Legajo Nº 37 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DDHH DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE APELACION
Número de expediente | FSA 044000195/2009/37/CFC010 |
Fecha | 02 Febrero 2017 |
Número de registro | 170669760 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/37/CFC10 REGISTRO N° 4/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 94/120 vta. de la causa FSA 44000195/2009/37/CFC10 del Registro de este Tribunal, caratulada: “J.T., J.C. s/recurso de casación”.
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa FSA 44000195/2009, con fecha 27 de septiembre de 2016, resolvió: “
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RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal y restantes planteos de nulidad por falta de motivación de la sentencia, de la indagatoria y de las declaraciones testimoniales, conforme lo expuesto en los Considerandos I y II, apartados A), B), C), D, y E).
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CONFIRMAR PARCIALMENTE el procesamiento y prisión preventiva de J.C.J.T., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo prima facie responsable de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, e calidad de autor material, (…) allanamiento ilegal de domicilio en calidad de autor mediato (…); Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27290873#170669760#20170202144823304 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/37/CFC10 privación ilegítima de la libertad realizada con violencia, en calidad de autor mediato, (…), asimismo agravada por su duración superior a un mes, en calidad de autor mediato (…), por los motivos expuestos en el CONSIDERANDO IV apartado D; torturas agravadas por ser las víctimas perseguidos políticos, en calidad de autor mediato, (…); torturas agravadas por ser la víctima perseguido político, en calidad de autor material (…) y homicidio calificado por alevosía, y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de autor mediato (…), todo en concurso real, conforme lo establecido por los artículos 151, 144 bis inc.1º, agravado en función del art.142, inc.1º e inc. 5º, 144 ter ley 14.616, 80 incs. 2º y 6º, 45 y 55 del Código Penal.
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CONFIRMAR el embargo trabado sobre los bienes suficientes de propiedad de J.C.J.T. hasta cubrir la suma de pesos DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000).” (fs.
44/91 vta.).
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Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, en representación de J.C.J.T., interpuso recurso de casación (fs.
369/379 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 380/382.
La defensa al tiempo de interponer el recurso casatorio, lo hizo en función del inciso 2º
En prieta síntesis, alegó la falta de fundamentación del auto de mérito impugnado y por ende, la existencia de arbitrariedad.
Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por...
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