Legajo Nº 4 - DAMNIFICADO: CUELLO , YAMILA ELIZABETH Y OTROS IMPUTADO: SIMONE , NÉSTOR ANTONIO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteFCB 012000614/2012/4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 12000614/2012/4

doba, 1º de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: SIMONE, N.A. y otros s/ Infracción art.

145 bis 1° párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842),

Encubrimiento –art. 277 inc. 1 apartado b)-, Homicidio agravado...” (FCB 12000614/2012/4), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Fiscal General interino, Dr. A.G.L., en contra de la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2022 por este Tribunal, en la cual se resolvió: “SE

RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad de la resolución dictada con fecha 8.9.2021 por el Juez Federal N°1 de Córdoba, de acuerdo a lo considerado –arts.

    123, 166 y ccdtes. –a contrario sensu- del CPPN…” .

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que con fecha 3 de noviembre de 2022 el Fiscal General interino, Dr. A.G.L., interpuso recurso de casación en contra de la resolución de este Tribunal cuya parte resolutiva fuera transcripta precedentemente (ver fs. 77/84).

  3. El representante del Ministerio Público Fiscal se agravia de la resolución recurrida porque la considera insuficiente, contradictoria, descontextualizada y arbitraria al haber incurrido en un error al interpretar la situación jurídica en relación a las reglas de la prescripción de la acción penal en los delitos permanentes –encubrimiento- previsto por el art. 277, inc 1 “b” del C.P., como el que se le atribuye a la encartada C.V. De La Silva, rechazando la solicitud de nulidad de la resolución dictada en primera instancia.

    Alega que la Cámara no admite que el delito de Fecha de firma: 01/12/2022 encubrimiento atribuido a C. De La Silva, en el Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35844032#348821127#20221201121836490

    contexto y forma que el mismo se llevó a cabo, es uno de los delitos denominados permanentes, cuyos efectos se producen hasta que se produce su agotamiento. Alegando que esta última circunstancia, es la que aún no ha ocurrido,

    porque no existen pruebas que demuestren ese agotamiento.

    Por ello considera que se sigue consumando mientras el autor del encubrimiento no cese su actividad criminosa y deje de ocultar la información, que posee a raíz del rol delictivo que asumió. Cita en apoyo de su postura la resolución de este tribunal de fecha 12/8/21.

    Destaca que la conducta achacada a C. De La Silva, constitutiva del delito de encubrimiento por favorecimiento real, se da en contexto de violencia contra la mujer, y el Estado argentino debe seguir investigando y sancionar a los responsables. Para asi cumplir el deber que tiene conforme surge de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hace reserva del caso federal.

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    I) Avocada al examen de la cuestión sometida a estudio del Tribunal, en primer lugar debo decir que considero que resulta procedente abordar el análisis sobre la procedencia del recurso interpuesto.

    N. en este sentido, que en la práctica la Cámara Federal de Casación Penal continúa ejerciendo la función de revisión respecto de las resoluciones de las Cámaras Federales de Apelación al hacer lugar a los recursos de queja interpuestos ante sus estrados y conceder los recursos de casación denegados. Ello, sin perjuicio de la puesta en vigencia del art. 54 del Código Procesal Penal Federal por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal mediante resolución 2/19 de fecha 19.11.2019.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35844032#348821127#20221201121836490

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 12000614/2012/4

    Dicha circunstancia, que aún no ha sido dilucidada por el Alto Tribunal, habilita la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal como órgano jurisdiccional intermedio, constituyendo una instancia de salvaguarda de la garantía del derecho al recurso.

    De ese modo, considero que dicho tribunal continúa siendo el superior jerárquico de esta Alzada y por lo tanto conserva su función revisora al respecto, hasta tanto se dilucide los alcances de la nueva normativa puesta en vigencia por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    II) Dicho ello, cabe iniciar el examen respecto de la procedencia del recurso de casación interpuesto:

    a. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el curso,

    se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).

    b. Impugnabilidad objetiva: respecto a las condiciones de impugnabilidad objetiva requeridas, cabe señalar que la resolución de este Tribunal resulta definitiva en virtud de que, ante la eventualidad de que ella quedara firme, la misma cerraría de modo definitivo el presente proceso para la imputada De La Silva (conf. art.

    457 del C.P.P.N.) en virtud del rechazo de la nulidad de la resolución que dispuso el sobreseimiento.

    Por ello, corresponde conceder el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y emplazar al recurrente a mantener el mismo (art. 464 del CPPN). Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.) Así voto.

    El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

    I.C. en autos decidir respecto del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35844032#348821127#20221201121836490

    contra de la decisión de esta Sala precedentemente transcripta.

    Al respecto, cabe recordar la postura asumida por esta Sala B en autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, P.V.” (FCB 100016/2018/36/CA21) a la cual me remito.

    Tal como señalé en esa oportunidad, cabe poner de resalto que –en lo que refiere a los medios de impugnación-

    la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución 2/2019

    de fecha 13.011.2019 (B.O. 19/11/19), implementó, en lo que aquí interesa, el artículo 54 del citado Código para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

    Dicha implementación, conforme se infiere de sus considerandos, resulta aplicable a los procesos...

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