Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Noviembre de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01/39

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Legajo Nº 39 - IMPUTADO: TARTALO , G.s.D.C.S.M. de Tucumán, 20 de noviembre de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. -fs. 14/22 vta.-, en contra de la resolución del 01 de noviembre de 2019 -fs. 07/13- y CONSIDERANDO:

Por resolución del 01 de noviembre de 2019 el tribunal dispuso: “DISPONER EL CESE DE PRISION PREVENTIVA solicitado por la defensa de JULIO L.T.B. y, en consecuencia, DISPONER SU INMEDIATA LIBERTAD BAJO CAUCION JURATORIA …, conforme se considera.”

Contra dicho decisorio el F. General interpone recurso de casación. Sostiene que el Tribunal no valoró los argumentos esgrimidos por ese Ministerio F.. Agrega que la sentencia es arbitraria en tanto se basa en una inexacta valoración fáctico jurídica de la cuestión planteada y omite valorar la jurisprudencia vigente, dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo que refiere a la aplicación de medidas cautelares en casos de delitos contra la humanidad, convirtiendo el decisorio en inmotivado (arts. 123, 404 inc. 2, 456 inc. 2 del CPPN).

Analiza la procedencia formal del recurso; manifiesta que se trata de una sentencia equiparable a definitiva, pese a no estar comprendida en la enumeración del art. 457 del código ritual; analiza los antecedentes de la causa y la situación del encartado.

Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del artículo 457 del C.P.P.N., por cuanto se Fecha de firma: 20/11/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #34342121#250285222#20191120130549272 trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.

Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar a la recurrente a tenor de lo dispuesto por el artículo 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (artículos 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.). No firma la...

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