Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Julio de 2020, expediente FMZ 054017330/2009/35/CA007

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 54017330/2009/35/CA7

Mendoza,

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº N° FMZ 54017330/2009/35/CA7

caratulados “LEGAJO DE INVESTIGACIÓN DE DÍAZ, ALBERTO

ANTONIO, D.A.A., ZAVALA SANDRA MARISA

DIAZ RUBEN AUGUSTO Y OTROS P/ Infracción ley 24.769”, venidos

del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de S.J., a esta S. “A”, a

los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por el representante

del Ministerio Público Fiscal y por la parte querellante, contra la resolución de

fs. 4592/4612;

Y CONSIDERANDO:

1) Que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha

4/12/2009, en virtud del requerimiento de instrucción presentado por el

Ministerio Público Fiscal, acompañando la denuncia formulada por el Dr.

J.E.M., Jefe Interino de la Sección Penal Tributaria de la

División Jurídica de la AFIP DGI, Dirección Regional S.J. (obrante a fs.

3/103 de autos), por la cual se solicitó la instrucción del presente sumario.

Mediante la presentación referida se puso en conocimiento la

comisión del delito previsto y reprimido en el en los Arts. 210 y 277 del CP y

arts. 1, 2 inc. b) y 15 de la Ley 24.769. Asimismo, el 18/02/2013 la AFIP puso

en conocimiento nuevos hechos presuntamente ilícitos (fs. 3.022/3.097 de

autos), que motivaron una nueva ampliación del requerimiento fiscal de

instrucción, en orden a los presuntos ilícitos contemplados en el art. 1º de la

Ley 24.769 (t.o. 1997) por el Impuesto a las Ganancias períodos fiscales 2009

y 2010, art. 2º inc. b) de la Ley 24.769 en función del art. 1º (t.o. 1997)

respecto del IVA períodos fiscales 2007 y 2010 y del Impuesto a las

Ganancias períodos fiscales 2007 y 2008, y art. 2º incs. a) y b) respecto del

IVA período fiscal 2008, en contra de los aquí imputados.

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30381818#262253866#20200721133757590

2) A fs. 4.197/4.280 obra auto de procesamiento contra

F.O.R., V.S.F., R.A.D., por la

presunta comisión del delito previsto en el art. 15 inc. c) primera parte de la

Ley 24.769 y en función del delito previsto en el art. 2 inc., b) de la Ley

referida, en carácter de partícipes principales; y se dictó auto de

sobreseimiento a favor de O.M.C., de los delitos por los

cuales fueran indagado y de conformidad a lo dispuesto por el art. 336, inc. 4º

del CPPN; resolución que fue apelada por la defensa y luego confirmada por

la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a fs. 4.451/4.454.

Posteriormente, a fs. 4592/4612 se incorpora la resolución que

ahora viene recurrida, en la cual el Sr. Juez a quo considera que, al haberse

modificado los montos mínimos punibles previstos por la normativa tributaria

para considerar delitos los hechos investigados, corresponde aplicar

retroactivamente la nueva ley y sobreseer a los acusados con la consecuencia

de dejar sin efecto también la acusación de Asociación Ilícita Fiscal 3) Que, a fs. 4613/4621, el Ministerio Público Fiscal interpuso

recurso de apelación por considerar que, la Asociación Ilícita es una figura

autónoma y los requisitos típicos establecidos por el art. 15 de la ley tributaria

no se ven afectados.

Dice que, en estas actuaciones se imputó, además de la evasión

tributaria a quienes se identificó como sujetos obligados de los impuestos

determinados, la integración de una asociación ilícita destinada a cometer

delitos (art. 210 CP), que luego, en virtud del momento en que actuaron los

causantes y la finalidad acreditada de defraudar al fisco, se encuadró en el art.

15 inc. c) de la ley 24.769.

Refiere que, se está ante un delito autónomo especial, que se

independiza de los delitos que los sujetos de la asociación pueden cometer o

ayudar a cometer. No hay dependencia de la figura a los efectos de los

restantes tipos penales de la Ley 24.769. De modo que, la tipificación de la

figura de asociación ilícita en el ámbito de esta Ley implica la fortaleza y casi

exclusividad de dicha figura, más allá de los propios delitos tributarios.

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #30381818#262253866#20200721133757590

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 54017330/2009/35/CA7

En segundo lugar, se agravia por la aplicación retroactiva de la

ley penal que resulta más benigna en tanto el aumento de los montos mínimos

fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el régimen penal

tributario, en modo alguno traducen un cambio en la valoración social de las

conductas, sino que responden únicamente a la necesidad de actualizar las

sumas previstas en la Ley 24.769 en consideración a la depreciación sufrida

por la moneda nacional.

En similar sentido, formula apelación la AFIP a fs. 4628/4632 y

vta., a cuyos argumentos cabe remitir.

4) Por su parte, la defensa oficial se presenta en representación

del acusado F.O.R..

Comparte los argumentos expuestos por el Juez de grado en la

sentencia y recuerda que a partir de la sanción de la ley 27.430, los dos

Juzgado Federales de Mendoza con competencia penal han asignado efectos

retroactivos a la reforma legislativa, disponiendo el sobreseimiento de quienes

fueron imputados por hechos anteriores a su vigencia. En el mismo sentido se

han pronunciado las dos salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Penal Económico respecto de la retroactividad de la ley 26.735 y las cuatro

salas que integran la Cámara...

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