Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2022, expediente CCC 016850/2019/33/CFC015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa CCC 16850/2019/33/CFC15

QUERELLANTE: DE SOUSA, F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1784/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa CCC 16850/2019/33/CFC15 del registro de esta sala,

caratulada “QUERELLANTE: DE SOUSA, F. s/recurso de casación”. Intervienen en representación de los querellantes F. De Sousa y C.L., los abogados C.A.B. y A.R.L. por el primero y F.L.,

J.P. De Feo y J.M.U. por el segundo.

Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor J. De Luca. Por las defensas de los imputados, el abogado J.J.Á. representa a A.A. y E.D.. Por su parte, F.C. y A.M. asisten a M.L. y el abogado M.Á.A.A. representa a S.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: J.C.G., M.H.B. y E.R.R..

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, en fecha 9 de junio de 2022, confirmar la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 1

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Federal nro. 1 por la cual se decretó el sobreseimiento de E.D. y M.C.L. y la falta de mérito de S.O.A.P. y A.R.A..

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la querella, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. Los Dres. B. y L., en representación de F. de S., recordaron los hechos de la causa y cuestionaron por arbitraria la resolución puesta en crisis ya que a su entender es autocontradictoria.

    A tales fines, tuvieron en cuenta que en los propios considerandos de la resolución se descarta la hipótesis de “autodefensa” que fue invocada para justificar el temperamento adoptado.

    Explicaron los recurrentes que ni A. ni los restantes imputados tenían miedo de sufrir represalias penales por la mera circunstancia de actuar conforme a derecho permitiendo el ingreso del contribuyente al blanqueo de la ley 27.260.

    Señalaron que ya en marzo de 2016 el premencionado había otorgado un plan de facilidades de pago a Oil Combustibles S.A. y, a través de ellos, se logró una regularización en concepto de Impuesto a la transferencia de Combustible. Indicaron además que dicha conducta había sido ya analizada por el Fiscal en el marco de la causa 4943/2016 sin revelar ilicitud alguna, y que, por el contrario, incluso se le había otorgado a la AFIP el rol de querellante.

    Agregaron en tal dirección que la Disposición 395/2016 fue dictada el 3 de noviembre de 2016, luego de que el F.P. solicitara el procesamiento de L. y De Sousa en el marco de la causa N° 4943/2016 y que fue 2

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa CCC 16850/2019/33/CFC15

    QUERELLANTE: DE SOUSA, F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal ulteriormente dejada sin efecto el 30 de marzo de 2017, fecha en la cual la situación procesal de los nombrados no había sufrido modificación alguna. Ello, a criterio de la querella,

    evidencia que no fue dictada en carácter de “autodefensa” ya que si no se alteró la situación procesal de los encartados no debió haber sido dejada sin efecto.

    Resaltaron que la decisión de excluir a “Oil Combustibles S.A.” de los beneficios de la ley había sido tomada de antemano, a instancias de P..

    A ello sumaron que la AFIP formuló una denuncia penal en contra de Oil Combustibles S.A. en el mes de marzo de 2016

    y que, en abril de ese mismo año, se había constituido como parte querellante en el marco de la causa N° 4943/2016 y que la moratoria establecida en la ley 27.260 entró en vigencia en agosto de 2016, lo cual revelaría la voluntad dilatoria de los imputados respecto de la posibilidad de la empresa de acogerse a la ley.

    Del mismo modo, cuestionaron la conducta desplegada por E.D. y M.L., quienes suscribieron dictámenes legales que, si bien no eran vinculantes, eran abiertamente contrarios a derecho ya que dictaminaron en favor de la Disposición 395/2016 y luego, sólo unos meses más tarde,

    propusieron que ese mismo acto fuera dejado sin efecto, pese a que las circunstancias valoradas a tal efecto no habían variado.

    Los representantes de la querella calificaron el accionar de los responsables del área como un mero ropaje tendiente a proteger el accionar predeterminado de los funcionarios.

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    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Finalmente, recordaron que la totalidad de las conductas deben ser interpretadas dentro de un contexto de persecución contra los aquí querellantes lo cual derivó,

    incluso, en un perjuicio contra la administración pública.

    Hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en los arts. 465 y 466

    del CPPN, se presentó el abogado defensor de E.D.,

    Dr. J.J.Á. quien solicitó que se declare inadmisible el recurso interpuesto por la querella por haber alegado en forma genérica e insuficiente la arbitrariedad de la resolución.

    Agregó que la querella introdujo una reiteración de las discrepancias que sostiene contra la correcta interpretación de los hechos probados en la causa por ambas instancias.

    En orden a la responsabilidad de su pupilo y como fundamento para solicitar el rechazo del recurso, explicó que su accionar se desplegó en total cumplimiento de la normativa que regía su actividad y que en sus dictámenes se expusieron las razones fundadas que lo llevaron a actuar del modo elegido sin que ello pueda ser objeto de reproche.

    Así, dio por descartada la hipótesis de “desvío de poder” introducida por la querella y que encuentra asidero legal en el artículo 248 del CP ya que la conducta de su defendido se trata de las calificadas como neutral e inocua.

    A su turno, la defensa de M.C.L.,

    representada por los Dres. C. y M. también solicitó

    el rechazo del recurso.

    A tales fines, señalaron que las actuaciones de los funcionarios de AFIP, tal como se ha indicado, fueron motivadas por la propia regulación que les cabe a los agentes 4

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa CCC 16850/2019/33/CFC15

    QUERELLANTE: DE SOUSA, F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal del ente y en el caso puntual de M.L. explicaron que actuó conforme a la Disposición 162/2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que regula las funciones de la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, donde se desempeñaba.

    Citó en su defensa el contenido de la nota 588/16, de la cual surge que la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social se expidió el 2 de noviembre de 2016 mediante Nota 588/16 brindado respuesta tanto la consulta acerca de los alcances de las exclusiones previstas en el artículo 84 de la Ley 27.260, así como si debía restringirse el acceso automático de OCSA al Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras previsto en el Título II de la citada ley.

    Explicaron en ese sentido que, toda vez que “…el Fisco es una única entidad. Hubiese resultado sumamente contradictorio si, por un lado, la AFIP querellaba a los responsables de la empresa y ex administrador federal por financiarse a través del acceso ilimitado de planes de pago, y por el otro, convalidaba el acceso automático a un nuevo plan”.

    Señalaron en tal dirección que no existió un trato diferenciado respecto de los aquí querellantes ya que no hubo otro caso equiparable a este y señalaron que la actividad de L. no tuvo un rol operativo o vinculante.

    Finalmente, la defensa rechazó la idea de un supuesto plan sistemático o confabulación para perjudicar a Oil Combustibles S.A., recordando la extensa trayectoria de 5

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Lamagrande en el organismo fiscal ajena a vaivenes políticos.

  5. En la oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, presentaron breves notas las defensas de los imputados E.D. y M.L.. Lo propio hizo la parte querellante. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En orden a la admisibilidad del recurso articulado cabe realizar un dintingo ya que la sentencia contiene dos expresiones procesales diversas.

    Así, respecto de los sobreseimientos dictados, es dable señalar que la sentencia puesta en crisis cumple con los extremos de impugnabilidad objetiva previstos en el art. 457

    del código adjetivo, toda vez que aquella pone fin al proceso.

    Asimismo, la parte recurrente cuenta con legitimación activa para impugnar e interpuso su presentación dentro del plazo legalmente estipulado (arts. 459 y 463 del C.P.P.N.) a la vez que dio cumplimiento al requisito de...

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