Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 4 de Junio de 2019, expediente CFP 006785/2017/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6785/2017/4/CA1 CCCF- Sala 2 CFP 6.785/2017/4/CA1 “A, A y otros s/ procesamiento”

J.. Fed. N° 3 - Sec. N° 6 Buenos Aires, 04 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que el incidente se elevó a conocimiento del Tribunal en virtud de las apelaciones interpuestas contra el auto glosado en copias a fs. 1/66.

El Dr. G.M.R.V., por la defensa de A A, recurrió los puntos I y II a través de los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo coautor del delito de previsto por el artículo 173, inciso 7, en función del artículo 174, inciso 5, ambos del Código Penal y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos ($

4.000.000).

En representación de A I, el Dr. L.A.E. impugnó los puntos V y VI a través de los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo coautor del delito de previsto por el artículo 173, inciso 7, en función del artículo 174, inciso 5, ambos del Código Penal y se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro millones de pesos ($

4.000.000).

La Dra. L.L.B. apeló el punto X a través del cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J S M por considerarlo partícipe necesario del delito de previsto por el artículo 173, inciso 7, en función del artículo 174, inciso 5, ambos del Código Penal.

Por la defensa de J M L F y L A G, el Dr. M.C.R.G. recurrió los puntos III y VII a través de los cuales se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por considerarlos coautor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33495314#236308056#20190604140208670 previsto por el artículo 173, inciso 7, en función del artículo 174, inciso 5, ambos del Código Penal.

Por último, J C P y M C F apelaron los puntos XIII y XV a través de los cuales fueron procesados sin prisión preventiva por ser considerado partícipes necesarios del delito de previsto por el artículo 173, inciso 7, en función del artículo 174, inciso 5, ambos del Código Penal.

En esta instancia, el Dr. E.K., en representación de Nación Seguros S.A., solicitó que el auto de mérito atacado sea confirmado, solicitando que los recursos de apelación interpuestos por J C P y M C F sean declarados mal concedidos.

Siendo que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. E.R.B. presentó memorial en representación de P y F, los remedios interpuestos por éstos serán tratados.

II- Los encausados se encuentran legitimados al proceso por presuntamente haber intervenido en una serie de maniobras delictivas en perjuicio de Nación Seguros S.A., empresa donde J M L F, A A y A I cumplían funciones.

Se encontrarían involucradas además la firma Argentado S.R.L. –a la cual se encuentran vinculados L A G, J S M, J C P y M C F- y E P -relacionada a C J M-.

Se les atribuyó a los hoy exempleados de la empresa aseguradora haber contratado servicios de Argentado y Proyectado para la investigación de siniestros que no sólo eran innecesarios, sino que además en ciertos casos no fueron brindados.

En tal sentido, la denuncia que dio origen a las actuaciones refleja que se encuentran cuestionadas noventa y dos facturas emitidas por Argentado por un total de un millón quinientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y ocho pesos ($ 1.558.238). En el caso de Proyectado-C J M, fueron extendidas sesenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR