Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Marzo de 2017, expediente FRO 043000367/2003/37/CA016

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/37/CA16 Rosario, 13 de marzo de 2017.

Visto en acuerdo de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en pleno, el expediente nº FRO 43000367/2003/33/CA14 de entrada, caratulado “Legajo de apelación de GUERRIERI, P.O. y otros en autos ‘GUERRIERI’” (originario del Juzgado Federal n° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

1) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.P.M., en su carácter de defensor de F.A. (fs. 13.379/13.381); la Defensora Pública Oficial ad hoc Dra. M.O.B., por la defensa de P.O.G. (fs.

13.396/13.437); el Defensor Público Oficial ad hoc Dr. C.A.Z., por la defensa de E.R.C. (fs. 13.438/13.477); el Defensor Público Oficial ad hoc. Dr. J.A., por la defensa de J.A.F., J.D.A., M.H.G., J.T.G., P.R.V., A.A.L., A.Z.P., F.J.S., J.A.C., W.S.D.P., R.J.M., J.C.F., J.F.R., L.P.C. y E.A.L. (fs. 13.478/13.532); y por el F. General de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Dr. A.V. (fs.

13.386/13.395); contra la resolución del 09-09-2014 (fs. 13.140/13.334) por la cual se dispuso el procesamiento de los imputados señalados y la falta de mérito de varios de ellos en relación a algunos de los hechos endilgados.

2) A su vez, contra la resolución del 30-12-2014 (fs.

13.888/13.920) por la que se dispuso el procesamiento y falta de mérito de José

Luis Troncoso y O.J.T., interpusieron recurso de apelación el Defensor Oficial ad hoc Dr. E.C., por la defensa de Tebez (fs.

14.025/14.039); el Dr. G.P.M., por la defensa de T. (fs.

14.040/14.042); el Fiscal Federal ad hoc de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos Dr. F.R.S. (fs.

14.049/14.059); el Dr. S.B., como representante de la Secretaría Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24742658#173758159#20170314081319749 de DDHH de la Nación y por F.G., con el patrocinio letrado de la Dra.

N.S. (fs. 14.226/14.231); y las Dras. G.D. y J.P., en representación de las querellantes M.B.; L., M., F. y B.M.G.; O.B., J.B. y M.C. (fs. 14.232/14.234).

3) El Dr. G.P.M., defensor de O.R.G., interpuso recurso de apelación (fs. 14.199/14.201) contra la resolución del 13-02-

2015 por medio de la cual se dispuso el procesamiento y falta de mérito del encartado (fs.14.175/14.186).

4) Radicados los autos en la Alzada, se hizo saber la integración del Tribunal (fs. 8 del legajo de apelación) y siendo que todos sus Vocales fueron recusados se suspendió el trámite de los presentes (fs. 10/11).

Posteriormente, se hizo saber la intervención de la Dra. E.P. como Vocal de Cámara subrogante (fs. 29), lo que fue consentido.

A fs. 53, se informó que en fecha 03-05-2016 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución nº 1681/15 por la cual se declaró inadmisible la queja por casación denegada deducida contra el Acuerdo nº 29/15-DH que no hizo lugar a la recusación planteada, y se hizo saber la integración del tribunal, la que fue notificada a las partes y consentida (fs. 53 y vta.).

A fs. 55 se designó audiencia oral para informar, habiendo optado las partes por la modalidad escrita conforme lo prevé la Acordada nº 166/11 de esta alzada, y presentados los respectivos memoriales, quedaron los autos en estado de resolver (fs. 179).

Por Acuerdo nº 56/16-DH de fecha 30-09-2016, obrante a fs. 180, se dispuso integrar la Cámara con dos jueces.

Mediante resolución nº 766/16 de la CFCP del 26-10-2016 (fs.182) se designó a los Dres. C.G. y M.J.B. y notificada esa integración ha quedado firme (fs. 183vta).

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24742658#173758159#20170314081319749 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/37/CA16 La Defensora Pública Oficial Dra. R.G. solicitó se notifique personalmente la integración a cada uno de los imputados (fs. 184), lo que fue rechazado (185).

A su vez, el Dr. M.J.B. comunicó la licencia otorgada por la CSJN fs. 187/188.

