Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Diciembre de 2016, expediente FCB 035022545/2012/TO01/38

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 20 de diciembre dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Los presente autos caratulados “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA de S.S.R. y otros ...”

(Expte. 35022545/2012/TO1/37)’”, llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que por ante este Tribunal tramitan las presentes actuaciones vinculadas a la aplicación de la Ley 24.390 en relación a quienes revisten el carácter de imputados en el marco de las actuaciones principales caratulada “S.S.R. y otros sobre homicidio agravado con ensañamiento –

alevosía, etc.” (Expte. FCB 35022545/2012/TO1), (actuaciones que fueran instruidas por el Juzgado Federal Nº 3 como “M.V. y otros p.ss.aa. Homicidio Agravado” (E.. FCB 35022545/2012)), habiéndose requerido la elevación a juicio de L.B.M., como probable coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite el art. 142 inc. 1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo); imposición de tormentos agravada - art. 144 ter, 1 párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma del Código Penal (hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo); homicidio agravado - art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal (hechos primero, octavo y noveno), en concurso real (art. 55 del C.P.); J.G.N., como probable coautor mediato de los delitos de privación ilegítima de libertad agravada (art. 144 bis, inc.1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite el art.

142 inc. 1 y 5 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo); imposición de tormentos agravada - art. 144 ter, 1 párrafo con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma del Código Penal (hechos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo); homicidio agravado - art. 80 incs. 2 y 4 del Código Penal (hechos primero, octavo y noveno), Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 1 #29189985#169211542#20161220124807314 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 en concurso real (art. 55 del C.P.); F.M.R., como probable autor del delito de privación ilegítima de libertad agravada - art. 144 bis, inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art.

142 inc. 1 y 5 del Código Penal (hechos cuarto y quinto); coautor del delito de homicidio agravado - art. 80 incs. 2 y 4 del C. Penal (hecho octavo), en concurso real (art. 55 del C.

Penal). R.R.P., como coautor del delito de homicidio agravado - art. 80 incs. 2 y 4 del C. Penal (hechos octavo y noveno), en concurso real (art. 55 del C. Penal); P.N.B., J.A.A., R.E.A., R.J., H.O.P., V.H.N., A.A.A., A.G., D.J.B., S.R.S. y G.A.M., como coautores del delito de homicidio agravado -

art. 80 incs. 2 y 4 del C. Penal (hecho octavo), en concurso real (art. 55 del C. Penal); N.M.A., como partícipe secundario del delito de homicidio agravado - art. 80 incs. 2 y 4 y 46 del C. Penal (hecho octavo) en concurso real (art. 55 del C. Penal).

II) Que el Juzgado Federal nº 3 de C. ha dictado resoluciones tendientes a determinar la necesidad de prorrogar la prisión preventiva de los imputados en esta causa. En ese sentido mediante autos interlocutorios de fecha 29 de junio de 2015, el Dr. M.H.V.N., dispuso la prórroga de prisión preventiva de V.H.N., A.A.A., S.R.S., A.G., H.O.P., R.E.A., F.M.R., J.A.A., G.A.M., D.J.B. y R.R.P., hasta el 24 de junio de 2016 (fs. 1/6 Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva N° FCB 35022545/2012/37) confirmada el 13 de abril de 2016 por la Cámara Federal de Córdoba – Sala A; y de fecha 1 de julio de 2015, el mencionado magistrado, dispuso la prórroga de prisión preventiva de P.N.B., R.J., L.B.M. y J.G.N., hasta el 24 de junio de 2016 (fs. 7/12 del citado Legajo de Prórroga d Prisión Preventiva) confirmada el 22 de abril de 2016 por la Cámara Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.U.Z., SECRETARIO DE CÁMARA 2 #29189985#169211542#20161220124807314 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Federal de Córdoba – Sala A. Además de ello, debemos tener en cuenta la situación del imputado N.M.A., ya que ha permanecido detenido entre el 24/6/2013 y el 12/9/14 y, de manera ininterrumpida hasta el día de la fecha, desde el 30/7/15.

Asimismo, éste Tribunal dispuso una nueva prórroga por una año de la prisión preventiva de los mencionados imputados mediante Resolución 203/2016 de fecha 24/06/2016, plazo que fue reducido al término de seis meses mediante Resolución N°1750/16 de la Cámara Federal de Casación Penal (Fs.1/6 de autos).

III) Que conforme surge de los antecedentes reseñados precedentemente, al día de la fecha los encartados aquí

involucrados cumplen los siguientes tiempos de detención: R.E.A., J.A.A., A.A.A., D.J.B., A.G., R.J., G.A.M., V.H.N., H.O.P., F.M.R., S.R.S.: detenidos desde el 24 de junio de 2013. Actualmente se encuentran cumpliendo detención domiciliaria. En función de ello, al día de la fecha llevan detenidos considerando las presentes actuaciones, TRES AÑOS, CINCO MESES Y VEINTISIETE DÍAS. J.G.N...

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