Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Abril de 2018, expediente FRE 005718/2014/TO01/36

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Nº: ____ Corrientes, ____ de Abril de 2018.-

Y VISTO: El presente Legajo de Ejecución Nº 740/17 – FCT5718/2014/TO1/36 caratulado “Legajo de Ejecución: LENCINA, J.D.”; para resolver la solicitud de Prisión Domiciliaria.

Y CONSIDERANDO: que a fs. 58/61 se agregan actuaciones referidas al pedido de Prisión Domiciliaria que fuera tratado por el Consejo Correccional de la Unidad Nº7 y en sus conclusiones se expresa “… Atento las consideraciones vertidas supra y en virtud del presente caso, se destaca que nos encontramos ante un interno que según la evaluación realizada funda dicha petición de Prisión Domiciliaria en el estado de salud de su madre, el cual pudo ser constatado, no obstante, la Sra. B. (madre del interno) cuenta con seis (6) descendientes, que podrían ayudar a hacer frente a dicha situación. Por lo que, los integrantes del Consejo Correccional concluyen por consenso de criterios en NO PROPICIAR lo solicitado; no encuadrándose los fundamentos que motivan dicha solicitud con lo previsto en el Art. 32 de la Ley 24.660”.

Que al momento de contestar la vista oportunamente concedida, el representante del Ministerio Público Fiscal, entiende que debe rechazarse el pedido en cuestión toda vez que el argumento esgrimido para solicitar la prisión domiciliaria, no está previsto como causal del artículo 32 de la Ley 24.660.

Por otra parte, considerando estrictas razones de humanidad y lo informado a fs. 58 por la Licenciada en Servicios Sociales de la Prisión Regional del Norte (U-7), entiende debe concederse al interno una salida excepcional por única vez, trasladándolo hasta el domicilio de su Señora madre bajo estrictos controles de seguridad, siempre que el servicio penitenciario cuente con los medios materiales y humanos para llevarlo a cabo.

Que luego de analizar detenidamente la cuestión traída a estudio, adelanto mi fallo en coincidencia con lo dictaminado por el Señor Fiscal y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario.

En efecto, considero que la prisión domiciliaria no puede ser concedida porque el único argumento esbozado por el interno no se encuentra previsto normativamente y al no encuadrarse la situación descripta por la parte interesada en ninguna de las causales invocadas por la ley 24.660 que regula el beneficio de la prisión domiciliaria, Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.A...

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