Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 2 de Octubre de 2019, expediente FCB 008439/2014/39/CA021

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 84 3 9 / 2 01 4 / 3 9 / C A 2 1 doba, 02 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de prorroga de prisión preventiva de JABOUR, J. y otros s/privación ilegal de la libertad y otros” (FCB 8439/2014/39/CA21), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, en relación a los imputados:

H.J.A., H.H.L.C., J.G.N., C.A.Y., C.L.F., J.E.A., G.E.B., C.A.D., R.A.R.L., A.J.L., E.M., H.R.R., J.E.H., M.G.A., M.Á.G., Y.J., A.L.L., F.M.R., L.G.D., J.H.H., O.V.P., J.E.V., y H.P.V., como así también para resolver los recursos de apelación articulados por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C. a fs. 101/2 y 121 en representación de sus asistidos H.J.A., H.H.L.C., J.G.N., C.L.F., G.E.B., C.A.D., E.M., J.E.H., M.G.A., F.M.R., L.G.D., J.H.H., H.P.V. y los siguientes imputados que apelaron por derecho propio; C.A.Y., J.E.A., R.A.R.L., A.J.L., M.Á.G., Y.J., A.L.L., O.V.P. y J.E.V., en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba con fecha 28 de diciembre de 2018.

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32895847#243385318#20191002134811287 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 84 3 9 / 2 01 4 / 3 9 / C A 2 1 Dicho pronunciamiento dispone: 1) Hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal, y en consecuencia, PRORROGAR POR EL TÉRMINO DE UN AÑO LA DETENCIÓN de H.J.A., H.H.L.C., J.G.N., C.A.Y., C.L.F., J.E.A., G.E.B., C.A.D., R.A.R.L., A.J.L., E.M., H.R.R., J.E.H., M.G.A., M.Á.G., Y.J., A.L.L., F.M.R., L.G.D., J.H.H., O.V.P., J.E.V. y H.P.V.…”.FDO. R.B. FIERRO.JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

I.- Con fecha 28.12.2018, el J. instructor -manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la detención de los encartados, H.J.A., H.H.L.C., J.G.N., C.A.Y., C.L.F., J.E.A., G.E.B., C.A.D., R.A.R.L., A.J.L., E.M., H.R.R., J.E.H., M.G.A., M.Á.G., Y.J., A.L.L., F.M.R., L.G.D., J.H.H., O.V.P., J.E.V. y H.P.V., ordenando, en consecuencia, su continuidad por el término de un año hasta el día 28 de diciembre de 2019 (fs. 46/52).

Entendió el Magistrado que correspondía expedirse sobre las prórrogas de detención de los Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32895847#243385318#20191002134811287 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 84 3 9 / 2 01 4 / 3 9 / C A 2 1 encartados. Manifiesta que conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la detención, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

Consideró la “especial gravedad” de los delitos que se les atribuye y a continuación analizó la naturaleza de los “crímenes contra la humanidad”. Respecto a la especial gravedad de los delitos en juego, expresó que esta Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de este tipo de actuaciones integran la categoría de aquellos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”.

Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional de jerarquía constitucional. Al examinar la gravedad de los delitos atribuidos y la concurrencia de circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., destacó que la existencia de uno de estos requisitos basta para que resulte procedente la oposición. Cita jurisprudencia de la CSJN en causas “Yabour, Y. s/Recurso de Casación”, de fecha 30.11.10 y “Arancibia Clavel (Fallos 327:3312) y de la Cámara Nacional de Casación Penal en causa “B., R.G. s/recurso de Casación.

Además, tiene en cuenta que los delitos que se imputan a los encartados se habrían perpetrado en una esfera de absoluta clandestinidad, no resultando de fácil averiguación, sobre todo por ser hechos ocurridos hace más Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32895847#243385318#20191002134811287 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 84 3 9 / 2 01 4 / 3 9 / C A 2 1 de 40 años, como así también porque, tratándose de operaciones supuestamente concretadas en ejercicio de funciones públicas, aunque en forma subrepticia, sus responsables habrían procurado no dejar rastro alguno de tal accionar, obstaculizando la reunión de eventuales elementos probatorios.

