Legajo Nº 33 - QUERELLANTE: A.F.I.P. - D.G.I. IMPUTADO: SCHMIDT, SERGIO FERNANDO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12012542/2010/33/CA6

Paraná, 15 de septiembre de 2020

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y; la Dra. B.E.A., J. de Cámara, el Expte. N° FPA

12012542/2010/33/CA6, caratulado: “LEGAJO DE

APELACION DE SCHMIDT, S.F.; BUTTAZONI,

R.I.; WAIGEL, J.P.M.; WAIGEL,

A.C.Y.O. EN AUTOS SCHMIDT, SERGIO

FERNANDO; BUTTAZONI, R.I.; WAIGEL, JUAN PABLO

MARIANO Y OTROS POR INFRACCION LEY 24.769”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de S.F.S., R.I.B., J.P.M.W., M.J.W., B.A.K. y A.C.W., contra la resolución de fs.

1/107 vta., que en lo que aquí interesa, amplió el procesamiento de los nombrados por los hechos que fueran indagados, esto es insolvencia fiscal fraudulenta de la firma “M.W. y Cia S.A.”,

agravada por la concurrencia de dos o más personas Fecha de firma: 15/09/2020

Alta en sistema: 16/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

para su comisión y en concurso ideal con la quiebra fraudulenta de la misma sociedad comercial, de conformidad al art. 10 de la ley 24.769, en función del art. 14 de la misma ley, con el agravante del inc. b) del art. 15, en concurso ideal con el art.

178 del CP en función del art. 176 del mismo cuerpo legal y a lo dispuesto en los arts. 306 y 308 del CPPN. Los recursos fueron concedidos a fs. 114 y vta.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el conste de fs. 133, agregándose los memoriales del Dr. R.A.L., en defensa de S.F.S.; del Dr. J.P.T., en defensa de R.I.B., J.P.M.W., M.J.W., B.A.K. y A.C.W.; de los Dres.

D.M.N. y M.R.G., en representación de la querellante AFIP-DGI; y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.;

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO

I-

  1. Que, el Dr. Lerena refiere a la imputación atribuida a su pupilo -S.F.S.-, citó pasajes de la resolución apelada y sostuvo que no obstante la extensión de la sentencia, no habría existido ningún esfuerzo por Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012542/2010/33/CA6

    justificar adecuadamente la decisión adoptada, lo que la convertiría en una copia casi textual de los antecedentes de la causa.

    Destacó que no se habría hecho un mínimo análisis de la situación particular de cada uno de los involucrados, no siendo suficiente la imputación “en masa”, dando por sentado que todos y cada uno de ellos habrían participado de igual manera, y que las acreditaciones de la causa son aplicables en igual medida a todos. Agregó que los hechos que se le atribuyen a su pupilo no afectan al bien jurídico tutelado por el art. 178 del Código Penal.

    Remarcó que su defendido no cumpliría con ninguna de las condiciones funcionales de la norma del mencionado artículo, y por ende, tampoco le cabría el reproche.

    Sostuvo que para el dictado del procesamiento debe existir un mínimo de razonabilidad en el análisis de las probanzas de la causa y que, si llegaran a faltar medidas que realizar, debería imponerse la falta de mérito hasta que se concreten las mismas.

    Hizo hincapié en que el a-quo no habría tenido en cuenta que la capacidad económica de su pupilo estaría perfectamente relacionada con el monto de los bienes adquiridos por este, y que esta situación nunca habría estado oculta.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, se agravió por el segundo hecho imputado ya que no se habría puesto de relieve y tampoco se habría acreditado la conducta de “ocultamiento”. Refirió a la necesidad de ahondar en la investigación, en avanzar en la producción de las medidas probatorias tendientes a lograr la convicción suficiente y necesaria que permita el dictado de auto de procesamiento. Citó antecedentes de este Tribunal.

    Agregó que no se ha ahondado en la verdadera participación de su pupilo en lo que se le acusa como “maniobra”, ya que el campo le pertenecería y que el auto le habría sido vendido siendo esposo de una directiva de la empresa fallida, sin que haya otra prueba en su contra.

