Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2016, expediente CFP 001302/2012/36

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1302/2012/36 CCCF -Sala I-

CFP 1302/12/36/CA22 “Unidad de Información Financiera s/ ser tenido por parte querellante”

Juzgado nro. 4 Secretaría nro. 7 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Unidad de Información Financiera (UIF) contra el auto obrante en copias a fs. 1 del incidente, por medio del cual el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal nro. 4 no hizo lugar al pedido de ser tenido por parte querellante formulado por dicho organismo.

  2. El impugnante explicó que el Decreto 2226/08 autoriza a la Unidad de Información Financiera a “…intervenir como parte en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley N° 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten…” (ver fs. 2/8 del incidente y modificaciones implementadas a través de la Ley 26.683). Recordó, a su vez, que a esa facultad específica se le suma la jurisprudencia histórica de los Tribunales Nacionales en tanto han habilitado la intervención del Estado en el proceso penal en defensa de intereses distintos a los perseguidos por el Ministerio Público Fiscal.

  3. Sobre la materia, ha de señalarse que este Tribunal se ha volcado en el tiempo por un amplio reconocimiento del particular damnificado como actor procesal, excluyendo al bien jurídico protegido por la norma como única pauta de determinación.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28382296#157659280#20160712152325093 Sin embargo, en esa misma línea ha fijado, como condición de acceso al ejercicio de la persecución penal particular, la necesidad de acreditar un plus en su legítimo interés que exceda aquel que resguarda el Ministerio Público Fiscal, que se revela ante la existencia de un especial, concreto y directo perjuicio para quien pretende constituirse en parte (cfr. Sala I: causa no. 27.886, rta. el 28/8/96, reg.

    741; causa no. 28.054, rta. el 26/11/96, reg. 1052; causa no. 35.540, rta. el 14/8/03, reg. 692; causa no. 44.231, rta. el 1/06/10, reg. 505; causa no. 44.114, rta. el 20/08/10, reg. 790).

    Partiendo de la base de aquella premisa, incumbe mencionar que la...

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