Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2019, expediente FBB 15000005/2007/398
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 13 de marzo de 2019.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/398/CA216, caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN… EN AUTOS: ‘GANDOLFO, R.C.;
ROJAS, J.H.; STEL, E.p.ÓN ILEGAL LIBERTAD
PERS. (art. 142 bis inc. 5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.
DE DOS O MÁS PERSONAS y OTROS’
, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la
sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 137/146/vta., fs. sub
147/152 y fs. sub 153/173, contra el auto obrante a fs. sub 61/135 vta.
El señor J. de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
Por auto de fecha 27/8/2018, obrante a fs. sub 61/135 vta. el
señor juez de la instancia anterior, resolvió la situación procesal de tres imputados, en
orden a delitos calificados como de lesa humanidad que les fueron inculpados,
dictando en tal sentido, procesamientos sin prisión preventiva, faltas de mérito
probatorio y sobreseimientos (arts. 306, 310, 309 y 336 del CPPN) que involucran
hechos de los que resultaron víctimas más de ciento ochenta personas En tal sentido el a quo resolvió:
1. Respecto de R.C.G.:
A) disponer su PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA
por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de asociación
ilícita (art. 210 del CP), en concurso real en calidad de COAUTOR MEDIATO (arts.
45 y 55 del CP) de los siguientes delitos constitutivos de lesa humanidad, de: a) la
violación de
domicilio (art. 151, CP) ocurrida en calle S. n° 350, 1° piso de Bahía
Blanca (J. y G.I.P.); de la madrina de L.N.L.
en la localidad de Médanos; del ubicado en calle S.M. n° 58 de Médanos (Isabel
Judith CHAVERO); en el campo de la familia GÜEPER en la localidad de Algarrobo
(Julio e Israel GÜEPER); y en el domicilio de E.R.G. en la localidad
de M. Buratovich; b) la privación ilegal de la libertad cometida por funcionario
público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis
inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme
leyes 14.616 y 20.642) respecto de A.G., PLUNKET, Saúl G.
MAGUITMAN, R.P., M. de MAGUITMAN, Julio Francisco
DESCOSIDO, OSTROSKY, E.R.L., R.T., Carlos A.
S., R.B., J.A.T., Celia Lidia
Fecha de firma: 13/03/2019
Alta en sistema: 20/03/2019
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH
RAUTENBERG y V.L.; c) la privación ilegal de la libertad cometida por
funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencia, y
por su
duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del
art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de
los hechos por los que resultaron víctimas H.M.F., Edmundo
Joaquín DI FRANCISCO, J.A.C., A.O.C., Luis Mauricio
DENETT y J.A.B. –2da. detención–; d) la privación ilegal de la
libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con
amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc.
-
del Código Penal conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real con imposición
USO OFICIAL
tormentos
de agravados por ser la víctima perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do.
párr. del Código Penal conforme ley 14.616) respecto de los hechos por los que
resultaron víctimas R.V.C., G.I.P., J.
PARTNOY, L.N.L., I.J.C., Israel GÜEPER,
J.G., E.R.G., P.A.G., E.R.,
I.N., I.N., P.M. y su hermano, Ernesto Alfredo
GARCÍA, Israel RESNICOFF y A.S.; e) la privación ilegal de la
libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con
amenazas y violencia, y por su
duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último
párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616 y
20.642) en concurso real con imposición de
tormentos agravados por ser la víctima
perseguida política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párr. del Código Penal conforme ley
14.616), de las que resultaron víctimas M.B., J.M.G.,
N.J.B. y M.B..
B) Disponer el SOBRESEIMIENTO parcial respecto del encartado en
los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN por los hechos de los que resultaron víctimas
P.S., G.A.C., J.A.B. –1ra. y 3ra.
detención– M.C.P., J.O.L., J.O.G., D.
Oscar CALLEJAS, F.T., J.R.V., Enzo SAN
GIULIANO, R.P., H.A. y N.P..
2. Respecto de E.S., resolvió:
-
Disponer el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de
E.S. por resultar prima facie penalmente responsable en calidad de
Fecha de firma: 13/03/2019
Alta en sistema: 20/03/2019
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COAUTOR MEDIATO (arts. 45 y 55 del Código Penal) de los siguientes delitos
constitutivos de lesa humanidad: a) la privación ilegal de la libertad cometida por
funcionario público agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias
(art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal
conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de E.R.L., R.T.,
C.A.S., R.B., V.L., J. R.
