Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2016, expediente FRO 018039/2014/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18039/2014/4/CA1 Rosario, 30 de agosto de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 18039/2014/4/CA1, caratulado: “M., P.G.; B., C. p/ Ley 26.364” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

La Dra. E.P. dijo:

Llegan los autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de primera instancia (fs. 751/759vta.), contra la resolución del 26 de mayo de 2015 obrante a fs. 708/723vta., mediante la cual se dictó auto de falta de mérito a favor de G.M. y C.O.B. con relación al delito previsto por los artículos 145 bis y ter del Código Penal, conforme ley 26.364, de conformidad con el artículo 309 del CPPN. y declaró la incompetencia material de ese Juzgado para entender en la tramitación del presunto delito de abuso sexual agravado por tratarse de víctimas menores de edad (art. 119 y 120 del C.P.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala. A fs. 1095 el F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia.

Designada audiencia para informar, la defensa y la fiscalía general presentaron memoriales que se agregaron a fs.

1106/1127vta. y 1128 y vta., por lo que queda el expediente en condiciones de resolver.

Al presentar la apelación el representante del Ministerio Público Fiscal señala que la resolución atacada resulta arbitraria y se basa en evidencias no valoradas, en prueba seleccionada en desmedro de otra y bajo el paraguas del principio “in dubio pro reo”, de reconocida inaplicabilidad en esta etapa del proceso.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27326170#160588358#20160830183655536 Señala que nada puede soslayar la ausencia de la opinión autorizada de los profesionales intervinientes en las declaraciones recibidas según procedimiento dispuesto por el art. 250 quater del CPPN, que en este tipo de situaciones presenta carácter de dirimente. Dice que fragmentó

las nueve declaraciones recibidas obviando otras que claramente incriminaban a los imputados y permitían una solución jurídica distinta a la adoptada.

Señala la falta de referencia a las misivas enviadas por varias jóvenes a las psicólogas, pero sobre todo, que se haya prescindido -antes de resolver la situación procesal-, escuchar mediante declaración testimonial a las profesionales E.A. y M.S., ya que las nombradas tuvieron contacto y asistieron a la víctima inicial y pueden expresarse acerca de la coherencia, solidez y credibilidad de la denuncia recibida en la Fundación María de los Angeles.

Afirma que lo mismo sucede con los profesionales de la Casa de la Joven. Al igual que las recién nombradas, tuvieron conocimiento de los hechos objeto de investigación. Asimismo aquéllos pertenecientes al Hospital M.

y L. de la ciudad de Santa Fe que consideró de suma importancia.

Estima de vital trascendencia la valoración de la denuncia de “M.” (que no se ha hecho) ante la Comisaría de la Mujer respecto del abuso sufrido el día 07/05/15, como asimismo, la testimonial de los profesionales que la asistieron en el Hospital Iturraspe y el impostergable reconocimiento judicial del lugar donde habría sido trasladada y abusada por un hombre de identidad desconocida (aunque ella sabe llegar a su domicilio y podría reconocer físicamente).

Considera que el auto de mérito no pudo emitirse sin tener a la vista los elementos reunidos por la justicia provincial Fecha de firma: 30/08/2016 a través de la Fiscalía nro. 1 del Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27326170#160588358#20160830183655536 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18039/2014/4/CA1 Ministerio Público de la Acusación y aquéllos que se encontrarían incorporados al sumario administrativo en trámite ante la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia; ya que ambos llevarían un tiempo considerable en su tramitación y podrían dar cuenta de evidencias de interés para la investigación. En la misma dirección, entiende que también debieron ser incorporados antes de resolver, los resultados en los aparatos telefónicos aludidos en el pedido fiscal de fs.

660/663, que fuera contemplado al admitirse la prueba requerida (fs. 671/672vta.).

Denuncia que el juez incorpora al expediente dos informes psicológicos elaborados por C. y M. (fs. 690/702), cuando sólo había autorizado la presencia de las nombradas para asistir a la abogada defensora. Expresa que en todo caso, corresponde examinar el informe a producir por las psicólogas encargadas de llevar a cabo las declaraciones de las menores (fs. 586).

