Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Marzo de 2022, expediente CFP 010901/2018/TO01/34/CFC005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10901/2018/TO1/34/CFC5

MARUANI, P.A. y otros s/

recurso de casación de casación

Registro nro.: 299/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa del registro de esta Sala Nº CFP

10901/2018/TO1/34/CFC5, caratulada “MARUANI, P.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor Fiscal General, doctor R.O.P.,

interviene por la defensa de los imputados Eliana Noemí

Miranda y J.E.R., el Defensor Público Oficial ante esta Cámara Federal de Casación, doctor G.A.T., a cargo de la Defensoría nº 2; asiste a los imputados M.C.M., F.E.L., E.L.C., L.N.M. y M.R.V.B., el doctor E.M.C., letrado Defensor Oficial de la Defensoría Pública Oficial nro. 1 ante esta sede; intervine como Abogado Defensor de T.S.F.O.R.F. y lo hace por el acusado P.A.M. la doctora M.S.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor G.M.H. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos, por un lado, por la defensa de los imputados E.N.M. y J.E.R., del día 8 de junio de 2021; por la asistencia letrada de M.C.M., F.E.L., P.A.M., E.L.C., Liliana Noemí

    Miranda y M.R.V.B., del 11 de junio de 2021 y por el Abogado Defensor de T.S.F.,

    O.R.F., del 14 de junio de 2021; y por otra parte,

    por el doctor D.S.L., Fiscal General, titular de la Fiscalía N° 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, e I.C., A.F. de la misma dependencia, del 11 de junio de 20201;

    todos ellos incorporados al sistema informático lex 100 el 29

    del mismo mes y año.

    Los referidos recursos se presentaron, en lo pertinente,

    contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, dictada el 12 de mayo de 2021, cuyos fundamentos fueron dados el 28 de mayo siguiente, en cuanto resolvió -en lo que aquí interesa- “

    I. CONDENAR a MARÍA CONCEPCIÓN MIRANDA,… a la PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE

    CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y de las COSTAS DEL PROCESO, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello de menores de 18 años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 45 del Código Penal; artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    II. CONDENAR a ENRIQUE FABIÁN

    LOTO,… a la pena de A LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS,

    Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10901/2018/TO1/34/CFC5

    MARUANI, P.A. y otros s/

    recurso de casación de casación

    ACCESORIAS LEGALES y de las COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello de menores de 18

    años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 45 del Código Penal;

    artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737;

    y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    III. DECLARAR REINCIDENTE a ENRIQUE FABIÁN LOTO

    (Art. 50 del CP).

    IV. CONDENAR, en definitiva, A ENRIQUE

    FABIÁN LOTO a la PENA ÚNICA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS y la declaración de REINCIDENCIA decretada en el punto anterior,

    comprensiva de la dictada precedentemente y la pena única de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas impuesta por el Tribunal Oral de Menores n° 1 con fecha 27 de junio de 2016, en el marco de la causa n° 8627 (registro informático n° 500001038/2011) y su acumulada n° 6478 (art. 58

    del CP). …

    VI. CONDENAR A E.N.M.,… A LA PENA DE

    SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE CUARENTA Y

    CINCO (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y de las COSTAS

    DEL PROCESO por encontrarla coautora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello de menores de 18 años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 45 del Código Penal; artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). VII CONDENAR, en definitiva, A

    E.N.M. a la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y SEIS

    (6) MESES DE PRISIÓN y al pago de la MULTA DE CINCUENTA Y

    CINCO (55) UNIDADES FIJAS, comprensiva de la dictada precedentemente y la pena de cinco (5) años de prisión, multa Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, dictada con fecha 27 de febrero de 2020 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal n° 4, en el marco de la causa n° 2688/2698/2940 (Lex n° 1884/2014/TO1),

    caratulada “., M. y otros s/ inf. Ley 23.737” (art.

    58 del CP).

    VIII. CONDENAR A J.E.R.,… A

    LA PENA DE SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE

    CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS DEL PROCESO por encontrarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello de menores de 18 años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 45 del Código Penal; artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX. CONDENAR A PABLO ADRIÁN

    MARUANI,…, a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE

    PRISIÓN, al pago de la MULTA DE VEINTIDÓS (22) UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe secundario penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello de menores de 18

    años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 46 del Código Penal;

    artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737;

    y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    X. CONDENAR A T.S.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado, a la PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE

    VEINTIOCHO (28) UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas y por servirse para ello Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10901/2018/TO1/34/CFC5

    MARUANI, P.A. y otros s/

    recurso de casación de casación

    de menores de 18 años (artículos 12, 29 inc. 3°, y 46 del Código Penal; artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “a” y “c” de la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XI. CONDENAR A ENZO LAUTARO

    CHAPAY,… a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE

    PRISIÓN, al pago de la MULTA DE VEINTIDÓS (22) UNIDADES FIJAS,

    ACCESORIAS LEGALES y las COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes agravado por la concurrencia de tres o más personas (artículos 12, 29 inc. 3°, y 46 del Código Penal; artículos 5°, inciso “c”, 11 incs. “c” de la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531

    y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XII. CONDENAR,

    en definitiva, A ENZO LAUTARO CHAPAY a la PENA ÚNICA DE CUATRO

    (4) AÑOS DE PRISIÓN y al pago de la MULTA DE VEINTIDÓS (22)

    UNIDADES FIJAS, comprensiva de la dictada precedentemente y la pena de pena de un año (1) y seis (6) meses de prisión en suspenso y costas, dictada con fecha 2 de marzo del año 2020

    por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18, en la causa n° 10.909/19 (registro interno n° 6193) (58 del CP).

    XIII. CONDENAR A M.R.V.B.,… a la PENA

    DE UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, al pago de la MULTA DE ONCE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS (11.25) y las COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 29 inc. 3°, y 45 del Código Penal; artículo 14°,

    primer párrafo, de la ley 23.737; y artículos 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

    XIV. TENER POR

    COMPURGADA la pena de prisión impuesta en el punto “XIII” del presente, en consecuencia, DISPONER la inmediata libertad de M.R.V.B., la que deberá hacerse efectiva desde el Departamento Central de la Policía Federal Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: G.M.H., JUEZ...

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