V., E.S.G., R.P. y H.A.; b) la
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber
sido consumada con amenazas y violencia, y por su
duración mayor a un mes (art. 144
bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal
USO OFICIAL
conforme leyes 14.616 y 20.642) respecto de los hechos por los que resultó víctima
N.O.P..
B) Dispuso asimismo el SOBRESEIMIENTO respecto del encartado en
los términos del art. 336 inc. 4 del CPPN por los hechos de los que resultaron víctimas
J.A.B., J.A.T. y F.T..
3. Con relación al imputado J.H.R., dispuso:
A) su PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306 y
310 CPPN) por encontrarlo prima facie penalmente responsable en calidad de
COAUTOR (art. 45 CP) en la comisión de los siguientes delitos de lesa humanidad, de
privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber
sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en
función del art. 142 inc. 1° del Código Penal, conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338)
en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida
política (art. 144 ter, 1er. y 2do. párrafo del Código Penal conforme ley 14.616) del
que resultó víctima H.C.G. TORRES;
B) dictarle la FALTA DE MÉRITO para decretar el procesamiento o el
sobreseimiento en orden al delito de asociación ilícita (art. 210 del Código Penal) y en
relación a los hechos de los que resultaron víctimas Ramón Maximino SEGUEL
VENEGAS, J.R.A., S.B.R., G.R.,
L.L.F., Z.F., R.O.S., Domingo
Antonio MENNA, P.S., G.A.C., María Cristina
PRADO, M.Á.P., J.C.A., G.A.K.,
D.C., G.A., A.M.D.M., Eduardo
Fecha de firma: 13/03/2019
Alta en sistema: 20/03/2019
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Carlos ALVAREZ, D.O.C., J.R.A., Miguel
Santiago BACASUN, G.L.P., N.O.B., Eliseo Adolfo
VAZQUEZ, M.L.B., R.M., J.R., Boris
Alfredo HERNÁNDEZ, J.F.L., E.A.C. y Roberto
Juan GARBIERO.
Asimismo, dispuso TRABAR EMBARGO respecto de Enrique
STEL y R.C.G. en la suma de pesos dos millones ($
2.000.000) –por cada uno– y respecto de J.H. ROJAS en la suma de pesos
novecientos mil ($ 900.000).
-
-
Lo resuelto fue apelado válidamente por las partes: el Dr.
USO OFICIAL
R.S.J. y la Dra. M.L.O. apelaron en favor de su defendido
E.S. a fs. sub 137/146 vta.; por su parte, el señor F. Federal, Dr. Antonio
Castaño apeló a fs. sub 147/152; y, por último, los Dres. G. y C.I.
apelaron en favor de su pupilo, R.C.G. a fs. sub 153/173.
Designada la fecha para la audiencia que prevé el art. 454 del
CPPN, presentaron informe escrito en sustitución de la misma el representante del
Ministerio público F., Dr. H.A. (fs. sub 229/243), y los Dres. R.
Saint Jean y C.A.B. –v. f. sub 185/vta.– por el imputado E.S.
(fs. sub 257/278 vta.)
Se presentó a informar oralmente en la audiencia el defensor
particular de R.G., Dr. G.I. (v. constancia de realización
de la audiencia a fs. sub 279).
Pese a estar debidamente notificada, la defensa técnica de J.
Horacio ROJAS no compareció a informar ni oralmente ni por escrito (v. fs. sub 225 y
279).
-
Los defensores particulares de R. Claudio
GANDOLFO se alzaron contra lo decidido señalando que fueron conculcadas
garantías que hacen al debido proceso legal por manifiesta arbitrariedad de la
resolución apelada, pues viola los principios de legalidad, irretroactividad de la ley
penal más gravosa e igualdad, y está inundada de generalizaciones y sencillos
silogismos basados en premisas falsas.
Comienzan su exposición tachando de inadmisible la persistente
vaguedad de algunas imputaciones que denotan desprolijidad y arbitrariedad al no
Fecha de firma: 13/03/2019
Alta en sistema: 20/03/2019
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/398/CA216 – Sec. DDHH
completarse las identidades de las presuntas víctimas: un joven de apellido
PLUNKET, un tal OSTROSKY, el hermano de P.M.. Ello afecta
gravemente la defensa en juicio, imposibilitando el ejercicio de una defensa tanto
material como técnica, por lo que solicita la nulidad parcial de dicho acto procesal.
Apuntan contra la valoración de la prueba realizada en el auto
...
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