Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2019, expediente FBB 15000005/2007/398

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 13 de marzo de 2019.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/398/CA216, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘GANDOLFO, R.C.;

ROJAS, J.H.; STEL, E.p.ÓN ILEGAL LIBERTAD

PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.

DE DOS O MÁS PERSONAS y OTROS’

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la

sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 137/146/vta., fs. sub

147/152 y fs. sub 153/173, contra el auto obrante a fs. sub 61/135 vta.

El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. Por auto de fecha 27/8/2018, obrante a fs. sub 61/135 vta. el

    señor juez de la instancia anterior, resolvió la situación procesal de tres imputados, en

    orden a delitos calificados como de lesa humanidad que les fueron inculpados,

    dictando en tal sentido, procesamientos sin prisión preventiva, faltas de mérito

    probatorio y sobreseimientos (arts. 306, 310, 309 y 336 del CPPN) que involucran

    hechos de los que resultaron víctimas más de ciento ochenta personas En tal sentido el a quo resolvió:

    1. Respecto de R.C.G.:

    A) disponer su PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

    por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de asociación

    ilícita (art. 210 del CP), en concurso real en calidad de COAUTOR MEDIATO (arts.

    45 y 55 del CP) de los siguientes delitos constitutivos de lesa humanidad, de: a) la

    violación de

    domicilio (art. 151, CP) ocurrida en calle S. n° 350, 1° piso de Bahía

    Blanca (J. y G.I.P.); de la madrina de L.N.L.

    en la localidad de Médanos; del ubicado en calle S.M. n° 58 de Médanos (Isabel

    Judith CHAVERO); en el campo de la familia GÜEPER en la localidad de Algarrobo

    (Julio e Israel GÜEPER); y en el domicilio de E.R.G. en la localidad

    de M. Buratovich; b) la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario

    público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis

    inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme

    leyes 14.616 y 20.642) respecto de A.G., PLUNKET, Saúl G.

    MAGUITMAN, R.P., M. de MAGUITMAN, Julio Francisco

    DESCOSIDO, OSTROSKY, E.R.L., R.T., Carlos A.

    S., R.B., J.A.T., Celia Lidia

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH

    RAUTENBERG y V.L.; c) la privación ilegal de la libertad cometida por

    funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y

    por su

    duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del

    art. 142 incs. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de

    los hechos por los que resultaron víctimas H.M.F., Edmundo

    Joaquín DI FRANCISCO, J.A.C., A.O.C., Luis Mauricio

    DENETT y J.A.B. –2da. detención–; d) la privación ilegal de la

    libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con

    amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc.

    1. del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición

    USO OFICIAL

    tormentos

    de agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do.

    párr. del Código Penal conforme ley 14.616) respecto de los hechos por los que

    resultaron víctimas R.V.C., G.I.P., J.

    PARTNOY, L.N.L., I.J.C., Israel GÜEPER,

    J.G., E.R.G., P.A.G., E.R.,

    I.N., I.N., P.M. y su hermano, Ernesto Alfredo

    GARCÍA, Israel RESNICOFF y A.S.; e) la privación ilegal de la

    libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con

    amenazas y violencia, y por su

    duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último

    párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616 y

    20.642) en concurso real con imposición de

    tormentos agravados por ser la víctima

    perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley

    14.616), de las que resultaron víctimas M.B., J.M.G.,

    N.J.B. y M.B..

    B) Disponer el SOBRESEIMIENTO parcial respecto del encartado en

    los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN por los hechos de los que resultaron víctimas

    P.S., G.A.C., J.A.B. –1ra. y 3ra.

    detención– M.C.P., J.O.L., J.O.G., D.

    Oscar CALLEJAS, F.T., J.R.V., Enzo SAN

    GIULIANO, R.P., H.A. y N.P..

    2. Respecto de E.S., resolvió:

    1. Disponer el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de

    E.S. por resultar prima facie penalmente responsable en calidad de

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH

    COAUTOR MEDIATO (arts. 45 y 55 del Código Penal) de los siguientes delitos

    constitutivos de lesa humanidad: a) la privación ilegal de la libertad cometida por

    funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias

    (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal

    conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de E.R.L., R.T.,

    C.A.S., R.B., V.L., J. R.

