Legajo Nº 37 - IMPUTADO: CENTURION , EDILIO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

Fecha09 Noviembre 2022
Número de expedienteFCT 007484/2017/TO01/37/CFC015

Sala III

Causa Nº FCT 7484/2017/TO1/37/CFC15

CENTURION, E. y otro s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 1545/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III

de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCT 7484/2017/TO1/37/CFC15 caratulada: “CENTURION,

E. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca,

ejerce la defensa del imputado E.C. el defensor particular doctor A.A.O.R. y la defensora pública coadyuvante doctora J.H.M. en representación de C.O.O..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, provincia homónima, el 07 de octubre de 2021, -en lo que aquí interesa- resolvió: ”1º) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por las Defensas. 2°) CONDENAR a CLAUDIO

    OSCAR OLMEDO, D.N.

  2. N° 12.299.692, ya filiado en autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa mínima legal, como coautor (art. 45 C. P.) penalmente responsable del delito 1

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    previsto y reprimido por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737,

    en la modalidad de Transporte de estupefacientes, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531, 533 y 535 del CPPN). 3°) CONDENAR a EDILIO CENTURION, D.N.

  3. N°: 31.098.317, ya filiado en autos,

    a la pena de CINCO (5) años de prisión, y multa mínima legal,

    como coautor (art. 45 C. P.) penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 5° inc. c) de la Ley 23.737,

    en la modalidad de Transporte de estupefacientes, más accesorias y costas legales (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531, 533 y 535 del CPPN)”.

  4. Contra dicha decisión, interpusieron recursos de casación, el defensor particular, doctor A.O.R. respecto del condenado E.C. y el defensor público oficial, doctor J.E.C. en relación al condenado C.O.O..

    El tribunal a quo concedió los remedios impetrados y fueron mantenidos en esta instancia.

  5. a) La asistencia letrada de O. invocó ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Solicitó se nulifique la declaración indagatoria brindada por su defendido en instrucción por ser –a su parecer- violatoria de normas constitucionales y afectar al orden público ante una flagrante violación al derecho de defensa en juicio, por no haberle sido explicado con claridad los hechos achacados ni las circunstancias de la agravante finalmente impuesta.

    Así también, se agravió de la fundamentación dada a la sentencia por resultar arbitraria ya que no se han seguido las reglas de la sana crítica racional y sin que se haya hecho una correcta valoración de las pruebas reunidas en la causa.

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    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FCT 7484/2017/TO1/37/CFC15

    CENTURION, E. y otro s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    Esgrimió en este sentido, que la misma es violatoria del principio de congruencia en cuanto se modificó la plataforma fáctica de la acusación. Sostuvo que esto sucedió

    en la acusación final, durante el alegato el órgano acusador entendió que O. habría ido en el vehículo cargado con estupefacientes, cuando en todo momento, desde la instrucción y hasta el requerimiento de elevación a juicio, lo que se le imputó era el haber ido de “puntero” del vehículo Fiat Doblo,

    a bordo del vehículo Peugeot 207, violando de este modo el derecho de defensa.

    Expresó también que la sentencia posee orfandad probatoria, que no se probó el aspecto objetivo del tipo penal “transporte de estupefacientes” por el que fuera condenado y que corresponde su absolución, o en su defecto se aplique el beneficio de la duda y la calidad de partícipe secundario al condenado.

    Subsidiariamente, pidió se modifique la calificación penal asignada y se quite la agravante del art. 11 inc. “c” de la ley 23.737, asignándole a C. una pena menor.

    Concretamente, entiende que no se configuró el tipo penal del art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 en la modalidad de “transporte de estupefacientes” y que no se desprende del fallo condenatorio cuál habría sido la conducta específica de O. en ese transporte.

    Asimismo, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 50 del CP al considerar que el instituto de la reincidencia agrava la pena por afectar eventualmente la libertad condicional y obstaculizar una excarcelación, ya que es incompatible con el “derecho penal de acto”, con los 3

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    principios constitucionales de culpabilidad, ne bis in idem,

    el de resocialización y con el principio de igualdad. Además,

    lo consideró violatorio del derecho de defensa ya que no fue solicitado por el órgano acusador ni se halla contenido en la parte dispositiva de la sentencia.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    1. La defensa de Centurión encarriló su recurso en el art. 456 del CPPN.

    En su desarrollo recursivo, expresó sus agravios,

    realizó sus peticiones y propuestas en similares términos e idéntico sentido que la defensa oficial.

    Consideró que existe en la sentencia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y que se incurrió en un desconocimiento de las reglas de la participación criminal y de las agravantes previstas en la ley 23.737. Tildó a la misma de arbitraria por suponer un apartamiento de la sana crítica al momento de analizar los hechos y las circunstancias, lo que imposibilitó dar un correcto sustento a la decisión jurisdiccional.

    Solicitó se declare la nulidad del acta de indagatoria en relación a su asistido por ser violatoria del derecho de defensa y adhirió al pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P. realizado a favor del condenado O..

    Expresó que se violó el principio de congruencia en virtud de las discrepancias en cuanto al rol asignado a O. en la instrucción, en el debate y en el alegato final por parte de la fiscalía.

    En definitiva, sostuvo que su defendido C. debió haber sido absuelto al no haberse configurado el aspecto 4

    Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FCT 7484/2017/TO1/37/CFC15

    CENTURION, E. y otro s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    objetivo del tipo penal del transporte de estupefacientes o en su caso se debió arribar a igual solución por aplicación del beneficio de la duda. De manera subsidiaria solicitó se lo considere partícipe secundario del hecho o se revoque el fallo en relación a la agravante por el número de personas.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista por los arts. 465,

    cuarto párrafo, y 466 del código adjetivo, las partes hicieron presentaciones.

    La defensora pública coadyuvante, doctora J.H.M. se presentó y profundizó lo señalado oportunamente por su colega en el recurso de casación.

    A su turno, el señor Fiscal, doctor De Luca, solicitó

    la confirmación de la sentencia impugnada.

  7. Que durante la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN, el doctor R. incorporó

    breves notas, remitiéndose en ellas a los agravios oportunamente expresados en el recurso de casación.

    Que superada la misma, de lo que se dejó constancia,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO

En primer lugar corresponde señalar, que los recursos de casación interpuestos resultan formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., las partes recurrentes se encuentra legitimadas para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han 5

Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

Sorteado el test de admisibilidad, vale recordar que el tribunal de juicio tuvo por cierto los hechos y circunstancias que se detallarán a continuación.

Pero antes corresponde aclarar que en la presente causa se investigaron dos hechos. La actual causa tuvo su origen en la ejecución de tareas de vigilancia y seguimiento por parte de Prefectura Naval Argentina, que con personal apostado en diferentes puntos estratégicos a lo largo del corredor vial de la Ruta Nacional Nº 12, desde la ciudad capital de Corrientes hasta la Ciudad de Itatí, desplegándose además personal por vía fluvial y terrestre en el sector costero de las localidades de Paso de la Patria e Itatí.

Veamos. El primero de los hechos, de fecha 10 de septiembre del año 2018, se trató del trasladado de la cantidad de trescientos ochenta y siete kilos con quinientos gramos de cannabis...

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