Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Junio de 2022, expediente CFP 006082/2007/TO01/35

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 6082/2007/TO1/35

REGISTRO NRO. 745 /22.4

Buenos Aires, 10 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Mariano Hernán Borinsky –

Presidente-, J.C. y G.M.H., con el objeto de dictar resolución en presente causa CFP

6082/2007/TO1/35 de la que RESULTA:

  1. El 14 de agosto de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, en lo aquí pertinente:

    […]

  2. RECHAZANDO el planteo de prescripción de la acción penal que dedujeron los doctores B. y P., defensores oficiales de E.E.R., M.M. De Laurentis y A.A.G., con relación a los hechos constitutivos de defraudación. (arts. 59

    -inc. 3°-, 62 -inc. 2°- y 67 a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación, versión leyes 21.338 y 23.077).

  3. CONDENANDO a C.A.A.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS

    ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro (arts. 22 bis, 26,

    29 -inc. 3º-, 40, 41, 45 y 210 -primer párrafo-,

    todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

  4. CONDENANDO a G.J.C.,

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION

    CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000) Y

    COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro (arts. 22 bis, 26, 29 -inc.

    1. -, 40, 41, 45, 210 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

  5. CONDENANDO a MARIO J.G.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS

    ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro (arts. 22 bis, 26,

    29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 210 -primer párrafo-,

    todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

  6. CONDENANDO a EDGARDO ENRIQUE

    ROGGENBAU, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE

    PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA

    MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro, en concurso real con el de defraudación a la administración pública, en calidad de partícipe necesario (hechos 1 a 10) (arts. 22 bis, 26, 29

    -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 -inciso 5°-, en función del art. 172 y 210 -primer párrafo-, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6082/2007/TO1/35

    Procesal Penal de la Nación)…

  7. CONDENANDO a LUIS EDUARDO

    RICCIGLIANO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS DE

    PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE NOVENTA

    MIL PESOS ($90.000) Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en condición de miembro, en concurso real con el de defraudación a la administración pública, en calidad de partícipe necesario (hechos 4, 6, y 13 al 19) (arts. 22 bis,

    26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 55, 174 - inciso 5°-,

    en función del art. 172 y 210 -primer párrafo-,

    todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

  8. CONDENANDO a MARCELO DE LAURENTIS,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE CUARENTA Y CINCO MIL

    PESOS ($45.000) Y COSTAS, por ser partícipe necesario del delito de defraudación a la administración pública (hechos 1 a 16) (arts. 22

    bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 174 -inciso 5°-,

    en función del art. 172, todos del Código Penal, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…

  9. CONDENANDO a A.A.G.,

    de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE

    EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE CUARENTA Y CINCO MIL

    PESOS ($ 45.000) Y COSTAS, por considerarlo Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    partícipe necesario del delito de defraudación contra la administración pública, (hechos 1, 2, 7 y 14) (arts. 22 bis, 26, 29 -inc. 3º-, 40, 41, 45, 174

    -inciso 5°-, en función del art. 172, todos del Código Penal de la Nación, y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (fs. 1/228

    vta. de este legajo de casación).

  10. Las defensas impugnaron esa sentencia ante esta Cámara Federal de Casación Penal y esta Sala IV –con integración parcialmente distinta a la actual- resolvió: “RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas de M.J.G. (fs. 229/249 vta.), L.E.R. (fs. 250/300), G.J.C. (fs. 301/346 vta.), C.A.A. (fs.

    347/392 vta.), M.M. De Laurentis, E.E.R. y A.A.G. (fs.

    393/465), sin costas en esta instancia (art. 530 y cc. del C.P.P.N.)” (Reg. 977/19.4 del 17 de mayo de 2019)

    Las defensas de M.J.G.,

    L.E.R., C.A.A. y E.E.R. interpusieron recurso extraordinario federal y esta Sala IV, por mayoría lo concedió (Reg. 1378/19.4 del 4 de julio de 2019).

  11. El 24 de mayo de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió “…se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada…”

    Precisó que ese “…Tribunal comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 6082/2007/TO1/35

    conclusiones expresados en el dictamen del señor P. General de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.”

    A su vez en los incidentes CFP

    6082/2007/TO1/35/3/RH15 y CFP

    6082/2007/TO1/35/4/RH16 la Corte Suprema dispuso “Que en atención a lo resuelto en el día de la fecha en la causa CFP 6082/2007/TO1/35/CS1 “Roggenbau,

    E.E. y otros s/ legajo de casación”,

    corresponde ordenar la suspensión del trámite del presente recurso de queja a las resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa. Por ello, oído el señor P. General de la Nación, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de la prescripción de la acción penal”.

    En el dictamen al que remitió el Alto Tribunal, el señor P. General de la Nación –

    interino- había argumentado que:

    Al dictar la sentencia que es ahora objeto de recurso extraordinario, el a quo rechazó

    las objeciones que las defensas dirigieron contra ese pronunciamiento, mediante una decisión que resultó de la confluencia de tres votos individuales.

    El magistrado que emitió su opinión en primer lugar sostuvo la tesis de que “la normativa que dispone la prescripción de los hechos en los que se encuentran involucrados [. . .] funcionarios públicos” constituiría “una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad”. De Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    30558312#331088269#20220610140247055

    este derecho, que sería “expresión de la obligación...

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