quo” (Cfr. fs. 267/269), lo que motivó la presentación directa ante esta Alzada por parte de la querella (Cfr. fs. 309/313 vta.). Esta Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28028258#155461383#20160622113034660 Sala IV hizo lugar a dicho recurso de queja y concedió
el recurso de casación oportunamente deducido por la querella (Cfr. fs. 315/315 vta., Reg. nº 2046/15.4), el que fue mantenido ante esta instancia (Cfr. fs. 334 y 336).
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Que el recurrente invocó la inobservancia de las normas que el código ritual establece bajo pena de nulidad (art. 456, inc. 2º, del C.P.P.N.) pues considera quebrantadas las previsiones del art. 33, inc. 1º, apartado “c”, de ese mismo cuerpo legal (art. 456, inc. 1º, ibídem).
Entendió que la decisión puesta en crisis es palmariamente arbitraria pues los jueces de la cámara “a quo” no han advertido que el inciso “c” del artículo aludido expresa específicamente que la investigación de falsificaciones de documentos nacionales es de competencia federal.
En esa línea, recordó que “[c]onforme el artículo 292 in fine del CP, los certificados de parto y los de nacimiento son equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas.
Esto implica que la investigación penal que tenga por fin acreditar la existencia de un delito de falsificación de documentos que acreditan identidad debe ser tramitada por ante el fuero federal. En este caso, los imputados fueron procesados en función del artículo 293 del CP, pero la mención contenida en el último párrafo remite a lo normado por el artículo 292 del mismo cuerpo normativo. Así se evidencia que el tipo penal reprimido en el artículo 293 es de competencia federal y no local.” (Cfr. 263).
Adujo que la resolución atacada ha desconocido la organización judicial, vulnerando sus derechos como víctima y como querellante, y que ello redundará negativamente en el presente proceso penal, acarreando dilaciones innecesarias y nulidad de los actos que lleve adelante el órgano que carece de competencia.
Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28028258#155461383#20160622113034660 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 18239/2014/4/CFC1 Por último, indicó que “no se puede pasar por alto que la cuestión de competencia es una cuestión de orden público, razón por la cual, el representante del Ministerio Público Fiscal tendría necesariamente que haberse expedido sobre el tópico, puesto que además así lo establece el art. 2, inciso f, de la Ley 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal), lo cual demuestra la obligatoriedad de su opinión, además de los argumentos de las restantes partes.” (Cfr. fs. 263 vta.).
Finalmente, solicitó se revoque o case la resolución recurrida y se asigne al caso la competencia del fuero de excepción.
Hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista por los arts.
465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó
la parte querellante e insistió en que se deje sin efecto la declaración de incompetencia y se orden al prosecución del trámite de las presentes actuaciones en el fuero federal.
A mayor abundamiento, agregó que la competencia federal no surge únicamente de las falsificaciones del certificado de parto y de nacimiento, sino también de la expedición del D.N.I.
Nº 26.023.871, con datos falsos.
Solicitó se case el punto dispositivo 2 de la resolución recurrida y se ordene la prosecución del trámite de la presente causa en el fuero federal.
Mantuvo la reserva del caso federal (Cfr. fs. 338/340 vta.).
Por su parte, en la misma oportunidad procesal, se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., y solicitó que se haga lugar al recurso de...
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