Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2022, expediente FMZ 048306/2017/TO01/36/CFC001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FMZ 48306/2017/TO1/36/CFC1
OVIEDO, N.J. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1019/22
Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia del doctor D.G., e integrada por el doctor D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales,
reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir respecto a los recursos de casación interpuestos por la defensa pública oficial de N.J.O. y J.F.B., y por el defensor particular de F.M.A.N., F.M.A.N. y J.O.Z., en el presente legajo FMZ 48306/2017/TO1/36/CFC1, del registro de esta Sala,
caratulado: “OVIEDO, N.J. Y OTROS s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
-
) Que –el 24/6/2021, con fundamentos dictados el 1/7/2021- el Tribunal Oral Federal de San Luis resolvió:
1º) CONDENAR a F.M.A.N. a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas,
accesorias legales y costas (…) 2º) CONDENAR a N.J.O. a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (…) 3º)
CONDENAR a J.F.B. a la PENA DE SEIS
AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (…) 4º) CONDENAR a J.O.Z. a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (…) 5º) CONDENAR a Fecha de firma: 30/08/2022 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
35688185#339410473#20220829105637637
F.M.A.N. a la PENA DE SEIS AÑOS DE
PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas
. En todos los casos, la condena fue por la coautoría penalmente responsable “del delito previsto en el artículo 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, con el agravante del artículo 11, inc. c) de la ley 23.737.”
Asimismo, en el caso de N.J.O.,
el tribunal a quo dispuso que el nombrado debía “continuar su detención en la modalidad de prisión domiciliaria, tal como la ha venido cumpliendo” (destacados y mayúsculas presentes en el original).
2°) Que, contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de casación la defensora oficial de los encausados N.J.O. y J.F.B., doctora C.S.I., y el defensor particular de F.M.A.N., F.M.A.N. y J.O.Z., doctor P.A.C., que fueron concedidos por el tribunal a quo el 2/8/2021.
El recurso interpuesto por la defensa oficial de Oviedo y B. fue mantenido ante esta instancia por el defensor público oficial Adjunto ante esta Cámara, doctor G.A.T..
Por su parte –y atento a que el abogado particular, doctor C., no se presentó a mantener su recurso- el Sr. Presidente del Tribunal dispuso, el 9/9/2021, intimar a los imputados F.M.A.N., F.M.A.N. y J.O.Z., “para que en el término de 72 horas, manifiesten si mantienen o no el recurso de casación interpuesto por su abogado particular y asimismo, si ratifican su designación como defensor, bajo apercibimiento de 2
Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
35688185#339410473#20220829105637637
CFCP - Sala I
FMZ 48306/2017/TO1/36/CFC1
OVIEDO, N.J. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal designarles a la Defensa Pública Oficial ante esta Cámara que por turno corresponda”.
Consecuentemente, el tribunal a quo llevó a cabo las diligencias respectivas, y en tal contexto, el encausado F.M.A.N. manifestó
expresamente su voluntad de mantener el recurso de casación y de no ratificar la designación de su abogado particular,
solicitando se le designe defensa oficial. Por su parte,
los imputados F.M.A.N. y J.O.Z. mantuvieron la designación de su letrado particular, previa manifestación del mantenimiento de su voluntad recursiva (cfr. acta del 14/9/2021, incorporada a estas actuaciones mediante el sistema LEX 100).
Por ello, el Tribunal, a través de su presidencia, dispuso tener por mantenido el recurso de casación presentado por la defensa de F.M.A.N., F.M.A.N. y J.O.Z., así como ratificada la designación del doctor C. respecto de F.A.N. y Z., a la vez que se confirió intervención a la defensa pública oficial en lo atinente a F.A.N..
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) Durante el trámite previsto en los arts. 465
-cuarto párrafo- y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el defensor oficial ante esta instancia, doctor T., en representación de N.J.O. y J.F.B., así como del encausado F.M.A.N., dada la intervención conferida, y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por la parte que representa y planteó
Fecha de firma: 30/08/2022 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
nuevos agravios en lo que respecta a F.A.N. y solicitó la “perforación del monto mínimo” de la pena en relación a Oviedo.
