Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMP 053030615/2004/TO05/38/CFC093

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO5/38/CFC93 REGISTRO N° 1728/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Jésica Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 18/33 vta. de la presente causa N.. FMP 53030615/2004/TO5/38/CFC93 del registro de esta Sala, caratulada: "RINALDI, H.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, en la causa FMP 53030615/2004/TO5/38 de su registro, por resolución de fecha 28 de octubre de 2016, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. PRORROGAR la prisión preventiva de H.R.R. en la modalidad de cumplimiento oportunamente ordenada y por el término de un año a computarse desde el 31 de octubre de 2016 (arts. 319, 366 y concordantes del CPPN; 3, 4 y concordantes de la ley 24.390 y su modificatoria nº 25.340)” (conf. fs. 13/15).

  3. Que, contra esa decisión, la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados Móviles, doctora M.I.L., interpuso recurso de casación (fs. 18/33 vta.), el que fue Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617349#169768267#20161228130344164 concedido por el tribunal a fs. 34/35.

  4. Que la recurrente basó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que la decisión que extendió por el plazo de un año la prisión preventiva que R. ya venía sufriendo, carece de fundamentos y se basa en erradas e hipotéticas presunciones de riesgos procesales.

    Reforzó su argumento considerando que es una medida cautelar que restringe la libertad ambulatoria y que su prolongación viola los principios de humanidad, excepcionalidad del encierro y proporcionalidad de toda disposición coercitiva. Consideró de este modo que la misma devino arbitraria y que constituyó un adelantamiento de pena.

    Por último, citó jurisprudencia y doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

  5. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la Defensora Pública Coadyuvante de la DGN con funciones en la Unidad de Letrados Móviles, doctora M.L., presentó

    breves notas (cfr. fs. 38/42 vta.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617349#169768267#20161228130344164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO5/38/CFC93 El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que en primer término cabe recordar que, sin perjuicio de mi criterio respecto de que los recursos de casación deducidos contra resoluciones que prorrogan la prisión preventiva resultan, por principio, inadmisibles si este Tribunal ya ha efectuado, a su respecto, el control previsto en el artículo 1º de la ley 24.390 –texto según ley 25.430–, la naturaleza federal de los agravios planteados por la recurrente, razonablemente fundados, como así también las especiales circunstancias de la causa, especialmente el tiempo que el imputado lleva cautelado -más de tres años-, me obligan a examinar el fondo de la cuestión planteada.

    En efecto, nuestro Máximo Tribunal ha indicado que la excepción al plazo máximo que señala la ley 24.390 debe merituarse en cada caso, puesto que se trata de “una excepción de la excepción, dado que la excepción ordinaria sería de un año hasta completar tres, por lo cual del exceso del plazo de tres años deviene una pauta que no puede responder en modo alguno a regla general” (cfr. cdo. 25°

    último párrafo del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación”, rta. 08/05/2012 A.93.

    XLV.).

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la recurrente, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617349#169768267#20161228130344164 El 31 de octubre de 2013 se dispuso la detención de H.R.R. bajo la modalidad de arresto domiciliario, luego de ser indagado en el Legajo de Prueba nº 114 dentro del marco de la causa Nº 30.615.

    Seguidamente, el 13 de noviembre del mismo año fue procesado por ser considerado “prima facie”

    coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y prolongarse por más de un mes en concurso real con tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de varias personas, y partícipe necesario por los delitos de homicidio calificado por alevosía cometido por dos o más personas y con el fin de lograr impunidad y de violación, todo ello en concurso real; delitos todos que resultarían crímenes de Lesa Humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar de nuestro país. Tal procesamiento fue confirmado el 21 de agosto de 2014 por la Excma. Cámara Federal de Mar del Plata.

    A fs. 4/8 el Tribunal Oral Federal de Mar del P. en fecha 27/10/15 prorrogó- a solicitud del fiscal- el plazo de prisión preventiva sufrida por R. por el término de un año a partir del día 31 de octubre de 2015. Consecuentemente, el 30 de diciembre de 2015 el tribunal puso en conocimiento de las partes la homologación de la prórroga por parte de la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617349#169768267#20161228130344164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 53030615/2004/TO5/38/CFC93 Con posterioridad, el fiscal federal P.E.L., en fecha 27 de septiembre de 2016 solicitó nuevamente que se prorrogue la prisión preventiva de R. por el término de un año conforme los arts. y de la ley 24.390 y su modificatoria. Destacó asimismo que el proceso se encontraba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR