Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Abril de 2019, expediente FRE 016000025/2010/39/CA025

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 16000025/2010/39/CA25

caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘ROLDAN, RUBEN HECTOR; ALVAREZ

FRANCISCO; MORA, J. DOMINGO Y OTROS POR INFRACCIÓN ART. 144

TER 1º PARRAFO Según Ley 14.616, INFRACCIÓN ART. 144 TER 2º PARRAFO

Según Ley 14.616 en concurso real con PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD

AGRAVADA (ART. 142 INC. 1)”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal

Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los

    recursos de apelación que a continuación se enumeran:

    1. por el Fiscal Federal DDHH Adhoc, Dr. D. J. V., a fs.

      OFICIAL 985/991 contra la Resolución del 22 de mayo de 2015 (fs. 930/943) que dispuso el

      sobreseimiento parcial y definitivo de: 1) H. L.; 2) E.J.S.; 3)

      A.; 4) J.; 5) Aldo Héctor Martínez

      USO Segón; 6) G.; 7) Á.; 8) R.;

      9) M.; 10) J.; 11) R.;

      12) F.; 13) O.; 14) M.; 15)

      A.; 16) C.; 17) A.; 18) R.; 19)

      A. L. S.; 20) C. E. G.; 21) C. M.; 22)

      E.; 23) Á.; 24) P.; 25) J.; 26)

      A.; 27) C.; 28) R.; 29) Carlos

      Eduardo Domínguez Linares; y 30) H., por los hechos que motivaran

      sus respectivas declaraciones indagatorias, referidos a los Tormentos Agravados y

      Desaparición Forzada de S. F. A. de M. y P. C. M., y en

      función del art. 336 –inc. 4º del CPPN.

    2. por el Fiscal Federal DDHH Adhoc, Dr. D. J. V. a fs.

      1.001/1.006 vta., contra la Resolución del 22 de mayo de 2015 (fs. 944/952 vta.) que

      dispuso el sobreseimiento parcial y definitivo de: 1) V. L.; 2) Ernesto

      R.; 3) M. V. M.; y 4) C. D. M., por los Tormentos

      Agravados que tuvieran como víctima a J. B. A.; así también contra la

      Resolución de fecha 27 de mayo de 2015 (fs. 961/970 vta.) que decreta el sobreseimiento

      parcial y definitivo de: 1) J. C. R.; 2) O. A. C.; 3) Timoteo

      Hipólito L.; 4) V.; 5) P.; 6) R.; 7)

      Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #31995648#232932842#20190426122444210 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 E. Z.; 8) S. C.; 9) F. M.; y 10) Carlos Domingo

      M., por los Tormentos Agravados que tienen como víctima a C.; y

      contra el resolutorio de fecha 27 de mayo de 2015 (fs. 976/982) que decreta el

      sobreseimiento parcial y definitivo de A. por los Tormentos Agravados

      en perjuicio de R..

    3. por el Fiscal Federal DDHH Adhoc, Dr. D. J. V. a fs.

      1.009/1.013 vta. contra la Resolución del 27 de mayo de 2015 (fs. 953/960 vta.) que

      dispone el sobreseimiento parcial y definitivo de F. y Carlos Domingo

      M. por el delito de Tormento Agravado en perjuicio de E..

    4. por el Fiscal Federal DDHH Adhoc, Dr. D., a fs.

      1.017/1.019 vta. contra la Resolución del 27 de mayo de 2015 (fs. 971/975 vta.) que dicta el

      sobreseimiento parcial y definitivo de M. M. por el delito de Tormento

      Agravado en perjuicio de J..

      OFICIAL e) por el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco –

      J. con el patrocinio letrado de los Dres. S. y Silvina

      Amalia Canteros a fs. 1.027/1.037 vta., contra la referida Resolución del 22 de mayo de

      2015 obrante a fs. 930/943.

      USO f) por el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco –

      J. con el patrocinio letrado de los Dres. S. y Silvina

      Amalia Canteros a fs. 1.039/1.045, contra las aludidas resolución de fs. 944/952 vta., fs.

      961/970 vta. y fs. 976/982.

    5. por el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco –

      J. con el patrocinio letrado de los Dres. S. y Silvina

      Amalia Canteros a fs. 1.047/1.053 contra la Resolución del 27 de mayo de 2015 (fs.

      953/960 vta.) que dicta el Sobreseimiento de F. y C.

      por el delito de Tormento Agravado en perjuicio de E..

    6. por el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia del Chaco –

      J. con el patrocinio letrado de los Dres. S. y Silvina

      Amalia Canteros a fs. 1.055/1.058 vta., contra la Resolución del 27 de mayo de 2015

      obrante a fs. 971/975 vta.

  2. Se torna necesario a esta altura de la presente resolución destacar que

    según nota de Secretaria obrante a fs. 1.360 el representante de la Secretaría de Derechos

    Humanos de la Provincia del Chaco no compareció ni efectuó presentación (física o virtual)

    de los memoriales sustitutivos de la aludida audiencia oral, desarrollándose

    consecuentemente y de manera sucinta únicamente los agravios expuestos por el

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #31995648#232932842#20190426122444210 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 representante del Ministerio Público Fiscal, en función de lo dispuesto por el art. 454,

    segundo párrafo, del CPPN (texto según art. 6º de la Ley 26.374).

