Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Marzo de 2018, expediente FPO 093000087/2010/TO01/39/CFC007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 93000087/2010/TO1/39/CFC7 REGISTRO NRO. 210/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 1 y 12/15 vta. de la presente causa FPO 93000087/2010/TO1/39/CFC7 de esta Sala, caratulada:

GIMÉNEZ, F.N. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 25 de septiembre del 2017, resolvió “…1) RECHAZAR el pedido de aplicación del art. 7º de la ley 24.390 en su redacción original, derogada por la ley 25.430, por los fundamentos esbozados…” (cfr. fs. 3/8 vta.).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación in pauperis F.N.G., el que fue fundado por su Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., a fs. 12/15 vta. que fue concedido por el a quo a fs. 18/vta.

  3. El recurrente invocó en su presentación el inciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término sostuvo que la resolución puesta en crisis genera un gravamen irreparable para G. al denegar el planteo de la aplicación del denominado dos por uno (2x1) previsto en el art. 7 de la ley 24.390, en su redacción original.

    Asimismo, el impugnante mencionó que el recurso interpuesto se “…dirige a revelar que el Tribunal ha incurrido en un error ‘in iudicando’ toda vez que ha inobservado normas constitucionales, sustanciales y de derecho internacional…” (cfr. fs. 12/15 vta.).

    En este sentido, recordó que F.N.G. fue detenido el 17 de mayo de 2008, por lo que el Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30604388#201610847#20180323124339104 17 de mayo de 2010 se cumplió el plazo previsto por la norma mencionada para computar por un día de prisión preventiva, dos de prisión o uno de reclusión.

    Por otra parte, citó el precedente “Muiña, L.B.)”, Expte. Nº CSJ 1574/2014), en el que se estableció que, “…si existiese alguna duda respecto de la aplicabilidad del art. 2º del Código Penal a delitos como el castigado por la sentencia cuya validez se discute en autos, esta debe resolverse en favor del imputado debido a que en el proceso interpretativo en materia penal debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos…”.

    Finalmente citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 39 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, y la Defensa Pública Oficial en representación de F.N.G. presentaron breves notas (fs. 28/33 y fs.

    34/38 respectivamente), quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar corresponde señalar que -conforme surge del Sistema Informático Lex 100- con fecha 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, en el marco de la causa “HERRERO, C.O. y otros s/privación ilegítima de la libertad agravada, etc.”

    (expte. 93000087/2010/TO1-38) condenó a F.N.G. a la pena de veinticinco (25) años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30604388#201610847#20180323124339104 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 93000087/2010/TO1/39/CFC7 y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de crímenes de lesa humanidad con resultados lesivos en perjuicio de treinta y siete (37) personas por privación ilegal de libertad múltiplemente agravada, en perjuicio de cuatro (4) personas por imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, todos en concurso real, por considerarlo coautor penalmente responsable por cuatro (4) violaciones agravadas en concurso ideal, en concurso real entre sí, en un total de cuarenta y un (41) hechos. (arts. 12,19,29 inc. 3, 40,41,45,54,55,122 en función del art. 119 inc.

    1. , 144 bis inc. 1º y último párrafo, en relación con el art. 142 inc. 1º y 144 ter, primer y segundo párrafo, todos del C.P., texto según L.N.. 14.616 vigente al momento de los hechos).

    Conforme surge de fs. 3/8 vta. con fecha 25 de septiembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas rechazó la aplicación del beneficio “dos por uno” (2x1), solicitado por la defensa oportunamente.

    A fs. 1 se presentó F.N.G. e impugnó dicha resolución, recurso que fue fundado por la defensa técnica a fs. 12/15 vta. Dicha parte señaló que su defendido se encuentra detenido desde el 17 de mayo de 2008, por lo que el 17 de mayo de 2010 se cumplió el plazo previsto por el art. 7 de la ley 24.390 -en su redacción original-.

    Ahora bien, ingresando en el tratamiento de los agravios traídos a estudio, corresponde recordar que en reiteradas ocasiones he señalado la inaplicabilidad del artículo 7º de la ley 24.390 a situaciones como las que presenta el caso (ver causas N.. 66/2013 “M.D., R.J. s/recurso de casación”, rta. 22/03/13, registro 346/13; FCB 93000136/2009/TO1/34/1/CFC10, “MENENDEZ, L.B. s/recurso de casación”, rta.

    04/07/14, reg. 1419/14; 14.925 “SIMON, J.H. s/recurso de casación”, rta. 29/02/12, Reg. 181/12; N..

    16.733 “GALLONE, C.E. s/recurso de casación”, rta. 17/09/13, Reg. 1745/13; N.. 16.653 “SIMON, J.F. de firma: 23/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30604388#201610847#20180323124339104 H. s/recurso de casación”, rta. 20/11/13, Reg.

    2253.13.4; N.. 1731/2013 “BIGNONE, R.B. y otro s/recruso de casación”, rta. 28/03/14, Reg.

    420/14.4; 14216/2003/532/2/CFC17 “KALINEC, E.E. s/recurso de casación”, rta. 18/02/15, Reg. 129/15; 14216/2003/TO3/3/CFC346 “ZEOLITI, R.C. s/recurso de casación”, rta. 21/08/15, Reg. 1444/15; CFP 2637/2004/TO1/11/CFC14 “M.R., H.C. y otro s/recurso de casación”, rta. 21/08/15, Reg.

    1587.15.4; 93044472/2006/TO1/25/CFC1 “MOSQUEDA, J.E. y otro”, rta. 25/12/15, Reg. 2387/15; FMP 93030746/2005/TO1/4/CFC2, “DURET, A.G. s/recurso de casación”, rta. 30/06/2016, Reg. 804/16; FCB 93000136/2009/TO1/14/8/1/CFC81 “J., Y.”, rta.

    28/09/17, Reg. 1298/17, FCB 93000136/2009/TO1/89/5/1/CFC85, “LUCERO, A.L.”, rta. 29/09/17, reg. 1337/17, entre muchas otras), sin que del recurso de casación se desprendan nuevos argumentos que permitan apartarse de lo allí señalado.

    En efecto, conforme he indicado en los precedentes citados, el principio de aplicación de la ley penal más benigna no dirime la cuestión en estos casos (por lo que corresponde estar a la regla general de ley vigente al momento de comisión del hecho). Ello, debido a que los fundamentos que sustentan el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna (receptado también en el artículo 2º del Código Penal) no se aplican al caso en estudio.

    Recordemos que la retroactividad de la ley penal más benigna, prevista constitucionalmente por los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene como fundamento que una sociedad no puede castigar más severamente un hecho ocurrido en el pasado que el mismo hecho ocurrido en el presente, puesto que las normas reflejan la valoración social de la conducta para una comunidad y ese es un límite del poder punitivo del Estado. Esto es: existe el derecho constitucional a la aplicación de la ley penal más...

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