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) Que cumplidas las previsiones del art. 468
del CPPN, conforme surge de la nota del señor secretario del 7 de julio de 2022 –incorporada al expediente mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100-, oportunidad en la cual el señor fiscal general, doctor R.O.P.,
presentó breves notas, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.
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) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..
Y CONSIDERANDO:
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
I
I.1) Conforme surge de la resolución recurrida –y en lo que aquí interesa-, los encausados fueron llevados a juicio de acuerdo a las siguientes imputaciones contenidas en el requerimiento de elevación respectivo: “1) A F.M.A.N., en grado de coautoría con G.B.C.T., del delito previsto y reprimido por el (…) art. 5 inc. c de la Ley 23.737, en la modalidad de organización del delito de transporte de estupefacientes (…) a su vez agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas -Art. 11 inc. “c”
Ley 23.737-; (…) 2) A N.J.O., J.O.Z. y J.F.B., por la comisión, en grado de coautoría, del Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737,
en la modalidad de transporte de estupefacientes (…), a su vez agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas -Art. 11 inc. “c” Ley 23.737- 3) A
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Fecha de firma: 30/08/2022
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FMZ 48306/2017/TO1/36/CFC1
OVIEDO, N.J. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal F.M.A.N., por la comisión en grado de coautoría, del delito previsto por el Art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes (…) a su vez agravado por intervenir en su comisión tres o más personas organizadas -Art. 11 inc. “c”
Ley 23.737-” (destacados presentes en el original).
Ello, pues a los nombrados se les atribuyó
(h)aber transportado los estupefacientes secuestrados en el procedimiento realizado el 15 de septiembre de 2019, en el Puesto Limítrofe N° 6 POSADA LAS VIZCACHERAS, sito en Ruta Nacional N° 8, Km. 695, provincia de S.L.,
oportunidad en la que se detuvo la marcha del colectivo de pasajeros de la empresa EL RAPIDO INTERNACIONAL, en el que se trasladaban los nombrados OVIEDO, Z. y BALMACEDA,
procedente de la ciudad de Rio IV y con destino a V.M., incautándose en esas circunstancias a OVIEDO, un (1) envoltorio de nylon color blanco con vivos rojos,
anudado en su extremos, que contiene sustancia blanquecina compactada "COCAINA", con un peso indiciario total de 50,70 gms., el mismo se encontraba oculto en el interior de la manga derecha de la campera que vestía el requisado;
y un (1) envoltorio de nylon color blanco abierto en sus extremos, observando que contiene en sustancia vegetal compactada "MARIHUANA", arrojando un peso indiciario total de 2,40 (gms); a ZABALA UN (01) envoltorio de nylon de color transparente con cinta de empaquetar color marrón,
debajo de este se observan restos de café molido,
advirtiendo que está confeccionado en varias capas, debajo del café un (1) envoltorio de nylon color blanco, debajo Fecha de firma: 30/08/2022 5
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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de este recubierto con papel carbónico y la capa siguiente de nylon color negro, rosa y cinta de empaquetar de color marrón, luego de esto se observa sustancia blanquecina compactada "COCAINA", arrojando un peso indiciario de 505,75 gramos, elemento que se encontraba en el interior de la mochila que portaba el requisado; y a BALMACEDA, un (1) envoltorio de nylon color transparente abierto en sus extremos que contiene sustancia blanquecina compactada "COCAINA", con un peso indiciario total de 1,15 (gms), lo cual se encontraba en el bolsillo derecho del pantalón en la parte del bolsillo monedero que vestía el requisado;
así como tres (3) envoltorios de nylon color plateado que contienen sustancia vegetal compactada "MARIHUANA", los que arrojaron respectivamente un peso indiciario de 668.95
(gms), 586.75 (gms), y 770.50 (gms), dichos elementos se encontraban en el interior de un bolso de color azul,
simulado en una frazada de color marrón que portaba el requisado
.
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