  3. Así pues, en el recurso identificado supra bajo la letra “a)”, el titular

    de la acción penal se agravia al considerar que los fundamentos invocados por el J. a

    quo son insuficientes –en los términos del art. 123 del CPPN para dictar el sobreseimiento

    de los nombrados, valiéndose –asegura de fórmulas genéricas sin respaldo en las

    constancias de la causa, entendiendo asimismo prematuro la desvinculación definitiva del

    proceso de los imputados, pues no surge de sub iudice la certeza negativa requerida por el

    art. 336 del digesto ritual.

    Sigue diciendo que se encuentra acreditada la presencia e intervención del

    personal militar respecto a los detenidos alojados la Dirección de Investigaciones de la

    Policía de la Provincia de Chaco, conjeturando, en función de ello, que los Oficiales del

    Ejército Ángel Ervino Spada, C., R., Carlos Eduardo

    OFICIAL Domínguez Linares y de Gendarmería, H., habrían participado –dado

    su rango en la implementación del terrorismo de Estado en Formosa (Regimiento de

    Monte Nº 29), así como en el traslado de M. y A. a dichas dependencias.

    Con relación a A., refiere que como Oficial del

    USO Ejército reportaba en el Regimiento Nº 9 de Corrientes y aparece claramente relacionado

    con la desaparición de los prenombrados.

    Respecto de los agentes de la Policía de la Provincia del Chaco, Emilio

    Z., S. C., M. F. B., A. A., C. C.,

    A. A., R. R. A., A. L. S., Clemente Enrique

    G., C., E., J., Á. y

    P., con desempeño en la Brigada de Investigaciones de Chaco, sostiene que éstos

    prestaban una colaboración esencial en las detenciones, alojamientos, traslados, secuestro

    de bienes de los detenidos por actividades subversivas, entre otras actividades, lo que –a su

    modo de ver los vincula de manera directa con el tipo especial de detenidos que

    conformaban, entre otros, M. y A..

    Señala que restan por producirse un cumulo de pruebas consistentes en

    testimoniales, reconocimientos fotográficos, documentales, etc., de lo que no puede

    descartarse que pudiera surgir nuevos elementos para dilucidar la participación de los

    encartados, por lo que solicita la revocación del sobreseimiento dispuesto con relación

    E. Z., S. C., M. F. B., A. A., Carlos

    C., A. A., R. R. A., A. L. S., Clemente

    Enrique G., C., E. Pedroso, J., Ángel Jorge

    Fecha de firma: 26/04/2019 I., P., Á., A., C.,

    Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #31995648#232932842#20190426122444210 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 R. E. S., C. E. D. L., H. R. D.,

    E., A. Gustavo Renes, J. Rafael Carnero Sabol, Aldo

    Héctor Martínez Segón, G. y R..

    Finalmente, sostiene con relación a M., Juan Ramón

    R. Valiente, R., F. y Oscar Alberto

    Galarza, que como personal de la Alcaidía no existen indicios del paso de los detenidos

    M. y A. por dicho Centro de Detenidos, por lo que no existiría ninguna relación de

    éstos con la investigación en curso. Similar conclusión expresa respecto a H.,

    Oficial del Ejército en el Regimiento Nº 9 de Corrientes.

    En la impugnación identificada con la letra “b)”, el Fiscal Federal adhoc

    efectúa similares consideraciones a las expuestas precedentemente, en punto a la falta de

    fundamentación suficiente y lo prematuro de las decisiones atacadas, solicitando la

    revocación de los sobreseimientos objeto de recurso, debiendo mantener la falta de mérito

    OFICIAL en los casos en los que fueron dictados o dictarse aquél en los supuestos que solo existe

    declaración indagatoria.

    Particularmente, en punto a la decisión que beneficia a Ernesto

    R., V. y C. (fs. 944/952 vta.), alega que Julio

    USO Baltazar A. identificó a L. como quien hacía de escribiente cuando le tomaron

    declaración en presencia de tres personas que lo golpeaban y a R. como una de las

    personas que participó en su detención, adoleciendo lo dispuesto por el Instructor de

    valoración de las piezas incorporadas a la causa.

    En tal sentido, sostiene que el fundamento del sobreseimiento dispuesto

    en favor de los nombrados reside en la circunstancia de haberse practicado el aludido

    reconocimiento en oportunidad en la que A. prestó declaración ante la Comisión de

    Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, lo que llevó al

    J. a quo a sostener erróneamente que carece de validez por no haberse desarrollado en

    sede judicial y bajo las prescripciones procesales vigentes.

    En lo relacionado con M., expresa que éste falleció el

    01/11/2010 por lo que se dio el supuesto de extinción de la acción previsto en el art. 59 –

    inc. 3º del Código Penal, no correspondiendo a su respecto la declaración de que el

    proceso no afecta su buen nombre y honor, pues el supuesto previsto en el inc. 1º del

    artículo 336 del CPPN fue excluido del último párrafo de la citada norma.

    En punto al sobreseimiento de E., S., Pablo

    A., R. R. A., J. C. R., O. A. C., Víctor

    Armando S., H., F. y C.

    (fs. 961/970 vta.), manifiesta que C. E. A. ratificó su declaración y el

    Fecha de firma: 26/04/2019...

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