Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 12 de Diciembre de 2014, expediente FRE 033000679/2013/4/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

SISTENCIA, a los doce----- días del mes de diciembre del año dos mil catorce.-

Y VISTO:

Este expediente FRE 33000679/2013/4/CA1, caratulado:

Legajo de Apelación en autos: ‘Denunciado V.J.L. s/ Privación Ilegal de la Libertad agravada art. 142, inc. 5; P., Amenazas y otros – D.V.I., P.A.

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Formosa Nº 2; del cual RESULTA:

  1. - Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por P.A.V.I. (fs. 87/91 del presente legajo) en contra del auto interlocutorio Nº 622/14 de fecha 23 de septiembre del año en curso, obrante a fs. 79/81, por el cual la Juez Federal Subrogante resuelve “RECHAZAR la constitución como querellante particular de P.A.V.I., por derecho propio de conformidad a lo previsto en los arts. 82 y 83 del C.P.P.N.

    La Juez a quo fundamenta su decisión considerando que el presentante solicita ser tenido como querellante, invocando su calidad de tal en los autos Nº 200/06 caratulados “C., F.A. y otros s/

    Desaparición Forzada”, actualmente Nº FRE 33000200/2006 “Domato, H.R. y otros s/ Asociación Ilícita”, advirtiendo que dicha circunstancia no le otorga un status esencial para admitir su intervención en las presentes actuaciones, destacando que en la denuncia obrante a fs. 64/72, V.I. anoticia una serie de hechos que habrían perjudicado a distintas víctimas pero que en ningún caso se refiere a sí mismo como tal.

    En ese orden de ideas, la Señora Juez expresa que mediante oficio Nº 385/14 se evacuó el informe requerido oportunamente por el Ministerio Público Fiscal, comunicando que no se hallaron en el ámbito de ese Juzgado, hábeas corpus interpuestos en beneficio de F.A.C. ni de P.A.V.. Asimismo, sostiene que el pretenso querellante manifiesta que su participación se debe “… a la convicción y al interés para que la causa sea tramitada con la mayor celeridad…” (sic), razones por las cuales, al no advertir que el presentante se enrole en calidad de víctima de los Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SELVA A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

    hechos denunciados, concluye en que el mismo no posee aptitud para intervenir por derecho propio como querellante particular en las presentes actuaciones, rechazando su constitución como tal en autos.

  2. - A fs. 83/91, V.I. interpone recurso de apelación contra la decisión del Inferior de no hacer lugar a su pretensión de constituirse en querellante.

    En tal sentido, tras denunciar el estado de “indefensión” al no haber podido acceder ni compulsar las actuaciones en trámite, motiva su presentación destacando que la juez a quo ignoró, al momento de resolver, su triple condición de víctima, testigo y querellante en la causa “C.”, reseñando que el carácter de ofendido por los delitos denunciados, sólo se requiere a título de hipótesis –con cita de un fallo de esta Alzada–. Señala además, que la existencia de una asociación ilícita de conformidad a lo resuelto en la causa principal “C.”, y en sus desprendimientos “Colombo” y “Camicha”, ineludiblemente abarcaría a los hechos por los cuales fuera denunciado el ex J.V..

    Por lo demás, luego de atacar aspectos específicos de la resolución venida a conocimiento, el recurrente refiere a la intervención que le cupo en estas actuaciones y a lo en ella declarado oportunamente, lo que –sostiene– no se condice con lo concluido por la Juez instructora.

    Finalmente solicita se haga lugar al recurso, se declare nulo el auto interlocutorio en crisis por resultar “dolosamente arbitrario”, y se proceda a comunicar al Consejo de la Magistratura y a la Procuración General de la Nación lo actuado, haciendo expresa reserva del caso federal.

  3. - Que, concedido el recurso intentado (fs. 92/93) e integrado el Tribunal en virtud de la inhibición del Dr. J.L.A.A. (fs. 96) –previa solicitud de la remisión de las actuaciones principales en virtud de lo informado por la Actuaria a fs. 97, cuya constancia de reserva en Secretaría obra a fs. 110– se radican los autos en esta instancia, y habiéndose notificado al Señor Fiscal General S. en los términos del art. 453 del Código de rito, el nombrado no se expide en relación a la adhesión o no al recurso de apelación interpuesto.

  4. - Que a fs. 119/120 obra el escrito sustitutivo del informe oral (art. 454 C.P.P.N.), a través del cual el recurrente comparece y ratifica los Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: SELVA A.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) -Secretaría Penal N° 2-

    agravios vertidos en oportunidad de interponer el recurso de fs. 87/91 del presente legajo, quedando estas actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que corresponde en esta instancia – habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo –

      determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado.

    2. Liminarmente, y respecto a la solicitud de inhibición para entender en la presente causa como Juez de Cámara por parte del Dr. José

      Luis Alberto Aguilar obrante a fs. 96, entendemos que corresponde hacer lugar y admitir la misma en virtud a lo dicho oportunamente por esta Alzada al resolver la cuestión en el marco de los Exptes. Nº 52.415 y FRE 33000679/2013/2/RH2 –entre...

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