Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 054004604/1976/39/CA020

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004604/1976/39/CA20 Mendoza, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 54004604/1976/39/CA20 caratulados: “LEGAJO DE APELACIÓN DE VIC, E.D. EN AUTOS:

VIC, E.D. POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1), IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) ALLANAMIENTO ILEGAL Y OTROS”, venidos de la Secretaría penal 4 del Juzgado Federal de la Provincia de San Juan a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    382/401 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Diego N.

    Giocoli en representación de E.D.V. contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal de S.J. a fs. 102/380 y vta. en la cual dispone: “…I)

    DICTAR EL PROCESAMIENTO con PRISIÓN PREVENTIVA de EDUARDO DANIEL VIC,…, por considerarlo autor prima facie responsable de los siguientes delitos:

    Asociación ilícita en calidad de Jefe u organizador de la misma (art. 210 bis del C.P. según redacción actual); Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas por CUARENTA (40) HECHOS, en perjuicio de:

    HERRERO, J.L. (art. 144 bis inc. 1º- conf. Ley 14.616- agravado por el art.

    142 inc. 1º, según Ley 20.642 del C.P.); M., V.J.;G., V.H.; OLIVENCIA, D.H.;B., J.A.; FLORES, H.B.;S., G.A.; CORREA C.E.; OLIVAREZ, José

    Luis; IBARBE, M.; ARIAS, F.; SCADDING, J.R.; BLARDONE, L.M.;R., M.M.; OTAROLA, L.N.; OTAROLA, M.C.;A., C.R.; M.H., R.;M., J.B.; GARCÍA, V.H. (padre); FLORES, H.B. (padre); R., M.C.; PUTTELLI, S.B.; Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29112083#172406874#20170616124058531 MAZZITELLI, M.R.;M., P.M.;M., L.A.; MANZANARES, S.;N., C.; OLIVERA, J.C.;G., H.; IBARBE, Emilia; IBARBE, M.A.; ORMEÑO, M.E.; ARIAS, A.; ARIAS, E.; BLARDONE, V.; GRISOTTO, Palmira; MONTIVEROS, T.; MONTIVEROS, J.A.; MONTIVEROS, Ufemia (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, conforme Ley Nº 21338 del C.P.; Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2º y 6º según Ley Nº 21.338 del C.P.) por DIECINUEVE (19)

    HECHOS en perjuicio de: HERRERO, J.L. (art. 144 bis inc. 1º conf. Ley Nº

    14.616- agravado por el art. 142 inc. 1º, según Ley 20.642 del C.P.); M., V.J.;G., V.H.; OLIVENCIA, D.H.;B., J.A.; FLORES, H.B.;S., G.A.; CORREA, C.E.;O., J.L.; IBARBE, M.; ARIAS, F.; SCADDING, J.R.; BLARDONE, L.M.;R., M.M.; OTAROLA, L.N.; OTAROLA, M.C.;A., C.R.; M.H., R.;M., J.B.; T. agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas (art. 144 ter 1º y 2º

    párrafo del C.P., según Ley Nº 14.616) por DOS (2) HECHOS, en concurso real en perjuicio de GARCÍA, V.H. (padre); FLORES, H.B. (padre); Delito de Violación de domicilio (art. 151) por UN (1) HECHO en perjuicio de FERNÁNDEZ, N.; todos en concurso real (art. 55 C.P.) MANDANDO A TRABAR EMBARGO sobre bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000), debiéndose librar al efecto, el respectivo mandamiento (art. 306, 312 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.

  2. Que contra la resolución precedente el Dr. D.N.G. en su carácter de Defensor Público Oficial de E.D.V. a fs. 382/401 y vta. interpone recurso de apelación expresando los siguientes motivos de agravio:

    Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29112083#172406874#20170616124058531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004604/1976/39/CA20

    1. En primer lugar, peticiona la nulidad del auto de procesamiento fundado en la circunstancia de que la potestad jurisdiccional para el dictado del auto de procesamiento ha caducado, teniendo en cuenta la extensión temporal que ha mediado entre la recepción de la declaración indagatoria de su asistido y el dictado del procesamiento- más de un año, sin haberse producido medida probatoria alguna, por lo que peticiona su nulidad conforme lo normado por los art. 166 en función del art. 167 inc. 2º del CPPN y en forma consecuente el sobreseimiento de E.D.V..

    2. En segundo lugar, argumenta que la declaración indagatoria prestada por su defenso es insanablemente nula al igual que todos los actos consecutivos que de aquella dependan (conforme a lo previsto por los arts. 166 y 172 del CPPN), incluso la sentencia de procesamiento.

