Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Julio de 2020, expediente FMZ 054017330/2009/35/CA007
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 54017330/2009/35/CA7
Mendoza,
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos Nº N° FMZ 54017330/2009/35/CA7
caratulados “LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE DÍAZ, ALBERTO
ANTONIO, D.A.A., ZAVALA SANDRA MARISA
DIAZ RUBEN AUGUSTO Y OTROS P/ Infracción ley 24.769”, venidos
del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de S.J., a esta S. “A”, a
los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por el representante
del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, contra la resolución de
fs. 4592/4612;
Y CONSIDERANDO:
1) Que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha
4/12/2009, en virtud del requerimiento de instrucción presentado por el
Ministerio Público Fiscal, acompañando la denuncia formulada por el Dr.
J.E.M., Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la
División Jurídica de la AFIP DGI, Dirección Regional S.J. (obrante a fs.
3/103 de autos), por la cual se solicitó la instrucción del presente sumario.
Mediante la presentación referida se puso en conocimiento la
comisión del delito previsto y reprimido en el en los Arts. 210 y 277 del CP y
arts. 1, 2 inc. b) y 15 de la Ley 24.769. Asimismo, el 18/02/2013 la AFIP puso
en conocimiento nuevos hechos presuntamente ilícitos (fs. 3.022/3.097 de
autos), que motivaron una nueva ampliación del requerimiento fiscal de
instrucción, en orden a los presuntos ilícitos contemplados en el art. 1º de la
Ley 24.769 (t.o. 1997) por el Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2009
y 2010, art. 2º inc. b) de la Ley 24.769 en función del art. 1º (t.o. 1997)
respecto del IVA períodos fiscales 2007 y 2010 y del Impuesto a las
Ganancias períodos fiscales 2007 y 2008, y art. 2º incs. a) y b) respecto del
IVA período fiscal 2008, en contra de los aquí imputados.
Fecha de firma: 22/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30381818#262253866#20200721133757590
2) A fs. 4.197/4.280 obra auto de procesamiento contra
F.O.R., V.S.F., R.A.D., por la
presunta comisión del delito previsto en el art. 15 inc. c) primera parte de la
Ley 24.769 y en función del delito previsto en el art. 2 inc., b) de la Ley
referida, en carácter de partícipes principales; y se dictó auto de
sobreseimiento a favor de O.M.C., de los delitos por los
cuales fueran indagado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 336, inc. 4º
del CPPN; resolución que fue apelada por la defensa y luego confirmada por
la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fs. 4.451/4.454.
Posteriormente, a fs. 4592/4612 se incorpora la resolución que
ahora viene recurrida, en la cual el Sr. Juez a quo considera que, al haberse
modificado los montos mínimos punibles previstos por la normativa tributaria
para considerar delitos los hechos investigados, corresponde aplicar
retroactivamente la nueva ley y sobreseer a los acusados con la consecuencia
de dejar sin efecto también la acusación de Asociación Ilícita Fiscal 3) Que, a fs. 4613/4621, el Ministerio Público Fiscal interpuso
recurso de apelación por considerar que, la Asociación Ilícita es una figura
autónoma y los requisitos típicos establecidos por el art. 15 de la ley tributaria
no se ven afectados.
Dice que, en estas actuaciones se imputó, además de la evasión
tributaria a quienes se identificó como sujetos obligados de los impuestos
determinados, la integración de una asociación ilícita destinada a cometer
delitos (art. 210 CP), que luego, en virtud del momento en que actuaron los
causantes y la finalidad acreditada de defraudar al fisco, se encuadró en el art.
15 inc. c) de la ley 24.769.
Refiere que, se está ante un delito autónomo especial, que se
independiza de los delitos que los sujetos de la asociación pueden cometer o
ayudar a cometer. No hay dependencia de la figura a los efectos de los
restantes tipos penales de la Ley 24.769. De modo que, la tipificación de la
figura de asociación ilícita en el ámbito de esta Ley implica la fortaleza y casi
exclusividad de dicha figura, más allá de los propios delitos tributarios.
Fecha de firma: 22/07/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30381818#262253866#20200721133757590
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 54017330/2009/35/CA7
En segundo lugar, se agravia por la aplicación retroactiva de la
ley penal que resulta más benigna en tanto el aumento de los montos mínimos
fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal
tributario, en modo alguno traducen un cambio en la valoración social de las
conductas, sino que responden únicamente a la necesidad de actualizar las
sumas previstas en la Ley 24.769 en consideración a la depreciación sufrida
por la moneda nacional.
En similar sentido, formula apelación la AFIP a fs. 4628/4632 y
vta., a cuyos argumentos cabe remitir.
4) Por su parte, la defensa oficial se presenta en representación
del acusado F.O.R..
Comparte los argumentos expuestos por el Juez de grado en la
sentencia y recuerda que a partir de la sanción de la ley 27.430, los dos
Juzgado Federales de Mendoza con competencia penal han asignado efectos
retroactivos a la reforma legislativa, disponiendo el sobreseimiento de quienes
fueron imputados por hechos anteriores a su vigencia. En el mismo sentido se
han pronunciado las dos salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Penal Económico respecto de la retroactividad de la ley 26.735 y las cuatro
salas que integran la Cámara...
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