Legajo Nº 37 - IMPUTADO: SPIOUSSAS, OSCAR ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | FCB 028559/2017/TO01/37/CFC004 |
Número de registro | 67550 |
Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FCB
28559/2017/TO1/37/CFC4
S., O.A. y otros s/recurso de casación
.
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 825/21
Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2021, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal,
integrada por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, A.M.F. y Diego G.
Barroetaveña –Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCB 28559/2017/TO1/37/CFC4 del registro de esta S., caratulada “SPIOUSSAS, O.A. y otros s/
recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
) Que con fecha 7 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de C., en lo que aquí interesa, resolvió: “
CONDENAR a O.A.S., ya filiado en autos como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y penado por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737, y art 45 del C.P. e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 7 años y 6 meses de prisión, y el mínimo de la multa prevista para el delito que se trata , la que se deberá hacerse efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
presente, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.).
ABSOLVER a O.A.I. ya filiado en autos en calidad de participe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, previsto y penado por los arts.
5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737, y art 46 del C.P.
–hecho primero- por los que venía acusado conforme auto de elevación de causa a juicio, por falta de acusación fiscal.
CONDENAR a O.A.I. ya filiado del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737art. 45CP) – hecho tercero – conforme auto de elevación de causa a juicio por el que viene acusado, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 4 de prisión, el mínimo de la multa prevista para el delito que se trata, la que se deberá hacerse efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.).
ABSOLVER a H.G.G. ya filiado en autos en calidad de participe secundario del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes,
previsto y penado por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737, y art 46 del C.P. –hecho primero- por los que venía acusado conforme auto de elevación de causa a juicio, por falta de acusación fiscal.
CONDENAR a H.G.G. ya filiado del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737 art. 45
CP) – hecho cuarto – conforme auto de elevación de causa a Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FCB
28559/2017/TO1/37/CFC4
S., O.A. y otros s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal juicio por el que viene acusado, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de 4
años de prisión, el mínimo de la multa prevista para el delito que se trata, la que se deberá hacerse efectiva dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas (arts. 12 del C.P. y 530 del C.P.P.N.)…
PROCEDER AL DECOMISO de los elementos y efectos secuestrados en función de los hechos juzgados y condenados, difiriendo la individualización de los mismos al momento del dictado de los fundamentos de la presente sentencia.
Tener presente las reservas efectuadas…“ (el resaltado pertenece al original).
Contra lo decidido en los puntos VI y XI
interpuso recurso de casación la defensa particular de O.A.I. –Dr. S.G.F.- y contra lo dispuesto en los puntos I y VIII lo hizo la defensa oficial en representación de O.A.S. y H.G.G. respectivamente.
Ambas impugnaciones fueron concedidas por el a quo y mantenidas en esta instancia.
)
El primero de los recurrentes –defensor particular de O.A.I. fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 inc. 1º y 2º del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), y luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, solicitó se revoque la sentencia, se absuelva a su Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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defendido y se deje sin efecto el decomiso ordenado respecto de los bienes del mismo.
Subsidiariamente, postuló se recalifique la figura penal aplicada por la de tenencia simple de estupefacientes “con la consiguiente modificación del quantum de la pena, accesorias y anular el decomiso de bienes registrables y fungibles, resolviendo su restitución definitiva…”.
Manifestó que la sentencia resultaba ser arbitrara y carente de fundamentación y de razonabilidad,
afectándose el debido proceso legal y la defensa en juicio.
Concretamente que “…de la lectura del fallo en crisis surge inexistencias en cuanto lógica, sentido común, y confrontación de la defensa material y formal, a tenor de las fuentes de conocimiento aportados por los elementos pruebas de la causa. A criterio de la defensa existe certeza negativa y a la par también duda razonable objetiva. Inexiste la certeza necesaria de condena …”.
Que “…de haber valorado conforme sana crítica racional, la conclusión es la absolución… por: 1) carencia demostrable y verificable del elemento subjetivo (dolo especifico) de ultraintención de “comercio y fines de comercialización” (atipicidad), y 2) aplicación del fallo “A.” en función de la falta de certeza en cuanto al delito endilgado condenado, pues los 149 (gramos) de estupefacientes resultan para consumo personal (art 19CN)
…”.
Continuó argumentando que pese a haber sido absuelto por el hecho nominado primero (transporte de estupefacientes agravado) “por falta de acusación fiscal”,
Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Cámara Federal de Casación Penal -S. I- FCB
28559/2017/TO1/37/CFC4
S., O.A. y otros s/recurso de casación
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Cámara Federal de Casación Penal se lo condenó por el hecho tercero, (tenencia con fines de comercialización), realizando una consideración,
valoración y selección probatoria y sus fuentes de conocimientos
sustentada en el marco del primer hecho.
Que “(a)gravia la arbitraria selección,
valoración de la prueba al hecho nominado tercero y la incidencia que le da a las intervenciones telefónicas, al mentado ´investigación en escalera e investigación de tráfico de estupefacientes´, y de las consideraciones probatorias al hecho nominado primero, del que fue NO
EXISTIÓ, ni se mantuvo acusación y resultó absuelto I., pues que analizadas correctamente las pruebas al delito acusado, conllevan necesariamente a la absolución…”
Además, dijo que “(a)gravia el decomiso y pena de multa, en función que desaparecida la certeza fines de condena en cuanto los agravios precedente – materia de desarrollo infra – queda neutralizado la pena accesoria del decomiso y pena de multa.- Vulnera la garantía constitucional debido proceso legal (art 18CN) y propiedad privada (art 17CN), toda vez que de la acusación a los extremos jurídicos delictivos, ni de las probanzas, ni de los elementos de convicción el auto y motocicleta resulten atrapados por la norma del art 23 del CP y art 30Ley 23737.- Se pide revoque tal temperamento,
y disponga la entrega definitiva de tales bienes a O.A.I.…”
Señaló que “(e)stá acreditado y surge de la Fecha de firma: 31/05/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
sentencia en crisis que I. tiene problemas de adicción (considerando de ´atenuantes´ a la pena), por lo que el asertivo que el ´tener 150 (gramos) de cocaína´ no resulta necesariamente dar por autorizado que el “fin de comercio ´.- De las constancia de fs 756/757 allanamiento y secuestro nada más se prueba que en ámbito familiar, no de uso exclusivo de I. se secuestró el material; estaba en la mesita de luz, en una casa compartida, de modo tal que la duda razonable objetiva al respecto está.- La sola invocación que ´la tenía (elemento objetivo) y para vender (elemento subjetivo)´, no se probó con certeza. Pues el tribunal valora la prueba de las intervenciones telefónicas del legajo 6 y 8, como las comunicaciones con el imputado F., para sustentar que estaba dentro de una cadena de tráfico como proveedor y vendedor. Sobre el hecho acreditado con certeza de ser I. adicto, cabe la duda razonable, que esas comunicaciones hayan sido no con el fin de la ´ultraintención de...
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