Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Julio de 2017, expediente FLP 034000189/2009/39/CFC008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/39/CFC8 Registro Nro. 959/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

45/50, en la presente causa FLP 34000189/2009/39/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: "FERREYRO, M.Á. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva"; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, con fecha 16 de marzo de 2017, mantuvo la prórroga de prisión preventiva respecto de M.Á.F. dispuesta por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 3 de la misma ciudad, a partir del 10 de marzo de 2017, por el término de seis (6) meses (cfr. fs. 40/41vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensoría pública coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, doctora N.C., interpuso recurso de casación a fs. 45/50, el que fue concedido por el a quo a fs. 53/54.

  3. En su pretensión recursiva, el impugnante invocó el supuesto previsto en el inciso primero del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, comenzó por recordar que su asistido se encuentra detenido de forma ininterrumpida desde el 10 de septiembre de 2013, agotando así el término de tres años previsto excepcionalmente por el artículo 1º de la ley 24.390, en función del artículo 1º de la ley 25.430.

    En ese sentido, expresó que la nueva prórroga Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29496028#182927354#20170714151519749 de prisión preventiva dictada respecto de su asistido no se encuentra debidamente fundada toda vez que no se analizó adecuadamente la existencia de riesgos procesales conforme lo establece la C.S.J.N en el fallo “A.”.

    Asimismo refirió que se encuentra lesionada la garantía de su asistido de ser juzgado dentro del plazo razonable, llevando privado de su libertad 3 años y 6 meses, superado así el plazo que la ley prevé

    a que una persona pueda permanecer con prisión preventiva, sin haber recaído una sentencia condenatoria o absolutoria a su respecto.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la defensa solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la prórroga de prisión preventiva respecto de M.Á.F..

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 73 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (fs. 68/71vta.), así como también a fs. 72/vta. lo hizo la parte querellante quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    ...

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