Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Julio de 2019, expediente CPE 001627/2016/4

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación en causa N° CPE 1627/2016, caratulada: “PROYECTOS Y SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3, Secretaría N° 6 (CAUSA Nº CPE 1627/2016/4/CA1, ORDEN Nº 28.783. SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2019 VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de M., de L.M.Z. y de PROYECTOS Y SERVICIOS CONSTRUCTORA S.A. a fs. 76/110 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 62/69 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla esta Sala “B” dispuso confirmar el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, dictado por el tribunal de la instancia anterior respecto de los nombrados (CPE 1627/2016/4/CA1, res. del 29/4/19, R.. Interno N° 264/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, se confirmó el auto de procesamiento y el embargo dispuestos por el juzgado “a quo”, es decir, por aquélla no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa (confr. CPE 345/2016/2/CA1, res. del 24/2/17, R.. Interno N° 95/17; CPE 1694/2014/2/CA1, res. del 7/4/2017, R.. Interno N° 199/2017; CPE 1156/2009/3/CA2, res. del 12/7/2017, R.. Interno N° 465/17; CPE 10/2010/7/CA4, res. del 20/9/2017, R.. Interno N° 637/17 y CPE 1156/2009/2/3/CA3, res. del 24/4/2018, R.. Interno N° 238/18, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32568735#237989921#20190625115246776 invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se impide la procedencia del recurso de casación articulado.

    En sentido similar al expresado por el párrafo anterior, la Corte Suprema...

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