Finalmente, en razón de la incorporación de nuevos vocales, se volvió a notificar la integración del Tribunal (fs. 189), la que estando debidamente notificada, ha quedado firme, por lo que corresponde resolver sobre la cuestión sometida a consideración.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El defensor Dr. M. se agravia sosteniendo que el pronunciamiento es prematuro, carece de fundamentos lógicos y jurídicos y se sustenta insuficientemente en denuncias no comprobadas y apreciaciones subjetivas del juzgador apartándose de los principios cardinales de los arts. 1 y 3 del CPPN; que no existe diligencia probatoria que confirme ni por semi-plena prueba que sus pupilos participaran directa o indirectamente en los hechos denunciados como presuntamente constitutivos de delitos, señalando expresamente que esa intervención material no se ha demostrado, como así

    tampoco que hubiera actuado con dolo o culpa; en el caso de A. sostiene que no formaba parte de la Policía Federal; y que respecto de T. y G., no se probó su participación en ningún centro clandestino de detención.

    En relación con la falta de probanzas, agrega que el juez a quo invierte la carga de la prueba otorgando una presunción “iure et de iure” a las declaraciones de las supuestas víctimas, lo que violenta la garantía constitucional del principio de inocencia consagrada en el art. 18 de la C.N; argumenta que a sus defendidos no se les informó detalladamente la existencia de pruebas, ni el modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos.

    Que el monto del embargo es excesivo, confiscatorio y violatorio del derecho de propiedad por cuanto no se dan los supuestos previstos por el Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24742658#173758159#20170314081319749 artículo 518 del C.P.P.N., en tanto no hay pena pecuniaria ni constitución de actor civil, por lo que únicamente quedaría el supuesto de pago de costas.

    Concluye sosteniendo que no se ha expresado en concreto cuáles son los motivos por los que se les atribuye peligrosidad procesal a sus defendidos, lo que hace que la prisión preventiva sea arbitraria por carecer de fundamentación, ya que para imponerla sólo se tuvo en cuenta la escala penal de los delitos.

  2. ) Los Defensores Públicos Oficiales ad hoc Dres. M.O.B. -por la defensa técnica de G.-, C.A.Z. -por la defensa de C.-, J.A. -por la defensa de F., Amelong, G., Gurrera, Vera, A. y E.L., P., Scilabra, C., P., Mónaco, Faccendini, R. y C.- y E.C. -por la defensa de Tebez-, se agraviaron sosteniendo: (a) que es errónea la calificación de los hechos como constitutivos de delitos de lesa humanidad con la consecuente prescripción de las acciones penales derivadas de ellos; (b) la validez de las leyes de obediencia debida y punto final, por la inconstitucionalidad de la ley que dispuso su nulidad, o en su defecto la aplicación ultraactiva de esas normas; (c) arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación por remitir a otros precedentes; (d) nulidad de las declaraciones indagatorias por intimación deficiente y afectación al principio de congruencia; (e) arbitraria valoración de la prueba de cargo, orfandad probatoria y violación del principio del in dubio pro reo, relatando las deficiencias de cada caso; (f) se consagra una responsabilidad funcional u objetiva, en violación al derecho penal de acto y del criterio previsto en el art. 45 del CP; (g)

    los montos de embargo son excesivos.

    Además, los Dres. A. y Comellas se agraviaron que no se dan los requisitos del tipo objetivo y subjetivo de la figura del art. 210 del CP respecto de sus defendidos Mónaco, Faccendini, R., V. y T.; así como también que el dictado de la prisión preventiva de sus defendidos es arbitrario y carece de fundamentación.

    Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #24742658#173758159#20170314081319749 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/37/CA16 3º) Los representantes del Ministerio Público Fiscal se agraviaron de la atribución de responsabilidad efectuada respecto de G., Amelong, G., Vera, A.L., P., Scilabra, C., I., P., C., T. y L., por entender que el juez a quo realizó una desajustada interpretación de los elementos de prueba existentes, y utilizó argumentos aparentes y arbitrarios.

  3. ) Las querellantes Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y F.G. se agraviaron de la falta de mérito dictada a J.L.T. respecto de algunas de las víctimas que le fueron imputadas, por entender que aunque no fueran vistas en algún centro clandestino de detención, la participación del Destacamento de Inteligencia 121 -al que pertenecía T.- está probada, y por lo tanto debería dictarse auto de procesamiento.

  4. ) Las Dras. D. y P. se agraviaron de la falta de mérito dictada a T. respecto de los hechos padecidos por R.L.B., N.C.R. y S.M.G., por entender que el juez a quo utiliza un limitado criterio de atribución de la responsabilidad al considerar que no corresponde procesar al imputado por aquellas víctimas cuyo paso por algún centro clandestino de detención no está comprobado.

  5. ) Mediante las resoluciones de fechas...

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