Agrega que en ese contexto, el testimonio de todo aquel que pudo tener conocimiento de los hechos se transforma en elemento de prueba esencial, y la libertad de los ahora detenidos supone un innegable riesgo, teniendo en cuenta que una de las principales estrategias defensivas de los imputados ha sido la de denostar y amedrentar testigos.

Entiende que además de las escales penales de los delitos que se les imputan, se suman los concretos elementos de prueba –citados en los respectivos requerimientos fiscales de instrucción- que los sitúan en la escena de los hechos investigados, y evidencia que las imputaciones son susceptibles de suscitar una fundada expectativa de condena.

III. En contra del citado auto interlocutorio, articuló recurso de apelación la Defensoría Pública Oficial, en representación de sus defendidos, H.J.A., H.H.L.C., J.G.N., C.A.Y., C.L.F., J.E.A., G.E.B., C.A.D., R.A.R.L., Arnoldo José

L., E.M., J.E.H., M.G.A., M.Á.G., Y.J., A.L.L., F.M.R., L.G.D., José

Hugo H., O.V.P., J.E.V. y H.P.V.. (fs. 101/102 y 121).

Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32895847#243385318#20191002134811287 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 84 3 9 / 2 01 4 / 3 9 / C A 2 1 Sostiene que el auto impugnado carece de fundamentación al realizar una errónea valoración de los hechos, pruebas existentes de autos, normativa nacional y supranacional y por tanto violar los postulados de la sana crítica racional y el principio de congruencia. Todo ello deriva en una nueva prórroga de la prisión preventiva violando toda garantía a ser juzgado en un plazo razonable, principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertar durante el proceso penal cuando no existen riesgos procesales que ameriten el encierro. Hace reserva del Caso Federal.

En esta instancia, la Defensora Pública Oficial informó en los términos del art. 454 del CPPN. Los agravios pueden sintetizarse en los siguientes puntos:

  1. la resolución impugnada tiene una motivación aparente debido a que sus argumentos son meramente dogmáticos. No ha tenido en cuenta las particularidades de la causa ni de la situación de sus defendidos a la luz de la legislación vigente. Se ha basado en presunciones reñidas con el principio de inocencia.

  2. el Instructor ha realizado una errónea valoración de la legislación nacional, ello pues el juez prorroga la detención de sus defendidos con base a la ley 24.390, pero ésta no ha previsto la prórroga de la detención sino la de la prisión preventiva, en sintonía con el resto de la regulación vigente en nuestro ordenamiento jurídico. El CPPN distingue entre detención y prisión preventiva y fija la duración de la detención en el art.

    294.

  3. la resolución impugnada realiza una errónea valoración de las constancias de la causa e inexistencia de riesgo procesal concreto.

    Fecha de firma: 02/10/2019 Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32895847#243385318#20191002134811287 Poder Judicial de la Nación C AM AR A F E D E R A L D E C O R DO BA - S A L A A F C B 84 3 9 / 2 01 4 / 3 9 / C A 2 1 Dice que el Instructor se apartó de la pacífica jurisprudencia según la cual una elevada escala penal no impide la excarcelación en caso de ausencia de peligro procesal concreto, debiendo valorarse en forma conjunta los arts. 316,317 y 319 del CPPN (Plenario N° 13 “D.B.. Criterio sostenido por la CSJN en “L.F., entre otros.

    Considera que se debe valorar el estado de la causa y tener en cuenta si se pretende prorrogar el encierro cautelar por un tiempo mayor al previsto en la ley, lo primero que se debe evaluar es la conducta de las autoridades judiciales que están tramitando la causa. En la presente no se vigoriza razonablemente que la situación procesal de sus defendidos vaya a ser resuelta en el corto plazo, no solo por el volumen de la causa, que tiene 44 requerimientos de instrucción, sino porque se encuentra en plena instrucción resolviendo planteos de nulidades, etc.

    Señala que esta demora no es atribuible a los imputados, y la jurisprudencia en casos así, ha valorado la circunstancia a favor del imputado por lesa humanidad. Cita jurisprudencia.

  4. no hay riesgo procesal concreto que ponga en riesgo el proceso o la fuga de sus defendidos. Sus defendidos son mayores adultos que superan los 60 años previstos en la Convención Internacional de Derechos Humanos sobre la protección de las Personas Mayores, ratificada por nuestro país por ley 27.360. Los imputados padecen diversas enfermedades crónicas, al menos 13 están en prisión domiciliaria...

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