Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Septiembre de 2018, expediente FRE 000175/2018/34/CA015

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

RESISTENCIA, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 175/2018/34/CA15: “LEGAJO DE APELACION en autos REY, H.H., L.R.M., YACZUK, M.V. Y OTROS POR INFRACCION ART.

303”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia del que, RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud delos recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de los imputados C.O.Z., G.K., R.M.L., M.V.Y., H.H.R., R.A.R. y C.S.V., contrael auto interlocutorio obrante a fs. 40/96 por medio del cual se dispuso: “1°) DICTAR AUTO DEPROCESAMIENTO con prisión preventiva (art. 312del C.P.P.N.), contra H.H.R., DNI Nº 25.109.343 …por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc.2), apartados a) y b) del Código Penal, en calidad de coautor…”2°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (art. 312 de C.P.P.N.), contra G.A.K., DNI Nº 24.209.369 … por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art.

    303 inc.2), apartados a) y b) del Código Penal, en calidad de coautor…” 3°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (art. 312 del C.P.P.N.), contra R.M.L., DNI Nº 22.330.971 …… por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda y funcionario público (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art.

    303 inc.2), apartados a) y b) del Código Penal, en calidad de coautor…”…4°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (art. 312 del C.P.P.N.), contra R.A.R., DNI Nº 22.905.424…por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc.2), apartado

    1. Código Penal, en calidad de coautor…” 5°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (art. 312 del C.P.P.N.), contra M.V.Y., DNI Nº

      32.189.284… por considerarla prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc.2), apartado

    2. Código Penal, en calidad de coautora…” 6°) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (art.

      312 del C.P.P.N.), contra C.S.V., DNI Nº 28.388.280 …por considerarla Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32140686#215512001#20180906090806591 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc.2), apartado

    3. Código Penal, en calidad de coautora…” 7°)

      DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO con prisión preventiva (art. 312 del C.P.P.N.), contra C.O.Z., DNI Nº 17.412.089 … por considerarlo prima facie penalmente responsable del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad, ser miembro de una banda (art. 303 del Código Penal, con la agravante prevista por el art. 303 inc.2), apartado

    4. Código Penal, en calidad de partícipe necesario… 8°) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO EN FAVOR de F.E.M.G.D.N.°

      24.456.203, cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado…9°) DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO EN FAVOR de H.O.R.D.N.° 246.806.565, cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagado …10°)DICTAR AUTO DE FALTA DE MÉRITO EN FAVOR de S.B.F.D.N.° 25.279.363, cuyos demás datos personales obran en autos, en orden a los hechos por los que fuera indagada …(sic).-

      Para así decidir, sin ánimo de incurrir en reiteraciones inoficiosas, reseñaremos que la Jueza de grado tuvo por acreditado con el grado de certeza que esta instancia requiere, que los imputados R., L., K., V., R., YaczuckyZibecchihabrían pergeñado de manera organizada distintas maniobras tendientes a extraer dinero del erario público de forma ilícita, para luego introducirlo a la economía formal con la compra de distintos bienes, Afirma que luego de intensas labores investigativas plasmadas en el requerimiento de instrucción y las ampliaciones del mismo, existen indicios suficientes a los efectos de dar sustento a la hipótesis de que H.H.R. y M.L. habrían operado desde las esferas del Gobierno del Chaco, conformando una organización estable y permanente producto de un acuerdo de voluntades para cometer delitos relacionados a la administración provincial (y en relación a los cuales entiende la justicia provincial) para luego, por intermedio de personas de confianza –V., R., Y. y K.-, volcar su producido en el mercado a través de maniobras destinadas a darles un viso de legalidad.

      Puntualiza que los imputados R. y L. usaban su jerarquía de funcionarios públicos para la realización de negociados ilícitos por altas cifras de dinero, que luego eran introducidas al sistema legal financiero con la compra de bienes, generando un incremento patrimonial tanto en las personas investigadas como en las personas jurídicas (Real Comercializaora S.R.L; P.S.A.; Intranea S.A., entre otras) vinculadas a ellas..

      Atribuye un rol preponderante a R. y L. a los fines de consolidar el primer tramo del ítercriminis y la materialización delos delitos precedentes al lavado de activos.

      Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32140686#215512001#20180906090806591 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      Destaca que las adquisiciones de los distintos bienes realizadas por los investigados no son compatibles con sus perfiles fiscales y económicos.

      Que con el manejo del Fideicomiso de la Pauta de Administración de Publicidad Oficial y el sistema de gestión se habría creado un gran esquema, con la complicidad de diferentes personas, entre las que se encuentra K. para el retorno ilícito de dinero proveniente del erario público y que todo ello habría sido realizado a través de contrataciones discrecionales directas hechas por R. a las sociedades y fundaciones creadas al efecto.

      Con esta modalidad de accionar –afirma- Rey habría obtenido grandes ingresos de dinero provenientes del erario público y los habría volcado en distintos bienes, entre los cuales se encuentran las embarcaciones secuestradas en autos, todo ello a través de prestanombres, Por caso, C.S.V. y R.A.R..

      Respecto de Z., afirma que habría desempeñado un rol fundamental en la creación de fundaciones, sociedades y cooperativas, como lo habría hecho con el circuito de cobro de pagos que el FAPPO (Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria Oficial) realizaba a dichas personas jurídicas. Agrega que el citado imputado habría utilizado los conocimientos técnicos propios de su profesión, facilitando la conformación de las sociedades y fundaciones.

      En cuanto a R.M.L. afirma que el mismo utilizó su jerarquía de Ministro de Desarrollo Social en los años 2013 a 2015 beneficiando a varias personas de su ámbito personal (Yaczuck, R. y V., favoreciendo la inscripción de sociedades –INTRANEA S.A. Y REAL COMERCIALIZADORA S.R.L- como proveedoras del Estado.

      En síntesis, la Jueza entiende configurada una supuesta organización destinada a la obtención de grandes beneficios económicos utilizando para ello a personas de altas esferas gubernamentales, quienes favorecían a personas físicas y jurídicas colocándolas como proveedoras del Estado provincial, beneficiándose por importantes sumas dinerarias y valiéndose para ello de sociedades creadas a tal fin.

  2. a) Que, como se dijera, a fs. 1 y 2 vta. del presente legajo apela por derecho propio C.O.Z., con patrocinio letrado del los Dres. J.A. y F.G..

    Aduce el recurrente como motivos de agravio la arbitrariedad jurídica y fáctica del fallo, por basar el pronunciamiento en el mero criterio del Juzgador; alega gravedad institucional, violación de derechos y garantías, afectación de derechos humanos, fraude procesal e inseguridad jurídica, citando normativa que entiende conculcada y jurisprudencia aplicable según su criterio.

    1. A su turno, (a fs. 3) recurre el Dr. J.C.S., por la defensa de G.K., destacando como puntos centrales de queja que no existen elementos que acrediten la existencia del ilícito previo al de lavado de activos, faltando también Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: R.L.G., Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32140686#215512001#20180906090806591 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

      aquéllos de convicción suficientes que acrediten las conductas típicas previstas en el art.

      303 del Código Penal.

    2. A fs. 4/13 vta. apela el Dr. J.A.P. por la defensa de R.M.L.. Alega arbitrariedad y ausencia total de fundamentación del fallo recurrido.

      Alude a la carencia de elementos probatorios que indiquen que L. ha operado o utilizado su jerarquía como funcionario público para realizar negocios ilícitos, negando que haya beneficiado a varias personas de su ámbito personal y de confianza, como afirmara la Juzgadora. Cita normativa provincial vigente en aval de su postura.

      ...

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