Legajo Nº 35 - IMPUTADO: AGUIRRE , JUAN PABLO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteCFP 004896/2017/TO01/35/CFC019
Fecha03 Junio 2022
Número de registro82

CFCP – Sala I

CFP 4896/2017/TO1/35/CFC19,

A.R., J.P. y otros s/recursos de casación e inconstitucionalidad

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 642/22

Buenos Aires, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), y asistidos por el secretario de cámara actuante, para decidir en el presente legajo CFP 4896/2017/TO1/35/CFC19,

caratulado: “A.R., J.P. y otros s/recursos de casación e inconstitucionalidad”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, el 11 de diciembre de 2020 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 21 de diciembre del mismo año-, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de La Plata, en lo que aquí interesa, falló:

  2. CONDENANDO a J.P.A.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS en la proporción del 30%, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado el rescate y por la pluralidad de intervinientes, en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado, en perjuicio de J.A. (arts. 12, 29

    inc. 3°, 40, 41, 54, 166 inc. 2°, y 170, primer párrafo, e inc. 6° del Código Penal, y arts. 530, 535 y concordantes del Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Código Procesal Penal de la Nación).

  3. CONDENANDO, EN DEFINITIVA, a JUAN PABLO AGUIRRE

    REYNOSO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de DOCE (12) AÑOS de prisión,

    ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la dictada en este pronunciamiento y de la de diez (10) años de prisión,

    accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en las causas N° 4973/6 y 5010/6, también por el delito de secuestro extorsivo agravado, en carácter de autor, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el acápite I.-, declarándoselo, por mayoría, reincidente. (arts. 50, 55 y 58 del Código Penal),

  4. CONDENANDO a M.R.M.Q., de filiación en autos, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN,

    ACCESORIAS LEGALES y COSTAS en la proporción del 30%, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado el rescate y por la pluralidad de intervinientes, en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado, en perjuicio de J.A. (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41,

    54, 166 inc. 2°, y 170, primer párrafo, e inc. 6° del Código Penal, y arts. 530, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENANDO, EN DEFINITIVA, a MARTIN RAMON MENA

    QUINTANA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA ÚNICA de ONCE (11) AÑOS de prisión,

    ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la dictada en este pronunciamiento y de la pena única de SEIS (6) años y SEIS (6)

    meses de prisión, accesorias legales, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas, dictada por el Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 4896/2017/TO1/35/CFC19,

    A.R., J.P. y otros s/recursos de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P. en la causa n° 790181 y sus acumuladas, por resultar autor, en una,

    y partícipe secundario, en la otra, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el acápite

    III.-.

    (arts. 55 y 58 del Código Penal).

  6. CONDENANDO a D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIEZ

    (10) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS en la proporción del 30%, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo doblemente agravado por haberse cobrado el rescate y por la pluralidad de intervinientes, en concurso ideal con el de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditado, en perjuicio de J.A. (arts. 12,

    29inc. 3°, 40, 41, 54, 166 inc. 2°, y 170, primer párrafo, e inc. 6° del Código Penal, y arts. 530, 535 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. CONDENANDO, EN DEFINITIVA, a D.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA

    ÚNICA de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión,

    ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la dictada en este pronunciamiento y de la de tres (3) años de prisión en suspenso y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 de la Capital Federal, en la causa 45702/2016, por el delito de robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, y por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en carácter de autor, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el acápite

    V.-,

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    revocándose la condicionalidad de este pronunciamiento (arts.

    27, 55 y 58 del Código Penal).” (El destacado corresponde al original).

  8. Que, contra esa decisión, interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad la defensa pública oficial de J.P.A.R., y recursos de casación las defensas particulares de M.R.M.Q. y de D.C., respectivamente; los que fueron concedidos por el tribunal de previa intervención y mantenidos ante esta instancia.

    II.a. Recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto en favor de J.P.A.R..

    La defensa pública oficial de A.R. solicitó “[…] que se declare la nulidad parcial de la sentencia recurrida, en tanto contiene una interpretación arbitraria de la normativa vigente en cuanto a las exigencias que se desprende del art. 50 del Código Penal […]”.

    En ese sentido, reseñó que, para concluir que se registra respecto de su asistido el cumplimiento de pena en forma parcial, el a quo señaló que el Tribunal en lo Criminal n° 6 del departamento judicial de Lomas de Z. condenó a A.R. a la pena de cuatro años de prisión,

    accesorias legales y costas por resultar auto penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra.

    Expresó que “[…] surge del cómputo practicado el 5

    de marzo de 2014 en esa causa, luego que quedara firme la sentencia, que A.R. fue detenido para esas actuaciones el 21 de enero de 2013 y recuperó su libertad,

    bajo la manda y en los términos del art. 13 del Código Penal,

    el 16 de diciembre de 2015 […]”.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 4896/2017/TO1/35/CFC19,

    A.R., J.P. y otros s/recursos de casación e inconstitucionalidad

    Cámara Federal de Casación Penal Expuesto ello, explicó que, a criterio de esa defensa, “[…] no se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la norma, al mismo tiempo, que el tribunal se limitó a enunciar en forma genérica la existencia de una condena […] anterior, en la que, si bien A.R. permaneció detenido luego del dictado de la condena, no puede ser tenida en cuenta a los efectos de declararlo reincidente (cfr. art. 50CP) […]”.

    Indicó que la postura más adecuada con relación al cumplimiento parcial de pena, a los fines de la reincidencia,

    es aquella que sostiene que aquel “[…] se verá configurado en la medida en que la persona […] haya cumplido las dos terceras partes ‘como condenado’ en el marco del proceso anterior […]”.

    En cuanto al caso particular de A.R.,

    expuso que si bien aquél accedió a la libertad condicional en el marco de la causa de referencia, lo cierto es que no ha padecido las dos terceras partes de su encierro en carácter de condenado.

    Por tal motivo, consideró que la sentencia impugnada,

    en cuanto declara reincidente a A.R., es una decisión arbitraria que compromete la administración de justicia al afectar garantías de raigambre constitucional.

    Para el caso en que no se haga lugar al agravio que antecede, subsidiariamente, postuló la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal (CP) por resultar violatorio de los principios constitucionales del “derecho penal de acto”,

    de culpabilidad, ne bis in idem y del fin resocializador de la pena.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    II.b. Recurso de casación interpuesto en favor de Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    M.R.M.Q..

    En este caso, la defensa sostuvo que la sentencia impugnada resulta arbitraria en lo que respecta a la apreciación de la...

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