Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Abril de 2019, expediente FLP 034000009/2005/TO01/35/CFC018

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000009/2005/TO1/35/CFC18 REGISTRO Nº 761/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1/38, 39/54 vta., 55/64 vta., 65/74 vta. y 75/88 en la presente causa FLP 34000009/2005/TO1/35/CFC18 del registro de esta S., caratulada: “CASTILLO, C.E.; POMARES, J.J.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata con fecha 29 de noviembre de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 28 de febrero de 2018, resolvió (cfr. fs. 351/354 y fs. 355/580 vta.):

    I. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, a los planteos de excepción de falta de acción por prescripción, articulados por la defensa del imputado C. (Convención sobre la I. de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad).

    II. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, al planteo de plazo razonable con relación al hecho de homicidio de C.A.D. de fecha 12 de febrero de 1976, articulado por la defensa del imputado C. (art.

    7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31528605#232469387#20190430142609657 Políticos a ─contrario sensu).

    III. DECLARANDO, POR UNANIMIDAD, que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y así deben ser calificados (art. 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la I. de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad).

    IV. HACIENDO LUGAR, POR MAYORIA, a la nulidad de los reconocimientos fotográficos realizados por los testigos W.M., de fecha 4 de febrero de 2014 fs. 2141/2142, y D.H.P., de fecha 3 de junio de 2011fs.6/8 del incidente de protección de testigos No 9, requerida por ambas defensas. (Arts. 167, 168 y 170 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Disidencia del juez C..

    V. HACIENDO LUGAR, POR MAYORIA, al planteo de nulidad respecto del reconocimiento fotográfico de la testigo A.M.B., de fecha 30 de noviembre de 2010 fs. 568/570, articulada por la defensa del imputado C.. (Arts.

    167, 168 y 170 del Código Procesal Penal de la Nación -Disidencia del J.C.-.

    VI. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, a la nulidad por afectación al ne bis in idem, articulada por la defensa del imputado C. (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y arts. 1 y 339 del Código Procesal Penal de la Nación a -contrario sensu-).

    VII. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, a la nulidad parcial de los alegatos de las partes acusadoras en lo referente a los delitos de homicidio, deducida por la defensa del imputado C. (arts. 167, 168 y 170 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31528605#232469387#20190430142609657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000009/2005/TO1/35/CFC18 Nación -a contrario sensu-).

    VIII. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, al planteo de nulidad de los invocados reconocimientos fotograficos de las testigos A.M.B. y S.D., que se habrían realizado en la comisaría 8va de esta ciudad, planteada por la defensa del imputado C. (arts. 167,168 y 170 del Código Procesal Penal de la Nación -a contrario sensu-).

    IX. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, al planteo de nulidad del reconocimiento fotográfico de la testigo A.U.B., articulado por la defensa del imputado C. (arts. 167, 168 y 170 del Código Procesal Penal de la Nación -a contrario sensu-).

    X. NO HACIENDO LUGAR, POR UNANIMIDAD, a las demás nulidades articuladas por la defensa del imputado P. (arts.

    167, 168 y 170 del Código Procesal Penal de la Nación a contrario sensu).

    XI. DECLARANDO INOFICIOSO, POR UNANIMIDAD, el tratamiento de la nulidad del reconocimiento fotográfico del testigo A.A.S., articulado por la defensa del imputado C..

    XII. DECLARANDO INOFICIOSO, POR UNANIMIDAD, el tratamiento de la nulidad de las declaraciones del testigo L., como así también la extracción de testimonios, sin perjuicio del derecho que le asiste a la defensa del imputado C. de realizar las acciones que estime pertinentes.

    XIII. CONDENANDO, POR UNANIMIDAD, A C.E.C., (a) “el Indio”, de las demás condiciones personales consignadas en el exordio, a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO, por resultar coautor del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas en concurso real con el Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31528605#232469387#20190430142609657 delito de homicidio doblemente calificado, por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de C.A.D.; del delito de sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, en concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de N.H.D.; del delito de sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravada por su condición de mujer, en concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de G.E.M.; del delito de sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, en perjuicio de H.D.P.; del delito de sustracción de una persona con el fin de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravada por su condición de mujer, en perjuicio de A.Ú.B.; del delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia en concurso real con el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real con el delito de violación de domicilio, en perjuicio de L.G.M.; todos los cuales concurren materialmente entre sí (arts. 5, 12, 29 inciso 3o, 45, 55, 80 incisos 2° y 4°, 142 inciso 1°, 142 bis, primer y Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31528605#232469387#20190430142609657 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000009/2005/TO1/35/CFC18 segundo párrafo, inciso 1o últimos tres artículos según versión de la ley 20.642y ─ 150 del Código Penal; y arts. 398, 403 y 530 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación) disidencia parcial del juez C. en cuanto a la calificación legal.

    XIV. ABSOLVIENDO, POR MAYORIA, A C.E.C., con relación al hecho relativo a R.F., que fue motivo de acusación durante el juicio, por aplicación del beneficio de la duda, sin costas (arts.18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y arts.

    3, 398, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación) disidencia del juez C..

    XV. ABSOLVIENDO, POR UNANIMIDAD, A J.J.P., (a) “Pipi”, cuyos datos personales obran en el exordio, en orden a los hechos por los que fue acusado durante el juicio, por aplicación del beneficio de la duda, sin costas.

    (arts.18, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts.

    8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y arts. 3, 398, 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XVI. DISPONIENDO la inmediata libertad de J.J.P., la que se hará efectiva desde su lugar de alojamiento siempre que no exista orden restrictiva emanada de autoridad judicial competente.

    XVII. PONIENDO las actuaciones a disposición de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado en La Plata, creada por la Resolución PGN 46/02 y las querellas, a fin de que estas Fecha de firma: 30/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #31528605#232469387#20190430142609657 articulen las acciones que consideren pertinente en función de hechos ajenos a la presente causa (J.C. según su voto).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación a fs. 1/38 el defensor público oficial, doctor G.E.B. asistiendo a C.E.C.; a fs. 39/54 vta.

    las apoderadas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, querellante en autos, doctoras M.G. y M.F.B.; a fs. 55/64 vta. el apoderado de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, querellante en autos, doctor P.E.B.; a fs. 65/74 vta. las representantes de la Liga Argentina por los Derechos dl Hombre, G.R. y de la Unión Por los Derechos Humanos de la Plata, L.T., querellantes en autos, con el patrocinio letrado de las doctoras M.L.V. y Á.A.G.G.; y a fs. 75/88 vta. M.C. en...

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