Legajo Nº 37 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DDHH DE LA NACION Y OTROS IMPUTADO: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS s/LEGAJO DE APELACION

Número de expedienteFSA 044000195/2009/37/CFC010
Fecha02 Febrero 2017
Número de registro170669760

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/37/CFC10 REGISTRO N° 4/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 94/120 vta. de la causa FSA 44000195/2009/37/CFC10 del Registro de este Tribunal, caratulada: “J.T., J.C. s/recurso de casación”.

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa FSA 44000195/2009, con fecha 27 de septiembre de 2016, resolvió: “

  2. RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal y restantes planteos de nulidad por falta de motivación de la sentencia, de la indagatoria y de las declaraciones testimoniales, conforme lo expuesto en los Considerandos I y II, apartados A), B), C), D, y E).

  3. CONFIRMAR PARCIALMENTE el procesamiento y prisión preventiva de J.C.J.T., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo prima facie responsable de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio, e calidad de autor material, (…) allanamiento ilegal de domicilio en calidad de autor mediato (…); Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27290873#170669760#20170202144823304 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/37/CFC10 privación ilegítima de la libertad realizada con violencia, en calidad de autor mediato, (…), asimismo agravada por su duración superior a un mes, en calidad de autor mediato (…), por los motivos expuestos en el CONSIDERANDO IV apartado D; torturas agravadas por ser las víctimas perseguidos políticos, en calidad de autor mediato, (…); torturas agravadas por ser la víctima perseguido político, en calidad de autor material (…) y homicidio calificado por alevosía, y por el concurso premeditado de dos o más personas, en calidad de autor mediato (…), todo en concurso real, conforme lo establecido por los artículos 151, 144 bis inc.1º, agravado en función del art.142, inc.1º e inc. 5º, 144 ter ley 14.616, 80 incs. 2º y 6º, 45 y 55 del Código Penal.

  4. CONFIRMAR el embargo trabado sobre los bienes suficientes de propiedad de J.C.J.T. hasta cubrir la suma de pesos DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000).” (fs.

    44/91 vta.).

  5. Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, en representación de J.C.J.T., interpuso recurso de casación (fs.

    369/379 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 380/382.

    La defensa al tiempo de interponer el recurso casatorio, lo hizo en función del inciso 2º

    del art. 456 del C.P.P.N..

    En prieta síntesis, alegó la falta de fundamentación del auto de mérito impugnado y por ende, la existencia de arbitrariedad.

    Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por...

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