Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Junio de 2022, expediente CCC 016850/2019/33/CA020

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 16850/2019/33/CA20

CCC 16850/2019/33/CA20

., A. y otros s/ falta de mérito y sobreseimiento

.

J.. Fed. n° 1 – S. .n° 1.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- La fiscalía y el querellante F. De Sousa apelaron los sobreseimientos de E.D. y Marina C.

Lamagrande. Asimismo, el acusador privado recurrió la falta de mérito de S.O.A.P. y A.R.A..

II- Se formularon cargos a los imputados por el supuesto abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos en que habrían incurrido al participar (según cada rol) en el dictado de la Disposición n° 395/2016 de la AFIP, por medio de la cual se instruyó a la Subdirección General de Recaudación del organismo que estableciera los mecanismos que impidieran a la empresa OIL Combustibles SA acogerse al régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras previsto en la ley 27260, hasta tanto se definieran las situaciones de C.L. y F. De Sousa (aquí

querellantes) en la causa n° 4943/16, donde la fiscalía había pedido sus procesamientos.

Todo, en el supuesto contexto de (según la hipótesis de los acusadores privados, tomada en distintas piezas procesales por la jueza) “la presunta existencia de actos llevados a cabo por funcionarios públicos, desde las altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional o a instancias de aquellos, que mediante hostigamiento y ahogo financiero para con las empresas del Grupo Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Indalo, habrían importado casos de corrupción a través de los cuales,

con abuso funcional y desvío de intereses, habrían producido perjuicios económicos tanto a particulares, como al patrimonio nacional, con el objetivo de llevar al derrumbe de las empresas integrantes de aquel grupo para su liquidación y venta a precio vil,

presuntamente en beneficio de intereses empresarios afines al gobierno y en perjuicio de los intereses públicos por los que debía velar el organismo recaudador nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos).Conforme fuera explicado por el querellante C.M.L., tales actos habrían sido efectuados como consecuencia de su negativa al pedido expreso del entonces candidato a P. de la Nación, M.M., para que las empresas de medios del Grupo Indalo estuviesen a su disposición para encarcelar a la ex Presidenta de la Nación C.F. de K.” (ver, por ejemplo, resolución del 19 de mayo de 2021).

En ese marco, la magistrada dictó una solución expectante respecto de A. (máxima autoridad de la AFIP a la época de los eventos) y Paladino (Subdirector de Recaudación), a la espera de una serie de medidas de prueba aún en vías de producción. Y sobreseyó a D.(. General de Asuntos Jurídicos) y Lamagrande (Directora de Asesoría Legal Impositiva y de los Regímenes de la Seguridad Social de la Subdirección de Asuntos Jurídicos), que emitieron dictámenes -no vinculantes- previo al dictado de la disposición objetada. La jueza consideró que los elementos colectados bastaban para descartar cualquier participación penalmente relevante de aquellos en los eventuales ilícitos.

Los apelantes (según el caso) objetaron esos criterios. Hicieron hincapié: en la supuesta falta de adecuación de las actividades a las obligaciones y facultades funcionales de los involucrados, en el supuesto trato arbitrario recibido por la empresa Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 16850/2019/33/CA20

Oil y en la falta de valoración correcta del contexto que se describió

al impulsarse la investigación.

Por su lado, las defensas alegaron en pos de sus posiciones. Enfatizaron el rol cumplido por cada agente Estatal en cumplimiento de deberes de fiscalización tributaria y la falta de involucramiento en ningún tipo de persecución del tenor de la denunciada. Acentuaron que, según sus posturas, de no haber procedido como lo hicieron podrían haber incurrido en violación de sus obligaciones.

III- En forma muy reciente, la Sala (con igual integración) ha tenido ocasión de analizar la totalidad de la prueba (ver fallos del 24 de mayo de 2022 en incidentes 31 “Terranova” y 32

Cuccioli

). No se registraron ni alegaron modificaciones en el cuadro analizado entonces. Partiendo de esa base, el Tribunal se encuentra en condiciones de expedirse y considera que los agravios de los recurrentes no pueden prosperar, con arreglo a la postura tomada en aquellas intervenciones donde fueron abordadas, en gran parte,

cuestiones análogas a las reeditadas aquí.

En efecto, cabe estimar que:

(1) La Administración Federal de Ingresos Públicos es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación. Sus funciones incluyen:

(a) La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de: 1) Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional, 2) Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados. 3) Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y Fecha de firma: 09/06/2022

Alta en sistema: 10/06/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

36596633#330920782#20220609145155938

pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

II. Los subsidios y asignaciones familiares.

III. El Fondo Nacional de Empleo.

IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial. 4) Las multas, recargos, intereses, garantías y cualquier accesorio que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

b) El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas.

c) La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR