Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Junio de 2017, expediente FRE 016000025/2010/34/CA020

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los ocho días de mes de junio del año dos mil diecisiete.

VISTO:

Este expediente registro N° FRE 16000025/2010/34/CA20 caratulado:

Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva en autos ‘B., A.L., I.,

Á.J. por I.. Art. 144 ter 1°| párrafo –según Ley 14.616 y art. 144 ter 2°

párrafo –según Ley 14.616 en concurso real con Privación Ilegal Libertad Agravada

(Art. 142 Inc. 1°) y Otros

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de

esta ciudad; del que, RESULTA:

1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Gonzalo Javier

Molina, en representación de Á.J.I. y A.L.B., contra lo

dispuesto por la Señora J.a Federal de Primera Instancia Nº 1 mediante auto

OFICIAL interlocutorio de fecha 31 de marzo del corriente año, en cuanto dispone: “ I.

PRORROGAR LA PRISION PREVENTIVA de ÁNGEL J.I., cuyos

demás datos filiatorios se encuentran acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el

USO término de seis (6) meses a contar desde fecha ; II. PRORROGAR LA PRISION

PREVENTIVA de A.L.B. cuyos demás datos filiatorios se encuentran

acreditados en autos (art. 1 de la Ley 24.390) por el término de seis (6) meses a contar

desde el día de la fecha …(…)…

(sic).

Asimismo en el resolutorio de mención, la J.a de la anterior

instancia ordena la elevación de lo resuelto a esta Cámara Federal de Apelaciones y la

pertinente comunicación al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

2. Que, tras reseñar los antecedentes de la causa en cuestión, la J.a a

quo señala en primer término la situación legal en la que se encuentran los prenombrados.

En tal sentido refiere a las instancias de detención así como a la situación procesal de

I. y B..

En ese sentido destaca, que en relación a A.L.B.

oportunamente mediante el dictado del Interlocutorio N° 35 de fecha 26/04/2010 se

dispuso el procesamiento con prisión preventiva, al hallarlo prima facie responsable del

delito de Tormento Agravado Físico y Psíquico, (art. 144 ter primero y segundo párrafo

del C.P., según Ley 14.616) en concurso real –art. 55 C.P. con el delito de Desaparición

Forzada de Personas y Privación Ilegítima de la libertad agravada por el uso de

violencia y por durar más de un mes (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.), en dos (2)

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29618787#180782882#20170608125718151 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 hechos, en calidad de coautor, y asimismo se decretó el sobreseimiento parcial y

definitivo respecto de Á.J.I. entre otros.

Asimismo expresa, que mediante Sentencia Interlocutoria N° 59, T°

IV, F° 131/139 Año 2010, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,

confirmó el auto de procesamiento respecto de A.L.B., decretando la falta

de mérito respecto de E.Z. y S.C. y de las demás personas que

habían sido sobreseídas, dejando abierta la investigación respecto de todos ellos.

Continúa diciendo que a fs. 4.667/68, obra ampliación del requerimiento

de instrucción judicial en relación al hecho de S.F.A. de M. contra A.

Luis B. por el delito de Tormento Agravado (art. 144, ter 1° y 2° párrafo del C.P.,

incorporado por Ley 14.616) en concurso real –art. 55 C.P. con el delito de “violación”

(art. 119 inc. 2° y , en función del art. 122° Ley 11.179 del C.P. –en concurso real art.

55 del C.P.).

OFICIAL Relata que mediante Interlocutorio N° 41 de fecha 23/05/2011, se

dispuso ampliar el auto de procesamiento dictado por el Interlocutorio N° 35/10 y

mantener al prisión preventiva de A.L.B. por encontrarlo prima facie

USO responsable del delito de Tormento Agravado (art. 144, ter 1° y 2° párrafo del C.P.,

incorporado por Ley 14.616) en concurso real –art. 55 C.P. con el delito de “violación”

(art. 119 inc. 2° y , en función del art. 122° Ley 11.179 del C.P. –en concurso real art.

55 del C.P.) que tuviera como víctima a S.F.A. de M..

Además agrega que esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Resistencia, mediante Sentencia Interlocutoria N° 49, T°V, F° 144 de fecha 01/09/2011,

resolvió tener por desistido el recurso de apelación respecto del Interlocutorio N°

41/11.

Continúa reseñando que mediante Resolución Interlocutoria de fecha

09/09/2011, se ordenó la detención de Á.J.I., a los fines de recibirle la

declaración Indagatoria (art. 294 y subsiguientes y concordantes) por los delitos de

Tormento Agravado (art. 144 ter y párrafo del C.P. según Ley 14.616) en calidad

de autor, por los hechos denunciados por los ciudadanos C.E.A. y Julio

Baltazar Aranda (fs. 3.463/67 y 4.144/48), siendo tal medida efectivizada en fecha 13

de septiembre de 2011.

Señala asimismo que mediante Interlocutorio N° 106 de fecha

05/10/2011, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Á.J.I.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.R.G., CONJUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #29618787#180782882#20170608125718151 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 y A.L.B. entre otros por encontrarlos prima facie responsables del delito de

Tormento Agravado

Físico y Psíquico (art. 144 ter y párrafo del C.P. según Ley

14.616) en calidad de coautores por los hechos arriba indicados, el que fuera confirmado

por la esta Cámara Federal, mediante Sentencia Reg. de Cámara N° 16, T° IV, F° 37/49

Año 2012.

Por lo demás, la Juzgadora menciona que en relación a los hechos

señalados se dispuso la clausura parcial de la instrucción y la elevación a juicio, así como

el desdoblamiento de autos para continuar con las investigaciones a su respecto. En tal

sentido, destaca que mediante resolución de fecha 03/07/2015, el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de esta ciudad dispuso devolver la causa a la instancia de origen a los

fines de que se de cumplimiento a una serie de medidas vinculadas a la subsanación de las

deficiencias de la conformación de los actuados, así como la realización de distintos actos

procesales.

OFICIAL Posteriormente la Instructora continúa refiriendo a las distintas

instancias seguidas en el proceso, aludiendo a las numerosas testimoniales de víctimas que

dieron lugar a nuevas imputaciones en contra de los encausados.

Así, en relación a I., señala que se halla imputado por el delito de

USO “Tormento Agravado” Físico y Psíquico (art. 144 ter, y párrafos del C.P., según

Ley 14.616) que tuviera como víctimas a L.E.A. y R.O.U.,

así como por el delito de Privación Ilegítima de la libertad agravada por el tiempo,

Desaparición Forzada de Personas (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.) en calidad de

coautor, respecto de M.A. de L. y E.L.. Agrega que en fecha 14

de noviembre de 2016, se le recibió declaración indagatoria por el delito de “Tormento

Agravado” Físico y Psíquico (art. 144 ter, y párrafos del C.P., según Ley 14.616) y

Privación Ilegítima de la libertad agravada por el tiempo, Desaparición Forzada de

Personas (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.) en calidad de coautor, en los hechos que

tuvieran como víctimas a J.H.O. y A.A..

Respecto de B., refiere que se halla imputado por el delito de

Tormento Agravado

Físico y Psíquico (art. 144 ter, y párrafos del C.P., según

Ley 14.616) que tuviera como víctima a R.O.U., así como por el delito de

Privación Ilegítima de la libertad agravada por el tiempo, Desaparición Forzada de

Personas (art. 141, 142 inc. °1 y 5° del C.P.) en calidad de coautor, respecto de Mónica

Almirón de L., E.L., J.H.O. y A.A..

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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