Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Diciembre de 2021, expediente CPE 001154/2018/4/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN CAUSA N° CPE 1154/2018, CARATULADA: “M. F. J.

F. S/ INF. ART. 302 C.P.”. J.N.P.E. N° 7. SECRETARÍA N° 14. CPE 1154/2018/4/CA3. ORDEN N°

30.488. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.G.F., que luce agregado en copias a fs. 51/53 vta. del presente legajo, contra la resolución que obra también en copias a fs. 44/50 vta. del mismo, por la cual se dictó un auto de procesamiento en carácter ampliatorio respecto del nombrado, sin prisión preventiva, y se amplió el monto del embargo trabado oportunamente sobre los bienes de aquél.

Los memoriales de fs. 62/64 vta. y 65/69, por los cuales el querellante y la defensa de J.G.F., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” resolvió

    I.- AMPLIAR EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA de J.G.F.…por considerarlo ‘prima facie’ autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 302 inciso 3°, primera hipótesis del Código Penal…

    , en orden al libramiento y contraorden de pago posterior de los cheques de pago diferido Nos. 59208356 y 59208357, pertenecientes a la cuenta corriente N° 4834/3 136/8, abierta en el Banco de Galicia, Sucursal Caballito, a nombre de CONSTRUCTORA CONSULTORA DEL NORTE

    S.R.L., los cuales al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados por la causal “orden de no pagar con denuncia policial”, y se ordenó ampliar el embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma total de setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000).

    2°) Que, por el recurso de apelación que luce agregado en copias a fs. 51/53 vta., y por el memorial obrante a fs. 65/69, la defensa de J.G.F. se agravió de la resolución apelada por entender que los elementos de prueba Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    35610640#313273458#20211221132706630

    acumulados durante la investigación desarrollada en el legajo principal no permitirían acreditar la adecuación típica de la conducta del nombrado en el delito previsto por el artículo 302 del Código Penal, toda vez que, a criterio de esa parte, aquéllos no avalan la legítima tenencia de los cartulares involucrados por la parte querellante, F.J.F.M.

    En ese sentido, argumentó la defensa que F.J.F.M. no habría podido justificar el motivo por el cual obtuvo los cheques que se investigan en el legajo principal. En relación con esto, adujo que el contrato de mutuo suscripto entre F.J.F.M. y J.G.F., aportado por la querella con el objeto de acreditar la recepción de los cartulares, habría sido oportunamente cancelado y, con la cancelación del mismo, J.G.F. recuperó los documentos de crédito, distintos de los investigados, que habían sido entregados en garantía, “…concluyendo así su relación comercial con M.…”.

    Agregó que, en la causa N° COM 6920/18, caratulada:

    Constructora Consultora s/cancelación

    del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 10, se determinó que su defendido sería el legítimo tenedor de los cheques involucrados en la causa principal a la que pertenece el presente incidente, y que esa situación no fue tenida en cuenta por el señor juez “a quo”

    al momento de resolver.

    Finalmente, argumentó que se observan “groseras diferencias”

    entre la resolución apelada y aquélla dictada con fecha 23 de septiembre de 2019, por la cual el juzgado de la instancia previa habría dispuesto el archivo de las actuaciones con relación a los cheques que son objeto del pronunciamiento apelado.

    Sobre esta cuestión, la defensa de J.G.F. refirió que ninguno de los cheques de los que se trata pudo ser “rastreado” por haber arribado a una situación fáctica en la que resultó imposible trazar la cadena de tenedores de los documentos. Agregó que, además, la resolución apelada no brinda una explicación con relación al supuesto cambio de los cheques entregados a F. J. F.

    M. para garantizar el contrato de mutuo, emitidos por un monto total de $

    350.00, por otros cuyos montos ascienden a la suma total de $ 530.000, y afirmó

    que la única razón lógica a criterio de esa defensa para entender la diferencia de los montos advertida entre unos cheques y otros radicaría en que J.G.F. no entregó los cartulares investigados al querellante.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, en orden a los agravios de la defensa que se vinculan con la alegada tenencia ilegítima por parte del querellante F.J.F.M. de los cheques de pago diferido Nos. 59208356 y 59208357, pertenecientes a la cuenta corriente N° 4834/3 136/8, abierta en el Banco de Galicia, Sucursal...

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