Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Abril de 2022, expediente CFP 001302/2012/TO01/35/CFC021

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 1302/2012/TO1/35/CFC21

REGISTRO Nº 370/22.4

la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP 1302/2012/TO1/35/CFC21 del registro de esta Sala, caratulada: “NÚÑEZ CARMONA,

J.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, de esta ciudad, en fecha 7 de marzo de 2022 resolvió “RECHAZAR el pedido incoado por la defensa del condenado J.M.N.C. de renovar su pasaporte conforme las previsiones del Anexo I del Decreto PEN 261/2011 y salir del país entre los días 21 de marzo y 20 de abril del 2022 a la ciudad de Málaga, Reino de España, en este legajo N°

1302/2012/TO1/35”.

II. Que, contra dicha resolución, la defensa particular de J.M.N.C. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido.

III. La defensa adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se trata de un decisorio equiparable a definitivo pues entendió que la decisión que se impugna restringe la libertad de su asistido proyectándose directamente sobre su derecho al trabajo,

pudiendo resultar en un perjuicio irreparable; y que,

como tal, la cuestión recurrida asume el carácter federal. A su vez, fundó su recurso en los términos del art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N.

Señaló que el a quo no hace más que reiterar el “quantum” de la condena aplicada a su asistido, como Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

también las “características” del hecho por el que fuera condenado, cuando nada tienen que ver los fundamentos de aquella condena con aquellos por los cuales se peticiona fundadamente permiso para viajar al exterior.

Sostuvo que en los permisos de viaje efectuados por su asistido en las etapas previas de este proceso surge que venía desarrollando estas tareas comerciales desde antes, y con total independencia de los hechos en los que su fundó su condena en el proceso principal Entendió que no existe fundamento alguno que permita alegar que la jurisdicción desconocía de la preexistencia de los emprendimientos comerciales mencionados, ni que las razones apuntadas para viajar al exterior fueran desconocidas como posibles,

probables o necesarias, en el futuro, antes del dictado de la sentencia condenatoria, o con posterioridad a la misma.

Señaló que su asistido tuvo durante todo el proceso previo y posterior al dictado de la sentencia condenatoria un comportamiento irreprochable, siempre estuvo a derecho cumpliendo invariablemente con todas las obligaciones que le fueran impuestas, y que todas las razones invocadas para denegar el permiso solicitado son de carácter voluntarista o meramente fictas, ya que el a quo tiene a su disposición todos los antecedentes del proceso principal del que surgen los innumerables viajes realizados por su asistido con fundamento específico en la mismas actividades comerciales que ahora se consideran superfluas,

innecesarias o sencillamente reemplazables, por reuniones de carácter telemático.

Alegó que ninguna de las normas citadas como fundamento del rechazo sostienen per se la imposibilidad de que aquel control mencionado por el tribunal como fundamento del rechazo para la solicitud impetrada, se realice en forma telemática tal como efectivamente se viene realizando en la actualidad.

Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 1302/2012/TO1/35/CFC21

Resaltó que desde que obtuvo su libertad condicional a N.C. se le impuso como obligación adicional comparecer a los estrados del tribunal, en una fecha determinada, razón por la cual refirió que es falso que de autorizarse a renovar el pasaporte o bien a viajar al exterior del país por el término de 30 días, supone cualquier clase de tipo de peligro procesal al proceso de ejecución de condena cuyo cumplimiento el justiciable viene transitando.

Teniendo en cuenta lo expuesto y de acuerdo a los antecedentes señalados, indicó que el resolutorio recurrido deber ser revocado por contrario imperio,

autorizando el tribunal superior a J.M.N.C. a renovar su pasaporte para trasladarse por el término de 30 días al Reino de España para poder realizar personalmente los trámites relativos a su situación tributaria, como a visitar clientes de sus empresas.

Para concluir, también señaló que la resolución en crisis también se cuestiona en orden a las previsiones sustantivas del artículo 13 del Código Penal y las concordantes de la ley 24.660 que se consideran violadas y erróneamente aplicadas en el caso y es también expreso motivo de agravio, en los términos del primer inciso del artículo 465 de CPPN. Es que,

entendió que la ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados (artículo 18 de la Constitución Nacional,

artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 1º de esa la ley 24.660).

Manifestó que es en base a ello que su asistido ha quedado sujeto al cumplimiento de las reglas compromisorias contenidas en ese artículo 13 del Código Penal, que refirió ha cumplido y cumple acabadamente: residir en el lugar que determine el auto de soltura –sin poder mudar su domicilio sin previa Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

autorización por escrito de este Tribunal-; no ha cometido nuevos delitos y se ha sometido al control de la DECAEP” tal como expresamente se resolvió que concretaría “informes de control bimestrales” y así lo ha venido realizando.

Finalizó su presentación casatoria solicitando que se conceda con urgencia y habilitación de días feriados el recurso de casación interpuesto, y que se case la resolución recurrida y autorice la salida del país de su asistido en los términos solicitados.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que superada la etapa prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

El señor juez G.M.H. dijo:

I Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la cuestión en debate torna al pronunciamiento recurrido en uno equiparable a definitivo en los términos del art. 457 del código adjetivo; ello así en tanto la resolución impugnada,

si bien no es definitiva -puesto que no pone fin al juicio, ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado-, resulta equiparable a tal en tanto es susceptible de ocasionar un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona una restricción a la libertad ambulatoria del imputado -aun cuando sea parcial-, cuestión ésta que por su naturaleza exige una consideración inmediata.

II. Corresponde ingresar entonces en el análisis pretendido por la defensa particular en el recurso de casación interpuesto en cuanto postula la arbitrariedad de la decisión que rechazó de la Fecha de firma: 04/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 1302/2012/TO1/35/CFC21

solicitud formulada por J.M.N.C. para iniciar el trámite de renovación del pasaporte conforme las previsiones del Anexo I del Decreto PEN

261/2011, y el requerimiento para trasladarse entre los días 21 de marzo y 20 de abril del 2022 a la ciudad de Málaga, Reino de España, por motivos empresariales y personales, bajo caución juratoria. En tal sentido aportó documentación, alegando la necesidad de regularizar su situación fiscal en dicho país destacando que debe realizar tales trámites en forma personal y que además requiere poder reunirse con sus asesores fiscales para hacer cuanta presentación resulte menester. Agregó que debe visitar clientes y proveedores vinculados a los emprendimientos Embarcaciones Argentinas S.A. y de intermediación de productos pesqueros.

Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud formulada por el imputado, pues entendió

que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR