Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Febrero de 2020, expediente CFP 009233/1999/TO01/37/CFC005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 9233/1999/TO1/37/CFC5

REGISTRO N° 145/20.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs.

174/211, 212/225 vta., 226/241, 242/259, 260/340 vta.,

341/353 vta., 354/364, 365/394 vta., 395/449 vta.,

450/525 vta., 526/543, 544/549 vta. y 611/671 vta. de la presente causa CFP 9233/1999/TO1/37/CFC5 del registro de la Sala, caratulada: “B.A.A. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta Ciudad de Buenos Aires, en la causa CFP 9233/1999/TO1 de su registro interno, con fecha 7 de septiembre de 2018 y fundamentos leídos el 27 de noviembre de 2018, falló -en cuanto aquí

interesa-:

a. Respecto de la acción civil:

I. RECHAZAR las excepciones de falta de personería y falta de legitimación activa interpuestas por los demandados M.M. De Larminat, G.N.D., Puerto Retiro SA, E.A.T., The Royal Bank of Scotland NV Sucursal Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

33140242#255838946#20200221135853904

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Argentina, y O.C., con costas por su orden (artículo 347 incisos 2 y 3, CPCCN, artículo 77,

CPCCN).

II. HACER LUGAR a la excepción de prescripción de la acción civil interpuesta por los demandados A.A.B., N.S.,

J.A.V., E.A.T., G.N.D., M.M. De Larminat, The Royal Bank of Scotland -ABN Amro Bank-, O.C. y Puerto Retiro SA, con costas por su orden (arts. 4037

CC, 3982 bis, 3986 CC, y artículo 77, CPCCN).

b. Respecto de la acción penal:

III. RECHAZAR la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la defensa de E.A.T. en la audiencia de juicio realizada el día 7 de abril de 2017, con costas por su orden (artículo 347 inciso 3, CPCCN, artículos 530 y 531, CPPN).

IV. RECHAZAR los planteos de insubsistencia de la acción penal por exceso en el plazo razonable de duración del proceso y de prescripción de la acción penal, efectuados por las defensas de E.A.T., G.N.D., A.A.B., N.S., J.A.V. y M.M. De Larminat, con costas (artículos 59 inciso 3°,

62 inciso 2° del Código Penal de la Nación, a contrario sensu, y artículos 530 y 531, CPPN).

[…]

VI. RECHAZAR el planteo de NULIDAD del requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante Tandanor, efectuado por la defensa de Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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G.N.D., con costas (artículo 166, a contrario sensu, y artículos 530 y 531, CPPN).

VII. HACER LUGAR PARCIALMENTE a los planteos de NULIDAD de los alegatos de los representantes de Tandanor y Ministerio de Defensa, efectuados por las defensas de G.N.D., A.A.B., J.A.V., y M.M. De Larminat, con costas por su orden (artículos 166, 167

inciso 2°, 530 y 531, CPPN).

VIII. CONDENAR a E.A.T. de las demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, por resultar autor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal (artículos 26, 29 inciso 3, 40, 41, 45 y 174 inc. 5º

en función del artículo 173 inciso 7º, CP, y artículos 403, 530 y 531, CPPN).

IX. CONDENAR a A.A.B., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, por resultar partícipe primario el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173

inciso 7° del Código Penal (artículos 26, 29 inciso 3,

40, 41, 45 y 174 inc. 5º en función del artículo 173

inciso 7º, CP, y artículos 403, 530 y 531, CPPN).

Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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X. CONDENAR a J.A.V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, por resultar partícipe primario de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal (artículos 26, 29 inciso 3, 40, 41, 45 y 174 inc. 5º

en función del artículo 173 inciso 7º, CP, y artículos 403, 530 y 531, CPPN).

XI. DECLARAR responsable a G.N.D. por resultar partícipe secundario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173

inciso7° del Código Penal (artículos 46, CP y artículo 174 inciso 5 en función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación).

XII. DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción respecto de G.N.D., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, conforme lo dispuesto por los artículos 59

inciso 3° y 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación y en consecuencia, ABSOLVER al nombrado, con costas por su orden (artículo 402, 530 y 531, CPPN).

XIII. DECLARAR responsable a Nachat SAMMAN,

por resultar partícipe primario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173

Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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inciso 7° del Código Penal (artículos 45, 174 inciso 5

en función del 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación).

XIV. DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción respecto de Nachat SAMMAN, de las restantes condiciones personales obrantes en autos,

conforme lo dispuesto por los artículos 59 inciso 3° y 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación y en consecuencia, ABSOLVER al nombrado, con costas por su orden (artículo 402, 530 y 531, CPPN).

XV. DECLARAR responsable a Miguel María DE

LARMINAT por resultar partícipe secundario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en función del artículo 173

inciso 7° del Código Penal (artículos 46, 174 inciso 5

en función del 173 inciso 7° del Código Penal de la Nación).

XVI. DECLARAR extinguida la acción penal por prescripción respecto de M.M. DE LARMINAT, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, conforme lo dispuesto por los artículos 59

inciso 3° y 62 inciso 2° del Código Penal de la Nación y en consecuencia, ABSOLVER al nombrado, con costas por su orden (artículo 402, 530 y 531, CPPN).

XVII. ABSOLVER a O.C., en orden al hecho por el que fuera requerida la elevación a juicio de la presente causa y que fuera calificado como partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de una administración pública previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5° en Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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función del artículo 173 inciso 7° del Código Penal (artículo 402 del CPPN).

XVIII. ORDENAR el DECOMISO del inmueble denominado Planta I de Talleres Navales Dársena Norte,

Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor SACIyN) ubicado en la zona norte de esta Ciudad, con frente a las Avenidas Antártida Argentina N° 555 e Ingeniero J.N.Q., el que conforme al Plano de Mensura y División que cita su título,

registrado en la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Buenos Aires bajo la característica M-281-77 con una superficie de ochenta y dos mil cincuenta y un metros con veinte decímetros cuadrados (82.051,20), nomenclatura catastral: Circunscripción 21; Sección 97, Manzana 17, F.A., que fuera escriturado a favor de Puerto Retiro SA, a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año 1993

ante el Escribano autorizante, D.A. mediante E.N.. 68 y DISPONER su inmediata RESTITUCIÓN

al Estado Nacional Argentino (artículo 23, 1° párrafo,

CP y artículos 403, 522 y 523, último párrafo, CPPN).

[…]

XX. En cuanto al pedido de declaración en los términos del artículo 19 de la Ley 19.550, como sociedades de objeto lícito con actividad ilícita comprobada de Inversora...

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