Legajo Nº 36 - IMPUTADO: V, SILVIA HAYDEE s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Fecha | 29 Agosto 2018 |
Número de expediente | FRO 009264/2013/36/CA025 |
Número de registro | 214204629 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 9264/2013/36/CA25 Rosario, 29 de agosto de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 9264/2013/36/CA25, caratulado “V., S.H. s/ Prórroga de Prisión Preventiva (Control) p/ ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal de San Nicolás N° 2, Secretaría nº 1).
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el Dr.
C.V.R., J. a cargo del Juzgado Federal Nº
2 de San Nicolás, de la prórroga de prisión preventiva dispuesta con relación a S.H.V., por el término de seis meses, a partir del 23 de junio de 2018, a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1º
de la Ley 24.390 (fs. 81/84).
Recibido dicho oficio, se ingresó la causa en esta Sala “A” (fs. 85), por haberlo hecho anteriormente, ordenándose que pasen los autos al Acuerdo (fs. 86).
El Dr. A.P. dijo:
- Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).
En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que según el sistema Lex 100, el 09 de mayo de 2018, se clausuró la instrucción y se ordenó la elevación del expediente principal a juicio.
Asimismo que el 22 de junio de 2018 se dispuso la prohibición de salida del país de la encartada, y que dicha medida debía anotarse a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario. Finalmente se efectuó el pase de las Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32141037#214204629#20180829183809891 actuaciones a la mencionada magistratura conforme informa el Actuario (fs. 87). En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión y que es dicho tribunal quien se encuentra en mejores condiciones para valorar y resolver las cuestiones aquí planteadas.
En efecto, es mi criterio que en casos como el que aquí se trata, la Cámara de Apelaciones carece de jurisdicción para revisar la prórroga de la prisión preventiva por vía de apelación o control, cuando se ha remitido el proceso principal al tribunal de juicio, quien además tiene anotados a los detenidos a su disposición.
Esta postura, ya ha...
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