Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 20 de Julio de 2017, expediente FSM 021674/2015/39/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 21674/2015/39/CA1 (7996), C.: “Legajo Nº 39 - IMPUTADO: FERNANDEZ, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8058 M., 20 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensa de: M.A.F. –dispositivo I-; M.S. -V-; B.G.A. -IX-; C.C.M. -XI-; la asistencia técnica de J.M.Z. –XIII-; I.O.R. –XV-; C.D.A.T. –XVII-, I.S.R. –XIX-; T.G.C. –

    XXI- y S.C.A. –XXIII-. Todos ellos, en orden al delito de contrabando por ocultamiento, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización, como así también por la intervención de tres o más personas. Respecto de F., además, en concurso ideal con el de organización y/o financiamiento del delito señalado precedentemente.

    Asimismo, el Sr. fiscal apeló las faltas de mérito decretadas respecto de S.E.R.D.P. –XXV-, G.D.C.B. –XXXI-, F.R.M.S. –

    XXVII- y G.R.L. –XXIX-.

    Finalmente, la asistencia técnica de A.F. –procesado en el punto III y en orden al delito de contrabando por ocultamiento, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada inequívocamente a su comercialización, como así también por la intervención de tres o más personas-, adhirió al remedio presentado por M.A.F..

    Sobre este último punto, si bien la adhesión fue efectuada fuera de término, tratándose de la situación procesal de un menor de edad, se considera prudente hacer lugar al recurso, en aras de garantizar los derechos del menor.

    -1-

    Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29386544#183349725#20170720113855153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 21674/2015/39/CA1 (7996), C.: “Legajo Nº 39 - IMPUTADO: FERNANDEZ, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8058 A su turno, las asistencias técnicas presentaron sus agravios en la Alzada, a excepción del D.R., con quien se llevó a cabo la audiencia oral prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

  2. Respecto de la apelación interpuesta contra las prisiones preventivas de Solivella, C.M. y A..

    Ya tiene dicho esta S., en anteriores oportunidades, que “conforme lo preceptuado en el artículo 311 del digesto de rito, sólo es apelable el procesamiento puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia en virtud de la valoración que efectúa el Juez de conformidad con los artículos 312 y 319 del cuerpo legal citado. En ese sentido, lleva dicho la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (Confr. autos N° 10.877 “R., S.O., s/rec. Casación”, rtos. El 28-5-09, Reg. 14.561), que la vía que prevé el instituto de la excarcelación resulta ser la más adecuada, idónea, útil y efectiva para reclamar a los jueces las garantías de libertad del imputado durante el proceso, marco en el cual se deben tratar las cuestiones aquí planteadas (v. entre otras, c. 1089/09, rta. el 27-10-09, reg. 8111, de la Secretaría Penal 1).

    Habrá, entonces, de declararse erróneamente concedidos los recursos de apelación interpuestos contra las prisiones preventivas recurridas.

  3. Respecto de la nulidad del auto de procesamiento por violación del principio de congruencia, solicitada por las asistencias técnicas de M.A. y A.F., J.M.Z., I.O.R., C.D.A.T., I.S.R., T.G.C. y S.C.A..

    Tras la lectura de los acontecimientos que se desprenden de la pesquisa, el relato de los hechos ilícitos endilgados a cada uno de los encausados en sus indagatorias y la -2-

    Fecha de firma: 20/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: ROSARIO S.E.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29386544#183349725#20170720113855153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 21674/2015/39/CA1 (7996), C.: “Legajo Nº 39 - IMPUTADO: FERNANDEZ, M.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8058 imputación que se ha llevado a cabo en la resolución de primera instancia, cabe concluir, en que no se ha violado el principio de congruencia, requerido por las partes.

    La base fáctica del hecho de contrabando agravado de material estupefaciente, fue correctamente descripta, y abarcó todas las facetas del injusto, las personas imputadas en ese momento y hasta la maniobra de descarte de material estupefaciente –aunque no se detallaran en la diligencia los diferentes sitios donde se encontró dicho material-, haciéndose saber las pruebas emergentes del expediente.

    Las diferencias sostenidas, hacen a la valoración de la...

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