Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 18 de Noviembre de 2022, expediente FPA 004986/2018/33/CA041

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4986/2018/33/CA41

Paraná, 18 de noviembre de 2022.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. N° FPA

4986/2018/33/CA41, caratulado: LEGAJO DE APELACIÓN

DE ABALO, J. EN AUTOS ABALO, J. POR

INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.J.Á.;

contra la resolución obrante a fs. 30/36, que resuelve no hacer lugar a la devolución de los bienes solicitados, ni al levantamiento de medidas cautelares interesadas por dicha parte. El recurso es concedido a fs. 50.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 58, agregándose los Fecha de firma: 18/11/2022

Alta en sistema: 22/11/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

memoriales del Dr. M.A.E. en defensa de R.J.Á.; de la Dra. D.M.N. y Dr. M.R.G. en representación de la parte querellante AFIP-DGI; del Dr. L.A.V. y Dra. M.G.B. por la parte querellante Unidad de Información Financiera (UIF) con el patrocinio letrado de los Dres. J.A.B. y F.B.V.; y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –

cfr. Sistema de Gestión Judicial LEX 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa de Á. expone que da por reproducidos los agravios oportunamente expuestos en el recurso de apelación, a los cuales remite.

    Resalta que la decisión apelada ha incumplido nuevamente la tarea de análisis y examen que le fuera ordenada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y a la postre, replicada y dispuesta por esta Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/33/CA41

    Al respecto, señala que lo requerido por las sentencias de Alzada -en esta caso concreto- era el examen de la vinculación de los bienes con la maniobra objeto de investigación, circunstancia que no se comprobó de forma alguna. Más aún se altera la fundamentación jurídica de la cautelar para readecuarla en términos de costas y gastos que no están siquiera mensurados.

    Refiere que dicho pronunciamiento nada dice respecto de la caja de seguridad ni de los alquileres.

    Alega que el Magistrado adopta una serie de valoraciones infundadas, arbitrarias y maliciosas al único fin de no adoptar la solución que por derecho corresponde. A saber: a) que se parte del presunto perjuicio de la maniobra sin que se haya efectuado siquiera una pericia al respecto,

    circunstancia que ha solicitado reiteradamente para evaluar esta petición y que el propio representante del MPF observó cómo necesaria y razonable –Expte.

    FPA N° 4986/2018/35/CA30-CA32, de fecha 20/04/2022-;

  2. que se verifica una valoración del presunto perjuicio de la maniobra investigada en dólares,

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    cuya conversión es absurdamente desactualizada e irrisoria pero además innecesaria e ilegal; c) que se omite maliciosamente detallar el patrimonio de su defendido para ajustadamente confrontarlo con la suma que presuntamente supone el perjuicio de la maniobra investigada.

    Continua, señalando que se extiende arbitrariamente la hipótesis de investigación a períodos y años que no fueron siquiera objeto de imputación en la indagatoria ni en el procesamiento de su defendido lo que, a todas luces, altera la plataforma fáctica investigada en autos y conlleva la invalidez del resolutorio por afectación al derecho de defensa (art. 18 de la CN); y que se invierte la carga probatoria al señalar que Á. no justificó actividad lícita desde el 2001 para adelante.

    Destaca que el J. asume sin ninguna legitimidad operaciones y actividades que no tienen relación con la causa, sobre las cuales Á. siquiera fue anoticiado pero que además explicó y dio cuentas de ello.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/33/CA41

    Refiere que Á. -como ya ha señalado en la instancia anterior- realizaba actividades comerciales vinculadas con el descuento de cheques -es decir, el pago de la suma de los cartulares no cobrados menos una comisión- asumiendo el riesgo al momento de su cobro como así también el otorgamiento de préstamos a tasa, actividades relacionadas con el giro de fondos propios a terceros con expectativa de cobro futura, es decir, no captaba fondos de terceros. Continúa argumentando en tal sentido.

    Expresa que es claro que hubo actividad comercial y que los tributos que no se habían pagado a sus vencimientos ahora se están pagando merced del ajuste efectuado por el Fisco.

    Reitera que el factor temporal es un elemento clave y al día de la fecha el Juez instructor no lo ha determinado.

    Respecto a que la intermediación financiera de Ábalo requiere autorización del Banco Central de la República Argentina y que el nombrado no la tiene, señala que en la causa no hay informe alguno del Banco Central de la República que abone esa hipótesis. Agrega que a más de tres años de Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    investigación el Banco Central no dio cuenta de que Á. careciera de aquella autorización, tampoco expuso que la requiriera ni se le dio intervención en la causa para evaluar tal circunstancia.

    Advierte que se evita abordar con profundidad los hechos que se pretenden imputar genéricamente en las figuras de lavado de activos,

    asociación ilícita fiscal e intermediación financiera no autorizada.

    Alega que Á. regularizó sus obligaciones fiscales, posee fondos y patrimonio propio, antecedentes que legitiman y justifican su actividad comercial sobre la cual se ha echado ojo y ello debiera motivar cuanto menos el examen del reencuadre de las acciones que pretenden imputarse.

    Concluye que lo resuelto consolida la confiscatoriedad de las medidas cautelares impuestas que exceden notoriamente la medida del embargo dispuesta en el auto de procesamiento, el objeto de la causa y se proyectan a todo el patrimonio del encausado imponiéndole una muerte civil injustificada e inadmisible.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 6

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4986/2018/33/CA41

    Peticiona se revoque la resolución apelada en cuanto ha sido materia de agravios, se disponga la libre disposición de los bienes reseñados y,

    eventualmente, se aparte al Magistrado instructor.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Por su parte, los representantes de la querella AFIP-DGI, detallan los antecedentes de la causa y bajo el título “Hechos. Inexistencia de agravio irreparable” exponen que “la apelante insiste –grosera y arbitrariamente…- con planteos oscuros, generalizados, reiteratorios y sin fundamentación, variando así el eje la discusión,

    persiguiendo un solo objetivo: retrasar,

    obstaculizar la elevación de la causa a juicio”

    (Sic).

    Refieren a la presentación que genera estas actuaciones -fs. 2919/2939, de fecha 12/07/2020-, y a lo resuelto por la CFCP con voto mayoritario (transcribe pasajes de las mismas), y entienden que lo señalado por dicho Tribunal limita el objeto de la presente, quedando fuera de discusión el resto de los planteos efectuados, sin Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 7

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    perjuicio de lo cual la defensa insiste en este estadio.

    Resaltan que en la resolución del Juez Federal puesta en crisis se encuentran las sobradas razones para seguir cautelando los bienes del imputado y responde a los lineamientos del pronunciamiento de la CFCP.

    Recuerdan que Á. se encuentra procesado por “lavado de activos” (siendo el delito precedente la venta de facturas apócrifas, motivo por el cual está también imputado por “asociación ilícita fiscal”) y por “intermediación financiera no autorizada”, por lo que consideran que los fondos secuestrados son o eventualmente pueden ser el producto de los delitos que se investiga, más aún cuando aquél se encontraba inscripto como monotributista ante el Fisco.

    Transcriben el informe sobre valores secuestrados, y destacan que el mismo es concluyente, que el 90% de la actividad financiera proviene de la venta de facturas apócrifas.

    Expresan que la defensa insiste en que Á. regularizó sus obligaciones fiscales, posee Fecha de firma: 18/11/2022

    Alta en sistema: 22/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 8

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

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