Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 8 de Mayo de 2019, expediente CPE 000016/2016/TO02/36

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 16/2016/TO2/36 Buenos Aires, de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente "Legajo de prórroga de Prisión preventiva de M.A.Q.” (CPE 16/2016/TO2/36) formado en el marco de la causa n° 2674 (CPE 16/2016/TO2) caratulada “B., A.R. y otros s/infracción Ley 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO: I. Que conforme surge del acta obrante en copia a fs.

1/2, el día 11 de mayo del año 2017 M.A.Q. fue detenido con motivo de la orden dictada por parte del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 2, Secretaría n° 3 (ver fs. 5017/30vta. de los autos principales) y que con fecha 29 de ese mes y año se decretó el procesamiento del nombrado, transformando en prisión preventiva dicha detención. II. Que a fs. 7866/8004 del principal luce agregado el requerimiento de elevación a juicio por medio del cual se imputó al nombrado el haber integrado una organización delictiva que, al menos desde el mes de febrero de 2016 y hasta el día 10 de mayo de 2017, habría estado destinada a cometer delitos principalmente vinculados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes dentro del territorio nacional y la legitimación de activos provenientes de aquella actividad.

Asimismo, se le endilga la comisión, durante el período indicado, de diversas maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de comercio, agravada Fecha de firma: 08/05/2019 por la intervención de tres o más personas organizadas para tal fin, Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #33477324#232944655#20190508124715256 como así también por tratarse algunas de las personas involucradas de funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos investigados en autos.

Los hechos precedentemente descriptos fueron calificados como constitutivos del delito previsto y reprimido en el art. 210 del C.P. en concurso ideal con el delito tipificado en el art.

5 inc. c) de la ley 23.737, agravado por los incs. c) y d) del art. 11 de la misma Ley, y fueron enrostrados a M.A.Q. en carácter de coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal). III. Que, en atención a las circunstancias descriptas anteriormente, se formó el presente legajo y se cursó la vista respectiva. IV. Así, el Sr. F. Dr. M.A.V., interinamente a cargo de la F.ía General n° 4, entendió que resultaba oportuno disponer la prórroga de la prisión preventiva del imputado QUINTANILLA, por un plazo acotado y estrictamente necesario a efectos de llevar a cabo la audiencia de debate y la sentencia respectiva, de conformidad con las previsiones del art. 1 de la Ley n° 24.390. Ello, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR