Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Junio de 2017, expediente FRE 016000025/2010/34/CA020
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los ocho días de mes de junio del año dos mil diecisiete.
VISTO:
Este expediente registro N° FRE 16000025/2010/34/CA20 caratulado:
Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva en autos ‘B., A.L., I.,
Á.J. por I.. Art. 144 ter 1°| párrafo –según Ley 14.616 y art. 144 ter 2°
párrafo –según Ley 14.616 en concurso real con Privación Ilegal Libertad Agravada
(Art. 142 Inc. 1°) y Otros
proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de
esta ciudad; del que, RESULTA:
1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo Javier
Molina, en representación de Á.J.I. y A.L.B., contra lo
dispuesto por la Señora J.a Federal de Primera Instancia Nº 1 mediante auto
OFICIAL interlocutorio de fecha 31 de marzo del corriente año, en cuanto dispone: “ I.
PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de ÁNGEL J.I., cuyos
demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el
USO término de seis (6) meses a contar desde fecha ; II. PRORROGAR LA PRISION
PREVENTIVA de A.L.B. cuyos demás datos filiatorios se encuentran
acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de seis (6) meses a contar
desde el día de la fecha …(…)…
(sic).
Asimismo en el resolutorio de mención, la J.a de la anterior
instancia ordena la elevación de lo resuelto a esta Cámara Federal de Apelaciones y la
pertinente comunicación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
2. Que, tras reseñar los antecedentes de la causa en cuestión, la J.a a
quo señala en primer término la situación legal en la que se encuentran los prenombrados.
En tal sentido refiere a las instancias de detención así como a la situación procesal de
I. y B..
En ese sentido destaca, que en relación a A.L.B.
oportunamente mediante el dictado del Interlocutorio N° 35 de fecha 26/04/2010 se
dispuso el procesamiento con prisión preventiva, al hallarlo prima facie responsable del
delito de Tormento Agravado Físico y Psíquico, (art. 144 ter primero y segundo párrafo
del C.P., según Ley 14.616) en concurso real –art. 55 C.P. con el delito de Desaparición
Forzada de Personas y Privación Ilegítima de la libertad agravada por el uso de
violencia y por durar más de un mes (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.), en dos (2)
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29618787#180782882#20170608125718151 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 hechos, en calidad de coautor, y asimismo se decretó el sobreseimiento parcial y
definitivo respecto de Á.J.I. entre otros.
Asimismo expresa, que mediante Sentencia Interlocutoria N° 59, T°
IV, F° 131/139 Año 2010, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,
confirmó el auto de procesamiento respecto de A.L.B., decretando la falta
de mérito respecto de E.Z. y S.C. y de las demás personas que
habían sido sobreseídas, dejando abierta la investigación respecto de todos ellos.
Continúa diciendo que a fs. 4.667/68, obra ampliación del requerimiento
de instrucción judicial en relación al hecho de S.F.A. de M. contra A.
Luis B. por el delito de Tormento Agravado (art. 144, ter 1° y 2° párrafo del C.P.,
incorporado por Ley 14.616) en concurso real –art. 55 C.P. con el delito de “violación”
(art. 119 inc. 2° y 3°, en función del art. 122° Ley 11.179 del C.P. –en concurso real art.
55 del C.P.).
OFICIAL Relata que mediante Interlocutorio N° 41 de fecha 23/05/2011, se
dispuso ampliar el auto de procesamiento dictado por el Interlocutorio N° 35/10 y
mantener al prisión preventiva de A.L.B. por encontrarlo prima facie
USO responsable del delito de Tormento Agravado (art. 144, ter 1° y 2° párrafo del C.P.,
incorporado por Ley 14.616) en concurso real –art. 55 C.P. con el delito de “violación”
(art. 119 inc. 2° y 3°, en función del art. 122° Ley 11.179 del C.P. –en concurso real art.
55 del C.P.) que tuviera como víctima a S.F.A. de M..
Además agrega que esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia, mediante Sentencia Interlocutoria N° 49, T°V, F° 144 de fecha 01/09/2011,
resolvió tener por desistido el recurso de apelación respecto del Interlocutorio N°
41/11.
Continúa reseñando que mediante Resolución Interlocutoria de fecha
09/09/2011, se ordenó la detención de Á.J.I., a los fines de recibirle la
declaración Indagatoria (art. 294 y subsiguientes y concordantes) por los delitos de
Tormento Agravado (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P. según Ley 14.616) en calidad
de autor, por los hechos denunciados por los ciudadanos C.E.A. y Julio
Baltazar Aranda (fs. 3.463/67 y 4.144/48), siendo tal medida efectivizada en fecha 13
de septiembre de 2011.
Señala asimismo que mediante Interlocutorio N° 106 de fecha
05/10/2011, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Á.J.I.
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29618787#180782882#20170608125718151 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 y A.L.B. entre otros por encontrarlos prima facie responsables del delito de
Tormento Agravado
Físico y Psíquico (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P. según Ley
14.616) en calidad de coautores por los hechos arriba indicados, el que fuera confirmado
por la esta Cámara Federal, mediante Sentencia Reg. de Cámara N° 16, T° IV, F° 37/49
Año 2012.
Por lo demás, la Juzgadora menciona que en relación a los hechos
señalados se dispuso la clausura parcial de la instrucción y la elevación a juicio, así como
el desdoblamiento de autos para continuar con las investigaciones a su respecto. En tal
sentido, destaca que mediante resolución de fecha 03/07/2015, el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de esta ciudad dispuso devolver la causa a la instancia de origen a los
fines de que se de cumplimiento a una serie de medidas vinculadas a la subsanación de las
deficiencias de la conformación de los actuados, así como la realización de distintos actos
procesales.
OFICIAL Posteriormente la Instructora continúa refiriendo a las distintas
instancias seguidas en el proceso, aludiendo a las numerosas testimoniales de víctimas que
dieron lugar a nuevas imputaciones en contra de los encausados.
Así, en relación a I., señala que se halla imputado por el delito de
USO “Tormento Agravado” Físico y Psíquico (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P., según
Ley 14.616) que tuviera como víctimas a L.E.A. y R.O.U.,
así como por el delito de Privación Ilegítima de la libertad agravada por el tiempo,
Desaparición Forzada de Personas (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.) en calidad de
coautor, respecto de M.A. de L. y E.L.. Agrega que en fecha 14
de noviembre de 2016, se le recibió declaración indagatoria por el delito de “Tormento
Agravado” Físico y Psíquico (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P., según Ley 14.616) y
Privación Ilegítima de la libertad agravada por el tiempo, Desaparición Forzada de
Personas (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.) en calidad de coautor, en los hechos que
tuvieran como víctimas a J.H.O. y A.A..
Respecto de B., refiere que se halla imputado por el delito de
Tormento Agravado
Físico y Psíquico (art. 144 ter, 1º y 2º párrafos del C.P., según
Ley 14.616) que tuviera como víctima a R.O.U., así como por el delito de
Privación Ilegítima de la libertad agravada por el tiempo, Desaparición Forzada de
Personas (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.) en calidad de coautor, respecto de Mónica
Almirón de L., E.L., J.H.O. y A.A..
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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