      En su escrito recursivo considera que hay una vulneración al derecho de defensa en juicio en razón de que la declaración indagatoria prestada por E.D.V. el día 07/10/2015 evidencia que no existe una descripción clara y precisa de los hechos cuya comisión se le atribuye como así

      también de la prueba de cargo en las que se pretende sustentar su respectiva participación criminal en la producción de aquellos, en consecuencia considera que el procesamiento dictado resulta ser idénticamente nulo por existir una clara violación de normas procesales (arts. 294, 298, 299 del CPPN) del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    3. Otro de los puntos de agravio que plantea se asienta en el contexto histórico y normativo que el Sr. Juez a quo desarrolla, el cual considera parcial y distorsionado, realizando un análisis del marco histórico y legal al cual nos remitimos en honor a la brevedad.

      Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29112083#172406874#20170616124058531 En relación a éste agravio, el defensor entiende que en la época en que acontecieron los hechos que se le imputan a V. existía un marco legal que regulaba el actuar de las fuerzas de seguridad.

    4. A su vez, cuestiona la validez del auto de procesamiento motivado en la ausencia de fundamentación, considerando que el mismo solo cumple en apariencia con la manda del art. 123 del CPPN, ya que, abunda en transcripciones de testimonios y de precedentes judiciales que impiden ejercer una defensa técnica mínimamente efectiva; agregando que tampoco desarrolla una descripción circunstanciada de la supuesta participación en los delitos que se le imputan, además de no contar con elementos que permitan atribuirle la responsabilidad en esos hechos, sosteniendo que de las testimoniales brindadas para acreditar esos hechos, no se lo menciona en ninguna, así desde la fs. 153 hasta la fs. 396 donde constan todas las declaraciones testimoniales como prueba de cargo, se lo menciona en seis (6) oportunidades.

      Luego, expresa que el acto impugnado adolece de una relación probatoria que establezca la vinculación de Vic con los gravísimos hechos que se le reprochan, lo que se evidencia a través de la ausencia de razonabilidad que surge de establecer la misma responsabilidad en tales hechos, la ausencia de fundamentación del auto en ese sentido es total y manifiesta por lo que peticiona la declaración de nulidad de dicho acto procesal.

      Como corolario de lo expuesto, la defensa entiende que la resolución en crisis al efectuar un relato de los hechos que habrían perjudicado a las presuntas víctimas, no explica de qué manera V. participó en concreto en el acaecimiento de cada uno de ellos como autor.

    5. Por último, se agravia de la prisión preventiva dispuesta por el Sr. Juez federal respecto de E.D.V. peticionando su revocación como así también respecto del monto del embargo dispuesto en su contra.

      Hace reserva de casación y del caso federal.

      Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #29112083#172406874#20170616124058531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004604/1976/39/CA20

  3. Que elevado el expediente a esta Alzada, se dispone la realización de la audiencia para informar conforme lo dispuesto por el art. 454 del CPPN (según Ley 26.374) (v. fs. 426).

    A fs. 428 y vta. se presenta el Dr. V.T. por la defensa de E.D.V. remitiéndose en su informe a los fundamentos de hecho y derecho expuestos por el Dr. D.N.G. en su escrito recursivo.

    Posteriormente, el Dr. D.M.V. en representación del Ministerio Público Fiscal presenta su informe por escrito a fs. 429/431 esgrimiendo argumentos a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

  4. Planteo de Nulidad:

    En materia de nulidades el Código de forma ha adoptado el sistema legalista, rigiendo el principio de especificidad o de nulidades específicas, lo que implica que un acto procesal sólo podrá ser declarado ineficaz cuando la forma que lo regula contenga expresamente aquélla sanción.

    Dicha máxima se encuentra regulada en el art. 166 del digesto ritual cuando dispone que: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”.

    Igualmente se entiende que las causales de nulidad contenidas en el art. 167 del mismo plexo, en sus tres incisos, son genéricas, sólo considerables como absolutas y declarables por ende de oficio cuando afecten garantías constitucionales, conforme lo prescribe taxativamente el art. 168, párrafo del CPPN.

    Por ello, el solo hecho de invocar garantías constitucionales, no es suficiente a los fines de convertir una posible nulidad de carácter genérico en absoluto, sino que muy por el contrario, quien mantenga dicha pretensión durante un proceso, deberá fehacientemente comprobar...

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