    Solicitó se revoque la resolución apelada e hizo reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Dr. Temón se agravió por considerar que la resolución sería arbitraria e inmotivada, por lo que solicitó que se revoque la misma y se dicte el sobreseimiento de sus pupilos -R.I.B., J.P.M.W.,

    M.J.W., B.A.K. y A.C.W.-.

    Entendió que el delito previsto en el art.

    178 en función del art. 176, atribuidos a sus pupilos en las indagatorias del año 2019, se Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012542/2010/33/CA6

    encontraría prescripto por el trascurso del tiempo conforme lo establecido en el art. 59 inc. 3 y 62

    inc. 2 del CP.

    Sostuvo que el a-quo habría dado un tratamiento desigual entre los consortes procesales,

    pese a que la resolución de esta alzada debería haber sido extensible a todos los imputados por el delito mencionado.

    Destacó que la resolución apelada carecería de la motivación exigida por el art. 132

    del CPPN, y que no se habrían aplicado las reglas de la lógica y sana crítica racional, reemplazando de esta manera el auto de procesamiento dictado en el año 2015.

    Citó la resolución de esta Alzada de fecha 03/09/2019 en el incidente N° FPA

    12012542/2010/31/CA5, y en consonancia con ello sostuvo que la instrucción no puede quedar abierta indefinidamente.

    Remarcó que la indagatoria prestada por sus defendidos en sede provincial es absolutamente válida y el llamado a la misma debe ser tomada como primer acto interruptivo de la prescripción, ya que la remisión al fuero federal de esos autos, no habría sido por causa de materia o de vecindad o de los diversos motivos que habilitan el fuero federal,

    sino por una cuestión de economía procesal, por lo Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    tanto los actos allí realizados serían plenamente válidos.

    Agregó que sostener que la declaración indagatoria en sede provincial no es válida, por haber sido recepcionada por el J. de la justicia ordinaria, nos haría caer en el razonamiento de que,

    todos y cada uno de los actos realizados por ese juez serían nulos y por lo tanto esa causa debería iniciarse nuevamente.

    Solicitó que se declare la prescripción de los delitos endilgados por el transcurso del tiempo a sus defendidos.

    En cuanto a la garantía del plazo razonable, entendió que no se puede extender en el tiempo indefinidamente la investigación teniendo en consideración que habrían pasado diez años del inicio de la misma, habiendo durado más del monto de la pena en expectativa.

    Finalmente, peticionó que se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento de sus defendidos. Hizo reserva del caso federal.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General hizo un relato de los hechos relevantes de las presentes actuaciones y sostuvo que el auto venido en revisión –si bien con pasajes innecesarios- se encuentra debidamente fundado.

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12012542/2010/33/CA6

    Refirió a lo sostenido por la defensa de S.F.S. e hizo consideraciones al respecto.

    En cuanto a lo manifestado por la defensa de R.I.B., J.P.M.W.,

    M.J.W., B.A.K. y A.C.W., entendió que no le asiste razón en cuanto a que el a-quo no dio razones acerca de la concepción que rechaza la prescripción invocada respeto de sus asistidos ya que, aun dejando a salvo su criterio luego de que este Tribunal resolviera en fecha 09/11/2019 hacer lugar al recurso revocando la resolución pero sin haberse pronunciado sobre el pedido de la defensa de los hoy recurrentes, analiza la operatividad de la prescripción en la presente causa.

    Destacó el tiempo trascurrido en las presentes actuaciones y refirió a la modalidad de tratamiento adoptada por el a-quo.

    Finalmente, sostuvo que el auto en cuestión satisface los estándares de motivación, y que los argumentos de las defensas no ofrecerían razones suficientes para descalificar los aspectos que involucran a sus asistidos.

    Solicitó que se rechacen los recursos,

    siguiendo los autos según su estado, y se inste Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    nuevamente al juzgado que aplique la mayor agilidad para así hacerlo posible.

  4. Por su parte, El Dr. Gastaldi, solicitó

    que se rechacen en todas sus partes las impugnaciones defensistas, con las salvedades que expone.

    Destacó que no contestará los planteos formulados en...

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