Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2022, expediente FCB 012000614/2012/4/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 12000614/2012/4/CA3

doba, 20 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: SIMONE, N.A. y otros s/ Infracción art. 145 bis 1° párrafo (sustituido conf. art. 25 ley 26.842), Encubrimiento –art. 277 inc. 1 apartado b)-,

Homicidio agravado...” -FCB 12000614/2012/4/CA3-, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal de Alzada,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba, en forma conjunta con la representante de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres y el titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, en contra de la resolución dictada el 8.9.2021 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso:

“...

  1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por prescripción, en favor de C.V.S. De La Silva, de condiciones personales ya referidas en autos,

    en orden al delito de “Encubrimiento” (art. 277 inc. 1

    b

    del C.P.), en carácter de autora (art. 45 del C.P.).

  2. ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE C.V.S. De La Silva, ya filiada en autos (conf. art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2°, 63, 67 párrafo “a contrario sensu” del Código Penal), por aplicación del art. 336 inc. 1 del Código de Procedimientos Penal de la Nación...”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Fiscalía Federal N°1 de Córdoba, junto a los representantes de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35844032#328929979#20221020130550908

    Personas, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta.

  4. Mediante el auto interlocutorio de fecha 8.9.2021, el señor Juez Federal Nº 1 de C. resolvió

    la situación procesal de la imputada C.V.S. De La Silva, en orden al hecho calificado jurídicamente como encubrimiento –art. 277, inciso 1,

    apartado “b”- disponiendo el sobreseimiento de la nombrada en razón de considerar que la acción en su contra se encontraba prescripta (arts. 59 inc. 3 del CP

    y 336, inciso 1°, del CPPN.

    Para así decidir, el a quo consideró que según el requerimiento de instrucción, la conducta presuntamente ilícita que se le atribuye a De La Silva –

    encubrimiento por favorecimiento real- resulta enmarcada en el hecho de la desaparición de Y.C., que data del 25.10.2009.

    Sostuvo, que del simple cotejo de los actos procesales desplegados en la causa –con eficacia impulsora de proceso-, no cabe duda de que la acción penal se encuentra prescripta desde el 25.10.2012. Tuvo en cuenta, que la imputada mencionada carece de antecedentes penales computables.

    Seguidamente, citando doctrina, caracterizó al delito de encubrimiento como autónomo, explicando que la actividad del encubridor no se une causalmente –ni objetiva ni subjetivamente- a la del sujeto encubierto.

  5. a). En contra de la resolución reseñada,

    el doctor E.J.S., Fiscal Federal Nº 1 de Córdoba, junto a la doctora M.L., Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35844032#328929979#20221020130550908

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 12000614/2012/4/CA3

    contra las Mujeres, y el doctor M.C., titular de la Procuraduría la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, interpusieron formal recurso de apelación.

    En su crítica, expresaron que la decisión adoptada por el Instructor resulta prematura y arbitraria.

    En prieta síntesis, sostuvieron que tal como fue expresado en el requerimiento de instrucción el objeto de investigación en la presente causa resulta la desaparición de Y.C. y su femicidio.

    En este entendimiento, manifestaron que de acuerdo a cómo fue detallado en la pieza acusatoria -que transcriben en el recurso-, las acciones de encubrimiento que se le imputan a De La Silva no pueden verse limitadas temporalmente al momento de la muerte de Cuello, sino que deben extenderse hasta la actualidad en donde el poder judicial continúa en la búsqueda de su cuerpo, para cuyo ocultamiento ha sido central el rol de la imputada.

    Así, a criterio de esa parte, la comisión del delito de encubrimiento que se le enrostra se sigue verificando, en razón de que la encartada tiene conocimiento de que el cuerpo aún no fue habido o, en otras palabras, que la desaparición no ha sido resuelta.

    De este modo, sostiene la parte recurrente que el delito de encubrimiento se sigue perfeccionando en la actualidad, en la medida que no se ha resuelto la desaparición de Y.C., pudiendo catalogarse como un ilícito de comisión permanente.

    Seguidamente, aducen que el Instructor desoyó

    la resolución de esta Alzada -de fecha 12.8.2021- en orden a la prescripción, siendo que el fallo resulta para él vinculante.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35844032#328929979#20221020130550908

    Por otro lado, afirmaron que el J. omitió

    correr vista a esa parte del pedido de sobreseimiento incoado por la defensa de De La Silva que motivó el dictado de la resolución cuestionada.

    Por lo expuesto, consideraron que la decisión cuestionada resulta infundada y, en consecuencia, nula (fs. 45/52).

    1. Ante esta Alzada, el Fiscal General presentó por escrito el informe previsto en el artículo 454 del CPPN.

    Afirmó, que el J. dictó resolución con varios argumentos que incurren en fundamentación aparente, vicio que la lleva a tacharla indefectiblemente de nula.

    Sobre el tópico, indicó que el a quo soslayó

    analizar el carácter permanente del delito de encubrimiento por favorecimiento real que a De La Silva se le imputa.

    Entiende, que el problema de los delitos permanentes debe ser resuelto a nivel de imputación. Esto es, si a través de un análisis fáctico la mantención del estado antijurídico puede o no ser imputada al autor.

    Cita doctrina que estima aplicable.

    En el caso, adujo que en oportunidad de informar la apelación en contra de la sentencia de fecha 16.10.2020, esa parte consideró que estamos frente a un delito de carácter permanente que, como tal, se sigue consumando mientras el autor del encubrimiento no cese en su actividad criminosa y deje de ocultar la información que posee.

    Sostuvo, que hasta que ello no ocurra o se malogre su objetivo criminal por otra causa, el delito se sigue consumando y el inicio del cómputo del plazo de la Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR