Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Marzo de 2020, expediente FSM 046308/2016/TO01/36/CFC007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 46308/2016/TO1/36/CFC7

REGISTRO N° 257/20.4

Buenos Aires, 6 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 26/32 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a F.H.C., en la presente causa FSM

46308/2016/TO1/36/CFC7.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, con fecha 20 de diciembre de 2019,

    resolvió prorrogar la prisión preventiva de F.H.C. por el término de 6 (seis) meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 21/25 vta.).

    II Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 33/33 vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, he de considerar que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Sin embargo, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677,

    respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el tribunal a quo en el pronunciamiento que prorrogó la prisión preventiva del imputado.

    En este sentido se advierte que el Tribunal ha fundado su decisión en la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción cuestionada en base al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación que presenta el caso (en este mismo sentido cfr. lo establecido en los arts. 210, inciso k, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, B.O.: 13/11/19).

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes tuvieron en cuenta, a efectos de mantener el encierro preventivo que pesa sobre C. (quien se encuentra detenido desde el 10 de julio de 2017...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR