Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Julio de 2018, expediente FPA 011593/2015/TO01/37

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 13 de julio de 2018.

Y VISTO:

El presente legajo N° FPA 11593/2015/TO1/37 caratulado: “DIAZ, P.L. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, venido a consideración a los fines de resolver sobre la incorporación al régimen de salidas transitorias socio familiares y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 38 luce agregada la solicitud formulada por la interna P.L.D. de incorporación al régimen de salidas transitorias de conformidad a lo estipulado en los arts. 16 y 17 de la ley 24.660. A tales efectos expresa que las salidas socio-familiares las desarrollará en el domicilio de su padre sito en calle Los Ceibos n°

    1048, barrio San Agustín de esta ciudad.-

  2. Que corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General se expidió a fs. 51/52 vta., entendiendo que de conformidad a los Términos del Régimen Progresivo de la pena, el solicitante se encuentra en condiciones de acceder al Régimen de Salidas Transitorias Socio Familiares solicitado.

  3. Que a fs. 37/49 obra el Expediente de Incorporación al Período de Prueba Inc. b) con Salidas Transitorias Socio Familiares, labradas por personal de la Unidad Penal de alojamiento de la interna P.L.D.. En el que se destaca que:

    A fs. 41/44 se agrega informe técnico criminológico que concluye su dictamen en forma favorable, refiriendo que “…podemos afirmar que estamos en presencia de una joven de 32 años de edad, primaria en el sistema penal que pudo apropiarse del proceso de privación de libertad, circulando por las diferentes oportunidades ofrecidas por la institución destinadas al tratamiento correccional, con una sostenida conducta, la que se refleja en sus calificaciones. Además de haber contado con un grupo familiar de origen que contiene y sostiene el transito institucional. Por ello y teniendo en cuenta que se encuentra en condiciones temporales para acceder al período de prueba con salidas, es que este equipo considera dar una opinión favorable al avance hacia este instituto, aunque sugiriendo una modalidad de salida acotada que pueda ir en progreso acorde al desenvolvimiento de la misma y su ajuste a las normas de conducta….”.

    A fs. 48 se agrega Resolución Nº 310/18 DUP Nº 6, mediante la cual la Sra.

    Directora de la Unidad Penal Nº 6, D.T. resolvió: “Proponer FAVORABLEMENTE la solicitud de incorporación en el Régimen de Salidas Transitorias modalidad Socio Familiar”.-

  4. Que la interna ha podido integrarse y adecuarse sin dificultades a las Fecha de firma...

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