Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2016, expediente CCC 039906/2012/4/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39906/2012/4/CFC1 REGISTRO NRO. 830/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 589/611 de la presente causa CCC 39906/2012/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “D´A., N.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa CCC 39906/2012/CA2 de su registro, por resolución de fecha 17 de octubre de 2014 resolvió

    confirmar el punto I de la decisión del juez de grado en cuanto dispuso el sobreseimiento de N.J.D.´A. (fs. 582/583 vta. y 561/571 vta., respectivamente).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el querellante, D.I.P., con el patrocinio letrado de los Dres. G.B. y J.L., el cual obra a fs. 589/611, que, rechazado que fuera por la Sala VI de aquélla Cámara, motivó la presentación del recurso de queja obrante a fs. 138/146 vta. del incidente de casación, al cual esta S. hizo lugar a fs. 148/148 vta. (reg. 3089/14).

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24657807#151718479#20160701100058205 Que, concedido el recurso, fue mantenido a fs. 158 de la incidencia.

  3. Que el recurrente encauzó su presentación en el segundo supuesto casatorio previsto por el art. 456 del ordenamiento de rito.

    Señaló que los jueces valoraron las pruebas obrantes en el expediente de modo sesgado y parcial. Que del peritaje caligráfico realizado en autos a fs. 70/73 se concluye que el imputado intentó ejecutar en sede comercial un supuesto contrato de mutuo burdamente falsificado mediante el uso de una hoja que contiene la última cláusula de un contrato verdadero (con la firma verdadera del querellante) y un anverso llenado ex post por el falsificador, donde “inventó” un contrato de mutuo por más de un millón de dólares.

    Que los resultados del peritaje arrojaron que el supuesto mutuo que se pretende ejecutar está plasmado en un documento que no es doble faz, pese a estar impreso en ambos lados de una misma hoja, puesto que se acreditó que las tintas de uno y otro eran diferentes, así como también los márgenes e interlineados, determinándose fallas de impresión que permitirían concluir que fueron impresos en diferentes momentos y/o distintas impresoras.

    Indicó que pese a los resultados de la experticia, la Sala VI de la CCC se apartó arbitrariamente de sus conclusiones y afirmó que se tratarían de deficiencias en “la colocación de la hoja” o “fallas mecánicas de la impresora”.

    Sostuvo que los judicantes indicaron que I.P. no logró explicar cómo se ha estampado su firma en Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24657807#151718479#20160701100058205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39906/2012/4/CFC1 un instrumento que supuestamente pertenecería a otro contrato, cuyo objeto no precisó; cuando de la documentación y escritos aportados por la querella surge con claridad que oportunamente las partes habían firmado un “contrato de cesión y contrato de participación” por medio del cual I.P. cedía “comodities” a D´A..

    Se expidió acerca de la prueba pericial contable de fs. 162/164, que afirmó que Agroinversora del Sur SA no contaba, al momento de la celebración del supuesto contrato de mutuo, con moneda extranjera suficiente para hacer frente a la erogación de 970.000 dólares que en el contrato se expresa.

    Entonces, consideró arbitraria la postura de los judicantes, en cuanto indicaron que “no puede descartarse que efectivamente tuviera esa cantidad de dinero ‘en negro’, cuestión tomada como hipótesis probatoria y no como una afirmación”, pues además de no haber ni una sola prueba que lo sustentara, ni siquiera ello fue sostenido por el imputado como descargo.

    En cuanto al segundo peritaje contable, sostuvo que éste concluyó que todos los movimientos de dinero existentes entre “La Sabina” y “Agroinversora del Sur S.A”

    hacia “DIP S.A”, respondieron exclusivamente a contratos de explotación agraria celebrados entre “La Sabina” y “DIP S.A” -celebrados el 31/7/10 y 5/4/11-, habiendo sido descartado por el perito oficial que los movimientos de dinero respondiesen a préstamos monetarios.

