Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Agosto de 2022, expediente FSM 033109/2020/34/CA005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 4

Causa n° 9150 - FSM 33109/2020/34/CA5

Legajo N° 34 - IMPUTADO: VILLALBA, M. ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN

Registro Interno N° 9845

S.M., 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L., es pertinente precisar que se encuentran tramitando en grado de apelación el presente legajo FSM 33109/2020/34 (Causa n° 9150), como así también los legajos FSM 33109/2020/37 (Causa n° 9156), FSM

33109/2020/44 (Causa n° 9186), FSM 33109/2020/48 (Causa n°

9212) y FSM 33109/2020/54 (Causa n° 9241); habiéndose dispuesto su acumulación jurídica a aquel de más antigua data.

Dicho ello, las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensas de K.D.G., O.P.Y., S.I.Y.,

G.D.A., S.D.J., P.F.C., J.M.L., F.A.L., M.D.V., I.F.R., C.A.M. e I.J.G., con más la adhesión planteada por la asistencia letrada de M.E.P. y R. y D.M.P. y R. al recurso articulado a favor de su consorte A., contra los autos que disponen sus procesamientos, en calidad de coautores, en orden a los delitos de comercialización de estupefacientes, agravado por haber intervenido tres o más personas organizadas para cometerlo y tenencia de armas y municiones de guerra, como de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí (Art. 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley n°

23.737; Arts. 45 y 189 bis, inciso segundo, del Cód. Penal de la Nación).

Análogo remedio procesal articuló la abogada que asistió a M.Á.V. e I.G.V. contra el decisorio que decreta sus procesamientos en torno a la organización y financiación de un grupo de personas dedicado a la comercialización de estupefacientes y la tenencia de las precitadas armas y municiones de guerra, sin la debida autorización legal, en calidad de coautores (Arts.

Fecha de firma: 08/08/2022

Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 4

Causa n° 9150 - FSM 33109/2020/34/CA5

Legajo N° 34 - IMPUTADO: VILLALBA, M. ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN

Registro Interno N° 9845

7° en función del 5°, inciso “c” y del 11, inciso “c” de la ley n° 23.737, Art. 45 y 189 bis, inciso segundo y 45 del Cód. Penal de la Nación).

También concierne a este Tribunal conocer en el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial de A.M.A., contra el pronunciamiento que dispone ampliar el auto que convierte en prisión preventiva la detención del encausado, dictado el 4 de marzo del año en curso, en orden al delito de tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, adicionándose el procesamiento por haber tomado parte, con al menos tres USO OFICIAL

personas, de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte,

distribución, fraccionamiento y comercialización, desde fecha incierta pero, cuanto menos, hasta el 8 de febrero último y de la tenencia de armas y municiones de guerra, como de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso real entre sí; como así también en la apelación in pauperis de S.D.S., oportunamente fundamentada por su defensa, respecto de su procesamiento en orden al delito de comercialización de estupefacientes.

De su lado, los abogados defensores de J.,

R. y V. se agraviaron por la cuantía del monto fijado en embargo.

En la instancia, las defensas mantuvieron la voluntad recursiva, en tanto que el Fiscal General no adhirió

a las impugnaciones; encontrándose el presente legajo en condiciones de recibir pronunciamiento de este cuerpo colegiado.

  1. DE LOS AGRAVIOS COMUNES Y GENERALES:

    En primer lugar, se agravian las defensas al sostener que la decisión en crisis es arbitraria por ausencia de debida fundamentación o bien, en función del análisis sesgado de la prueba reunida en el sub lite.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 4

    Causa n° 9150 - FSM 33109/2020/34/CA5

    Legajo N° 34 - IMPUTADO: VILLALBA, M. ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN

    Registro Interno N° 9845

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH

    y 26 DADDDH; y Sala I, S.. Penal n° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , Reg. n° 11.941, del 24/4/2019; entre muchos otros),

    en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara,

    USO OFICIAL

    completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto ( JAUCHEN,

    E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni,

    Santa Fe, 2012, t. II, Págs. 20-22; D´ALBORA, F.J.,

    Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, 2005, t. I, Págs. 262-

    263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal,

    Ediar, 1964, t. IV, Pág. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos: 328:957), quienes puedan dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos: 330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470) y las meras discrepancias con esas pautas son insuficientes, por sí solas, para descalificar los pronunciamientos, aun cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922 y Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 4

    Causa n° 9150 - FSM 33109/2020/34/CA5

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    Registro Interno N° 9845

    323:4028).

    En ese sentido, la valoración de la prueba debe ser realizada conforme a las previsiones de la sana crítica racional, que presupone la libre valoración de los elementos producidos y de escoger los medios probatorios para verificar el hecho, en la medida que la apreciación de las probanzas y el consecuente fundamento de la decisión jurisdiccional se fundamenten en el razonamiento sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común, la psicología y el recto entendimiento humano (JAUCHEN, Ob. Cit., P.. 22 y 718-719;

    MAIER, J.B.J., Derecho Procesal Penal,

    I.F.,

    USO OFICIAL

    2° edición, Ed. del Puerto, 2004, t. I, Pág. 871; Fallos:

    341:1237; y esta Cámara, Sala I, en autos FCB

    7969/2017/12/CA1 [13.012], “J., S.G. y otros s/legajo de apelación” Reg. n° 11.914 de la Sec. Penal n° 1,

    del 28/3/2019, entre muchos otros).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que los fallos impugnados cumplen con la manda de motivación, pues contienen una explicación de las conclusiones a la que arriba la señora jueza a quo que –más allá de su acierto o error- aparecen como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto.

    Además, las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitadas, de modo que la pretensión en este sentido no ha de tener andamiento.

  2. DEL DELITO DE TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

    AGRAVADO:

    III.a. Los encausados K.D.G.,

    O.P.Y., S.I.Y., G.D.A., S.D.J., J.M.L., F.A.L., M.D.V., I.F.R.,

    M.E.P. y R., D.M.P. y R.,

    C.M., A.M.A. e I.J.G. –

    al igual que W.J.Z., respecto de quien recayó

    procesamiento firme- fueron legitimados pasivamente (Art.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 4

    Causa n° 9150 - FSM 33109/2020/34/CA5

    Legajo N° 34 - IMPUTADO: VILLALBA, M. ÁNGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN

    Registro Interno N° 9845

    298, C.P.P.N.) y ejercieron su defensa material en orden al siguiente hecho: “Haber formado parte, junto al menos tres personas, de una organización dedicada al transporte,

    distribución, fraccionamiento y comercialización de estupefacientes desde fecha incierta y hasta el 22 de febrero pasado”; en tanto a M.Á.V. e I.G.V. se les enrostraron los acontecimientos supra enunciados, en carácter de organizadores.

    En particular, “se verificó a raíz del resultado de las líneas telefónicas que se encontraban intervenidas en las actuaciones y de los registros domiciliarios efectuados el 22 y 23

    de febrero pasado, donde se secuestró: del objetivo 32) 91

    USO OFICIAL

    envoltorios de nylon color amarillo transparente los cuales contienen en su interior sustancia polvorienta de color blanco que dio positivo para clorhidrato de cocaína; objetivo 38) 100 bolsas de nylon que contenían 50 envoltorios de nylon cada una de una...

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