Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Septiembre de 2020, expediente FRO 035899/2016/34/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

35899/2016/34/CFC1

A., G.E. y otro s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1191/20

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor particular, doctor M.M.M. en la presente causa Nº FRO 35899/2016/34/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “A., G.E. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el 30 de diciembre de 2019, confirmó, en lo pertinente, la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el juez de grado respecto de G.E.A. y S.V.V., por el término de un año a partir del 12 de septiembre de ese año y tuvo por efectuado el control de la medida dispuesta.

    Contra esa decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso recurso de casación que fue concedido el 16 de abril del año en curso.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. El recurso interpuesto es inadmisible en tanto la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la Cámara Federal a quo.

    En efecto, la alzada consideró que la resolución, en cuanto fue materia de revisión, expresó adecuadamente los motivos por los cuales se prorrogó la prisión preventiva,

    permitiendo conocer los argumentos jurídicos que habilitaron decidir en tal sentido. Destacó que el juez de grado ponderó,

    por un lado, la complejidad de la causa -cuya instrucción delegó en la Fiscalía- en función de la cantidad de personas investigadas, variedad de material secuestrado, diversidad de medidas investigativas y distintos planteos articulados por las partes; y por el otro, que desde el dictado del procesamiento con prisión preventiva de los nombrados, no variaron las circunstancias fácticas ni jurídicas como para revertir dicha decisión, permaneciendo vigente la peligrosidad procesal oportunamente analizada.

    De su parte, la Cámara a quo valoró

    desfavorablemente, la gravedad de los hechos atribuidos a los encausados; la intervención de más de tres personas en los sucesos; la magnitud de la pena en expectativa que ante una eventual sentencia condenatoria, sería de prisión efectiva y;

    el secuestro de armas de fuego, cartuchos, chalecos antibalas,

    estupefacientes (cocaína, marihuana y plantas de la especie de cannabis sativa), elementos de fraccionamiento (balanzas de precisión, recortes de nylon, cucharas y platos con vestigios), dinero en efectivo, autos, celulares, anotaciones y notebooks.

    Con esa evidencia, infirió el a quo -con incuestionable lógica- que en caso de que los imputados...

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