Cuestiona el análisis hecho respecto a los dichos de tres personas nombradas por RSR, EPC, BEF y MG en cuanto el magistrado concluyó que “ninguna de las tres menores -que según la declaración de RSR habrían sido víctimas del delito que aquí se investiga-, refirió haber pasado por una situación similar a la descripta por la denunciante. Por el contrario, manifestaron no haber sido nunca obligadas a ejercer la prostitución o a hacer algo que no hubieran querido, más allá de tener que “lavar los platos o limpiar los cuartos”. Sin perjuicio de ello, si es cierto que las tres menores estuvieron en la Institución Santafesina en el mismo lapso que RSR…. Incluso las tres refirieron conocer a la denunciante” (fs. 717vta.).

Respecto a ello, advierte que sin Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27326170#160588358#20160830183655536 justificativo alguno, el juez omitió considerar la declaración de BEF, en cuanto se refirió a un dato para nada menor, como lo es que se alejó de la Casa de la Joven debido a que su padre temía que culmine ejerciendo la prostitución en forma callejera. La misma joven declaró que en una oportunidad se sintió acosada por la imputada, ya que mientras la miraba hacía movimientos con su lengua, pasándosela alrededor de la boca, expresando que con ello intentaba provocarla, insinuando intenciones de carácter sexual.

Indica que nunca se explicó por qué se encontró documentación de RSR y otra menor en el domicilio de M..

Manifiesta -sin desconocer que las versiones de las tres jóvenes antes referidas quitarían peso probatorio a determinados pasajes de la exposición de RSR-, ello de ninguna manera implica la descalificación de su testimonio; máxime cuando sus dichos están reforzados por el relato de otras adolescentes que se encontraban en el hogar Casa de la Joven al momento del allanamiento (M. y M.).

Señaló que M., luego de describir los episodios de abuso que involucran a C.B., declaró que al desarrollarse el allanamiento en el Hogar, L. y N. –quienes también declararon en cámara Gesell- les pedían a sus otras compañeras que no expresaran sus opiniones negativas sobre B..

A ello, sumó que la resolución impugnada tampoco aludió ni valoró lo dicho por M., respecto a que G.M. le habría ofrecido dinero a cambio de ejercer la prostitución.

Transcribe parte de dicha declaración de fecha 15/05/15 (Audio Nro. 5).

Por su parte, M. manifestó que no estaba cómoda con G.M. niB., porque ambos la maltrataban y que se sentía mejor ahora en el hogar, porque había una nueva directora. Refirió a una situación entre el nombrado con P, en Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27326170#160588358#20160830183655536 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18039/2014/4/CA1 cuanto a que ambos se escondían y que tenían relaciones sexuales. Agregó que P la invitaba con insistencia a tener relaciones con B.. Añadió, que el testimonio de esta última, ratifica lo dicho por RSR, cuando hizo referencia a dos de las otras menores, identificadas por ella como “P” (P.) y “E”

(E.), quienes también se habían fugado. Considera que esto, coincide con el relato de M., que dijo que ya no estaban en el hogar. Considera que estas evidencias, hacen verosímil la denuncia de RSR, aunque no fueron tenidas en cuenta por el magistrado al momento de resolver la situación procesal de los imputados.

Alude a que hubo una innovación procesal cuando se dictó el auto recurrido, ya que se intentó refutar las declaraciones de las presuntas víctimas, a partir de las manifestaciones de los propios imputados poniéndolas en pie de igualdad.

Señala que hasta los informes de Gendarmería desacreditan los dichos de M. (fs. 716 párr. 1º y 2º).

Consideró a la declaración de incompetencia, respecto de los hechos que tuvieron como víctima de abuso sexual agravado a M., prematura. En efecto, no puede descartarse sin más, que se trate de una conducta vinculada a la maniobra de trata y explotación. Entiende que el abuso de M. tanto como el de M. no constituyen hechos independientes o aislados, sino que forman parte de la conducta de los imputados destinadas a infundir temor sobre las víctimas del abuso así como del resto de las alojadas en el hogar.

Refiere a que el juez, apenas hizo mención a otros hechos derivados del abuso que relató “M” (M.). La Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #27326170#160588358#20160830183655536 menor expresó, que luego de ello (el abuso), mientras esperaba justamente a la mujer de B. en la puerta del colegio fue “levantada” por un hombre que la llevó a una casa y la hizo desnudar, amenzándola con un arma blanca y la manoseó, manifestándole luego que lo hacía porque lo había mandado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR