Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - DERECHOS HUMANOS, 14 de Noviembre de 2019, expediente FBB 031000615/2010/TO01/33

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación ta Rosa, 13 de noviembre de 2019.-

VISTO:

Para resolver el reenvío ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal para que se dicte una nueva decisión con arreglo a lo resuelto en dicho pronunciamiento, por haberse anulado las resoluciones Nº 180/2015 obrante a fojas 102/14 del presente Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva de M.Á.O. (que involucró al nombrado junto con O.A.M., J.O.Q. y O.O.P.) y, Nº 193/2015 agregado a fojas 13/24 del incidente de excarcelación de J.D.G..

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge a fojas 367/71 la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscalía, sin costas y, en consecuencia, anular la resolución puesta en crisis y remitir las actuaciones a este Tribunal a fin de que se adopte una nueva decisión con arreglo a lo establecido por esta jurisdicción.

    El juez A.S., cuyo voto lideró el acuerdo, argumentó que al momento de resolver el cese de la prisión preventiva de los encausados este Tribunal colegiado se apartó de consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atinente al análisis de la concurrencia de riesgos procesales delineado en casos análogos a este, como también de las pautas erigidas para el estudio del plazo razonable de la prisión preventiva (Fallos 335:533) sin brindar argumentos que Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.T., SECRETARIO #27419295#249739281#20191113123859930 permitan exceptuar la aplicación de aquellos criterios (considerando 5º del voto del doctor Slokar).

    Seguidamente, desarrolló el precedente “A.”

    también dictado por el cimero Tribunal y concluyó que en la resolución en cuestión fueron soslayados los extremos vinculados con la complejidad que revisten las actuaciones; la naturaleza, dimensión, multiplicidad y gravedad de los hechos endilgados; y el avanzado estado del proceso.

    Finalmente, haciendo alusión al veredicto emitido por este órgano jurisdiccional el pasado 16 de agosto de 2019, consideró que en el caso se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de juzgar y, eventualmente, sancionar a los responsables por crímenes de lesa humanidad y, en ese orden, pesa especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga que impida la eventual aplicación de la ley sustantiva...

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