Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2019, expediente FLP 007671/2015/TO01/38
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7671/2015/TO1/38 Plata, 17 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la prisión preventiva de C.R.P.
en el presente legajo N° 7671/2015/TO1/38 del registro del Tribunal Oral en
lo Criminal Federal N° 1 de La Plata.
Y CONSIDERANDO:
-
Que encontrándose próxima a vencer la prisión preventiva que pesa
sobre el imputado C.R.P. se corrió en vista al F. y se notificó
a la defensa del encausado.
Siendo ello así, el representante del Ministerio Público F., el Dr.
H.I.S., sostuvo que respecto de C.R.P., quien se
encuentra detenido desde el 19 de mayo de 2017, a efectos de evaluar la
duración de la medida cautelar, debe tenerse presente el conjunto de elementos
que fija la ley 24.390 y su modificatoria 25.430.
En tal dirección, expresó que el art. 1 de la ley citada establece que la
prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años sin que se haya dictado
sentencia, salvo que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad
de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo señalado, en
cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada.
Indicó que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a
su duración sino que denota la intención del legislador de que la misma no
confiera plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. En tal
sentido, expresó que la ley 25.430 reglamentaria del art. 7.5 de la CADH ha
consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial, citando en tal
sentido el precedente de la “A, J.E. y otros s/ recurso de casación”
A.93 L. XLV Procuración General de la Nación, 10/3/2010).
Señaló que así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, al considerar que el plazo previsto por la ley admite excepciones en
supuestos de peligro procesal y por la gravedad del delito atribuido. En ese
Fecha de firma: 17/05/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #33586608#234658128#20190517091334324 orden, citó el caso “Bramajo” respecto de la validez del art. 1 de la ley 24.390
y su valoración con las pautas establecidas en los artículos 280 y 319 del
código de rito, a los efectos de establecer si una detención ha dejado de ser
razonable.
Expresó que en tal sentido, no puede admitirse una razonabilidad
genérica, sino atender a las particularidades de cada caso.
De seguido indicó que el art. 3 de la ley 24.390 faculta al Ministerio
Público F. a oponerse a la libertad del imputado por la especial gravedad
del delito que le fuera atribuido conforme las constancias de la causa o cuando
concurren las circunstancias previstas en el art. 319 del código de rito.
En ese sentido, el F. señaló que el expediente bajo examen reviste
una evidente complejidad, siendo, además, los hechos atribuidos a César
Ricardo Pérez muy grave, pues han sido calificados en el requerimiento de
elevación a juicio como “coautor del delito de trata de personas, en sus
modalidades de recepción y acogimiento con fines de explotación agravado
por la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por tratarse de más de tres
víctimas, por la participación de más de tres personas, por ser cometido por
un funcionario policial y por haberse consumado la explotación (arts. 145 ter
inc. 1, 4, 5, 7 y anteúltimo párrafo en función del artículo 145 bis y 45 del
Código Penal”. Asimismo el Sr. F. de Instrucción considera que César
Ricardo Pérez deberá responder como autor del delito de tenencia simple de
arma guerra, el que concurre en forma real con el delito de trata de personas
(artículo 189 apartado 2do. Párrafo 2 y artículos 45 y 55 del Código Penal).
Apuntó que dicha calificación permite sostener que, de ser hallado
culpable, podría caberle una pena grave y de cumplimiento efectivo, lo que
habilita a...
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