    Sin embargo, los magistrados incurrieron en una nueva arbitrariedad al indicar que al 31 de mayo de 2012 el querellante le debía a la firma de D´Astolfo la suma Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24657807#151718479#20160701100058205 2.900.000 pesos que no pudieron ser explicados a través de los contratos suscriptos entre “DIP S.A” y “Agroinversora del Sur” ya que esas firmas se vincularon en hechos posteriores a la suscripción del documento cuestionado.

    A su vez, indicó que la Cámara soslayó que el mutuo que D´A. pretende ejecutar en sede comercial habría sido suscripto con fecha 18/11/11, y en éste se consignó

    que la suma de 970.000 dólares era entregada a I.P. en ese mismo acto, mientras que más de la mitad de las transferencias de “Agroinversora del Sur S.A” a “DIP S.A” -atribuidas erróneamente por los jueces a ese mutuo-

    ocurrieron con fecha posterior.

    Mencionó que los jueces tomaron como prueba de la existencia del mutuo una factura aportada por la defensa de D´Astolfo, por 250.000 pesos más IVA, imputados a supuestos intereses del mutuo en cuestión.

    Empero, soslayaron la declaración testimonial de C.H.C., apoderado de “DIP S.A”, quien manifestó haber firmado cinco cheques por 50.000 pesos cada uno, que entregó a “Agroinversora del Sur S.A” en concepto de adelanto de dinero para sembrar, que debía ser liquidado al momento de la cosecha. Además, ignoraron que en el peritaje contable se estableció que ese movimiento obedecía al contrato de explotación agropecuaria suscripto entre las partes, y que el IVA de esa supuesta factura jamás había sido declarado en la contabilidad de “Agroinversora del Sur S.A”.

    Finalmente, solicitó se revoque el pronunciamiento recurrido y se dicte el procesamiento de N.J.D. ´A. por tentativa de estafa procesal, y, en subsidio, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION4 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24657807#151718479#20160701100058205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39906/2012/4/CFC1 se revoque el pronunciamiento y se remitan las actuaciones a la Sala VI de la Cámara del Crimen a fin de que dicte una nueva resolución acorde a los argumentos señalados.

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, se presentó la Defensora Pública Oficial Ad Hoc ante esta Cámara, Dra. S.M. (fs. 160/165 de esta incidencia), quien solicitó fundadamente se rechace el recurso de la querella. Indicó que el pronunciamiento recurrido no adolecía de ninguna de las tachas de arbitrariedad efectuadas por el acusador particular, y, amén de reafirmar los argumentos expuestos por los judicantes, resaltó la dudosa verosimilitud de la denuncia en virtud del cambiante relato de la querella durante la instrucción en lo que atañe a aspectos fundamentales de los hechos.

    Indicó que en función de todo el material probatorio reunido y de las diversas diligencias practicadas, se concluyó que no existían datos objetivos que permitieran acreditar los extremos de la denuncia.

    Además consideró que la resolución en crisis carece de los defectos que se le atribuyen y que el recurso de la querella se limita a recrear los agravios de la apelación ya tramitada y resuelta de adverso a sus intereses.

    Máxime, cuando, según sostuvo, el principio de la doble instancia ya se ha satisfecho con el control efectuado por el tribunal intermedio, y no se verifica la existencia de una cuestión federal o supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de esta Cámara.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24657807#151718479#20160701100058205 Hizo reserva de caso federal.

  5. El querellante acompañó copias de actuaciones de la causa CCC26910/2015 (fs. 205/208, 210/211, 213/216, 218/223 de este legajo), en las cuales el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 13, con fecha 26 de noviembre de 2015 decretó el procesamiento de Norberto José

    D´A. en orden al delito de estafa en concurso ideal con uso de documento privado falso, causa en la que D.I.P. también es querellante y se encuentra en trámite.

  6. Que, superada la etapa prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 468 del C.P.P.N. (fs. 248 de esta incidencia), el querellante D.I.P., con el patrocinio letrado del Dr. J.L., presentó las breves notas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR