Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2018, expediente CFP 010411/2016/4/CA004

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10411/2016/4/CA4 CCCF - Sala I CFP 10.411/2016/4/CA4 “GEMIGNANI, J.C. s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 6 - Secretaría N°

Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por los Dres. J.P. y P.J.L., letrados defensores de J.C.G., contra el auto obrante a fs. 39, por el cual el Juez de grado resolvió “Toda vez que en la presente no se encuentran controvertidos los hechos investigados, pero sí su significancia jurídica, entiendo que esa razón amerita un más amplio debate en la etapa de juicio, razón por la cual entiendo que no corresponde hacer lugar al pedido del sobreseimiento…” planteado por los mencionados letrados en los términos del art. 336, inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Los letrados defensores se agraviaron del resolutorio en cuestión, fundando su pretensión recursiva mediante los escritos obrantes a fs. 40/49 y 55/74 del presente incidente, en los cuales solicitaron la revocación de la decisión impugnada y el dictado del auto sobreseimiento del Sr. J.C.G., en los términos del art. 336 inciso 2 del CPPN, o subsidiariamente en el inciso 3 de dicha norma.

  3. 1) En primer lugar, cabe señalar que del estudio de los autos principales surge que, efectivamente y tal como lo dice el magistrado, las medidas de prueba posibles se encuentran agotadas, no advirtiéndose otro elemento de investigación que resulte necesario para dilucidar la cuestión de fondo.

    Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30558005#211560637#20180713135534858 Es así que la valoración del plexo probatorio, permite tener por acreditada la materialidad del hecho aquí imputado.

    Agotado este extremo, las partes procedieron a efectuar las peticiones consecuentes.

    El Ministerio Público Fiscal le solicitó al a quo que se convoque al Dr. G. a prestar declaración indagatoria (v.188/199) y la defensa efectuó un planteo en el cual solicitó el sobreseimiento a favor del nombrado, el cual fue rechazado por el magistrado de la instancia.

    Esta situación evidencia un palmario estancamiento en el avance de la causa, donde el Juez de grado -teniendo acreditados los hechos materia de imputación- no cita a indagatoria al imputado y tampoco resuelve su situación procesal sobreseyéndolo. Esta circunstancia no resulta razonable y debe ser superada evitando una vulneración a los derechos de la víctima y del imputado.

    Así el magistrado se termina pronunciando por el rechazo del pedido de sobreseimiento, habilitando esta vía recursiva que nos encontramos analizando en orden a los agravios expresados por la defensa técnica Todo ciudadano, tanto en su calidad de víctima como de imputado, tiene el derecho a una pronta respuesta jurisdiccional y no resulta sensato que habiéndose concluido con la investigación, se continué sometiendo a los interesados a una situación de incertidumbre indefinida y discrecional –como la que se refleja en este caso- con relación a la efectiva aplicación y tutela del derecho que se pretende.

    Pero además esta causa reviste una particularidad que debe ser atendida. Todo funcionario público que se mantenga en actividad en su cargo, en especial en este caso donde se somete a proceso penal a un magistrado que se desempeña en uno de los máximos tribunales de jerarquía de la Nación (Cámara Federal de Casación Penal), reviste una particularidad en la cual no solo se Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30558005#211560637#20180713135534858 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10411/2016/4/CA4 encuentra en juego su derecho a una pronta respuesta jurisdiccional, sino que –además- es que la sociedad en general la principal interesada en que se defina la situación de alguien que permanece en su cargo bajo situación de sospecha funcional.-

    2) En marco de las premisas detalladas, corresponde adentrarse a resolver la cuestión de fondo objeto del presente recurso, con el fin de definir la situación procesal del Dr.

    J.C.G. y dar una respuesta jurisdiccional a la Dra. M.

    A… E., víctima del hecho imputado.

    1. A los efectos de describir de manera fehaciente el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos materia de imputación, resulta trascendental mencionar el relato efectuado por la Dra. E.. en el marco de estas actuaciones y también, por el Dr.

      Gemignani plasmado en dos denuncias radicadas por el nombrado, directamente relacionadas con los acontecimientos acaecidos, que culminaron con la detención de la funcionaria mencionada.

      Es así, en primer lugar, que estas actuaciones se inician el día 28 de julio de 2016 por denuncia efectuada por quien resultó ser víctima en este proceso, la Dra. M…. A… E…

      -Prosecretaria de Cámara de la Sala I de la CFCP- quien manifestó

      que en esa fecha -lapso en el cual transcurría la Feria Judicial invernal- la nombrada había sido designada para desempeñarse como Secretaria de la Sala de Feria, debiendo cumplir funciones atientes al trámite de las causas judiciales, mientras que la Dra. C.D. estaba a cargo de las funciones administrativas dependientes de la Secretaría General de ese Tribunal.

      Los Jueces que permanecieron en funciones durante esa Feria Judicial, fueron los Dres. E.R. y J.C.G., estando a cargo de este último la presidencia de la CFCP.

      Conforme los dichos de la funcionaria, ese día llegó a su lugar de trabajo a las 8:00 horas y siendo las 8:10-8:15 horas se hizo presente el Dr. Gemignani preguntando por la Secretaria Fecha de firma: 13/07/2018 Alta en sistema: 16/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA #30558005#211560637#20180713135534858 General, Dra. C.D., explicándole la Dra. E… que la había llamado por teléfono y se encontraba retrasada por el tránsito, por lo cual el Dr. G. le refirió a la nombrada que desde el día de ayer se tenía que hacer un...

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