    V., E.S.G., R.P. y H.A.; b) la

    privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber

    sido consumada con amenazas y violencia, y por su

    duración mayor a un mes (art. 144

    bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y del Código Penal

    USO OFICIAL

    conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultó víctima

    N.O.P..

    B) Dispuso asimismo el SOBRESEIMIENTO respecto del encartado en

    los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN por los hechos de los que resultaron víctimas

    J.A.B., J.A.T. y F.T..

    3. Con relación al imputado J.H.R., dispuso:

    A) su PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306 y

    310 CPPN) por encontrarlo prima facie penalmente responsable en calidad de

    COAUTOR (art. 45 CP) en la comisión de los siguientes delitos de lesa humanidad, de

    privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber

    sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en

    función del art. 142 inc. 1° del Código Penal, conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338)

    en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida

    política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párrafo del Código Penal conforme ley 14.616) del

    que resultó víctima H.C.G. TORRES;

    B) dictarle la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o el

    sobreseimiento en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) y en

    relación a los hechos de los que resultaron víctimas Ramón Maximino SEGUEL

    VENEGAS, J.R.A., S.B.R., G.R.,

    L.L.F., Z.F., R.O.S., Domingo

    Antonio MENNA, P.S., G.A.C., María Cristina

    PRADO, M.Á.P., J.C.A., G.A.K.,

    D.C., G.A., A.M.D.M., Eduardo

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH

    Carlos ALVAREZ, D.O.C., J.R.A., Miguel

    Santiago BACASUN, G.L.P., N.O.B., Eliseo Adolfo

    VAZQUEZ, M.L.B., R.M., J.R., Boris

    Alfredo HERNÁNDEZ, J.F.L., E.A.C. y Roberto

    Juan GARBIERO.

    Asimismo, dispuso TRABAR EMBARGO respecto de Enrique

    STEL y R.C.G. en la suma de pesos dos millones ($

    2.000.000) –por cada uno– y respecto de J.H. ROJAS en la suma de pesos

    novecientos mil ($ 900.000).

  2. Lo resuelto fue apelado válidamente por las partes: el Dr.

    USO OFICIAL

    R.S.J. y la Dra. M.L.O. apelaron en favor de su defendido

    E.S. a fs. sub 137/146 vta.; por su parte, el señor F. Federal, Dr. Antonio

    Castaño apeló a fs. sub 147/152; y, por último, los Dres. G. y C.I.

    apelaron en favor de su pupilo, R.C.G. a fs. sub 153/173.

    Designada la fecha para la audiencia que prevé el art. 454 del

    CPPN, presentaron informe escrito en sustitución de la misma el representante del

    Ministerio público F., Dr. H.A. (fs. sub 229/243), y los Dres. R.

    Saint Jean y C.A.B. –v. f. sub 185/vta.– por el imputado E.S.

    (fs. sub 257/278 vta.)

    Se presentó a informar oralmente en la audiencia el defensor

    particular de R.G., Dr. G.I. (v. constancia de realización

    de la audiencia a fs. sub 279).

    Pese a estar debidamente notificada, la defensa técnica de J.

    Horacio ROJAS no compareció a informar ni oralmente ni por escrito (v. fs. sub 225 y

    279).

  3. Los defensores particulares de R. Claudio

    GANDOLFO se alzaron contra lo decidido señalando que fueron conculcadas

    garantías que hacen al debido proceso legal por manifiesta arbitrariedad de la

    resolución apelada, pues viola los principios de legalidad, irretroactividad de la ley

    penal más gravosa e igualdad, y está inundada de generalizaciones y sencillos

    silogismos basados en premisas falsas.

    Comienzan su exposición tachando de inadmisible la persistente

    vaguedad de algunas imputaciones que denotan desprolijidad y arbitrariedad al no

    Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH

    completarse las identidades de las presuntas víctimas: un joven de apellido

    PLUNKET, un tal OSTROSKY, el hermano de P.M.. Ello afecta

    gravemente la defensa en juicio, imposibilitando el ejercicio de una defensa tanto

    material como técnica, por lo que solicita la nulidad parcial de dicho acto procesal.

    Apuntan contra la valoración de la prueba realizada en el auto

    ...

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