Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 31 de Marzo de 2022, expediente FGR 019263/2013/38/CA010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación de DUARTE, P.L.; R., I.R., O.;

MELLADO, O.R.; Secretaría de DDHH de la Nación y otros en autos:

‘DUARTE, P.L.; R., Inés;

RAGNI, O.M., O.R. y otros por Privación Ilegal de la libertad (art.144 bis inc.1) – Imposición de Tortura (art.144 ter, inc.1)’” (E.. N°

FGR 19263/2013/38/CA10) - Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría de DDHH

En la ciudad de General Roca, a los 17 días del mes de marzo de dos mil veintidós, siendo las 9:40 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados y bajo las medidas de seguridad sanitaria vigentes. Comparecen al acto el doctor F.D.C., defensor particular en representación del imputado P.L.D., quien también se encuentra presente, prestando el letrado su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intervalo, dispuso la realización de un cuarto intermedio a fin de recabar de la Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

instancia de origen diversas piezas procesales necesarias para la resolución del recurso, todo lo cual se le hace saber a la parte, a la que también se la notifica de que una vez arribadas dichas constancias se procederá a reanudar la deliberación y se le notificará mediante cédula electrónica la sentencia a la que se arribe, relevándola de la obligación de comparecer. Así las cosas, remitidas las piezas peticionadas se deja constancia de que el juez M.L. usufructuó licencia durante los días 21 y 22 de marzo así

como que el juez G. hizo lo propio el día 25 de este mes. Reanudado el acto el 31 de marzo de 2022, ahora en presencia de la secretaria Fedra Giovenali, y agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: I)

Sobre la recusación de quienes integran la Cámara, D..

Lozano y G.: Nuevamente plantea el recurrente el apartamiento de los integrantes de este Tribunal, en este caso también reeditando una postulación anterior, sobre la base de afirmar que “existe vicio “in procedendo” en la intervención de los Sres. Jueces por cuanto se mantiene la pendencia de la nulidad y recurso de casación interpuestos contra la resolución del J.B. que rechazó sus excusaciones del 20/9/18, sin que exista sentencia alguna que haya finiquitado los dos impedimentos señalados”. No obstante, como ya tuvo oportunidad de decir este cuerpo el pasado 30 de septiembre 2021 en el E.. Nº FGR

19263/2013/31/CA8 -en consonancia con la opinión que había dado el magistrado de la instancia anterior ante idéntica postulación-, “las sucesivas recusaciones instadas por la parte en el marco de las actuaciones principales, tanto de Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca los dos jueces que actualmente conformamos este Cuerpo como también de los magistrados subrogantes que fueron designados para el tratamiento de éstas, tuvieron como resultando final —luego de su tránsito por la instancia revisora a cargo de la CFCP— el rechazo de las remociones pretendidas, cuestión que zanja definitivamente esa primera pretensión instada en el recurso”, agregando que “la referencia hecha por al apelante relativa a que no se encontraba resuelto definitivamente el incidente de nulidad de fs.3135/3136 interpuesto contra el rechazo de las excusaciones del 20/9/18 a fs.3126/3129 –

sostenida por el MPD a fs. 3142/3147-, fue materia de estudio de esta Alzada al momento de resolver el pasado 20 de mayo...

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