Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Diciembre de 2020, expediente FCT 005174/2016/TO01/34/CFC007
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FCT 5174/2016/TO1/34/CFC7
REGISTRO NRO. 2553/20.4
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa FCT 5174/2016/TO1/34/CFC7 caratulada:
ALTAMIRANO, H.G. s/ Ley 24.390
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Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió prorrogar la prisión preventiva de H.G.A..
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Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
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Corrida la vista al señor F. General ante esta Cámara consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado.
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los jueces de la instancia anterior tuvieron en cuenta que “…H.A. fue detenido en fecha 16/09/16 y procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º
inciso “c” de la Ley 23.737), otorgándosele el beneficio de prisión domiciliaria en fecha 3/10/17.
Asimismo, que encontrándose cumpliendo prisión domiciliaria fue detenido a raíz de otro hecho iniciado en fecha 23/05/2018, donde se allanó su domicilio y se encontró en su poder sustancia estupefaciente, razón por la que se le revocó dicho beneficio, el que volvió a ser otorgado por razones de salud ante la emergencia sanitaria COVID 19 en fecha Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
26/04/20. Por este hecho A. fue procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la pluralidad de intervinientes (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737)…”.
Asimismo, refirieron que A. “…se encuentra imputado por dos hechos, el último cometido cuando gozaba del beneficio de prisión domiciliaria,
oportunidad en que se allanó su domicilio y se encontró en su poder estupefacientes, circunstancias estas que demuestran un grado de peligrosidad que hace presumir que en libertad el imputado podrían intentar eludir la acción de la justicia…”.
Por...
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